Derecho de crédito del cónyuge contra la sociedad ganancial en liquidación
Enviado por Editorial el Vie, 14/01/2022 - 13:36Sociedad de gananciales. Liquidación. Ingreso de dinero privativo en cuentas de titularidad conjunta para la adquisición de bienes comunes. Derecho de reembolso.
El objeto del proceso versa sobre un incidente de inclusión y exclusión de bienes en el inventario de la sociedad legal de gananciales, constituida por los litigantes. El marido solicita se incluyan créditos de su titularidad contra la sociedad conyugal en liquidación por cuantía de 124.522 euros.
La sala recuerda que son gananciales los bienes adquiridos conjuntamente por los esposos cuando consta la voluntad de ambos de atribuir carácter ganancial al bien adquirido, pero, en tal caso, si se prueba que para la adquisición se han empleado fondos privativos, el cónyuge titular del dinero tiene derecho a que se le reintegre el importe actualizado, aunque no hiciera reserva sobre la procedencia del dinero ni sobre su derecho de reembolso. En conclusión, en las relaciones entre cónyuges, aunque estén sometidos al régimen de gananciales, no se presume que el dinero privativo se aporta como ganancial.