Régimen económico matrimonial aplicable
Enviado por Editorial el Mar, 30/09/2025 - 09:26Régimen económico matrimonial. Separación de bienes. Régimen de gananciales. Requisitos y subsidiariedad de regímenes.
El hecho de contraer matrimonio no implica que los cónyuges pierdan su vecindad civil, y el art. 9.2 del CC pretende que las relaciones personales y patrimoniales entre los cónyuges no se regulen por distintas disposiciones normativas, sino que, por el contrario, resulten sujetas a una misma disciplina legal, mediante el establecimiento de las normas que han de regirlas bajo un criterio de subsidiaridad y, de esta manera, se dispone que se aplicará de forma sucesiva, en defecto de capitulaciones y de pacto entre los cónyuges en documento auténtico al respecto: 1) la ley personal común de los cónyuges, que entrará en juego si estos tienen la misma vecindad civil; 2) la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración; y 3) la ley del lugar de celebración del matrimonio en defecto de la residencia habitual común.


