Revisión de sentencia firme tras la obtención de documentos decisivos para el pleito
Enviado por Editorial el Mar, 14/02/2023 - 13:25Revisión de sentencia firme. Recobro u obtención de documentos decisivos. Fuerza mayor.
La demanda de revisión se funda en el motivo 1.º del art. 510.1 de la LEC, conforme al cual habrá lugar a la revisión de una sentencia firme si después de pronunciada se recobraren u obtuvieren documentos decisivos de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado. Por tanto, es necesario que se trate de documentos decisivos para el pleito, esto es, con valor y eficacia de resolverlo y que la concurrencia de los requisitos expresados se pruebe por la parte demandante, a quien incumbe la correspondiente carga procesal.
En el presente caso, el ahora demandante en revisión, interpuso una demanda de juicio ordinario en el procedimiento de origen, contra una entidad bancaria por la que solicitaba el reembolso de las cantidades abonadas a cuenta del contrato de compraventa de la vivienda, plaza de garaje y trastero suscrita con una cooperativa por la cantidad de 116.712,75 euros, más los intereses devengados, de acuerdo con la responsabilidad derivada de la Ley 57/1968.



