Fecha de devengo y retroactividad del pago de la pensión de alimentos
Enviado por Editorial el Lun, 01/04/2024 - 13:47Derecho de familia. Alimentos de menores. Devengo de los alimentos. Modificación de su cuantía. Retroactividad del pago.
Cambio de custodia compartida a exclusiva del padre que convivía ya con los menores al interponerse la demanda. Los alimentos cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda en aplicación del art. 148.1 CC, incluso cuando sean establecidos por la Audiencia, al haber sido desestimados por el juzgado, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación. Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia.