Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Tratamiento de datos personales relativos a la orientación sexual hechos públicos por el interesado en una red social. Publicidad personalizada

Tratamiento de datos personales. Redes sociales. Publicidad personalizada. Principios de limitación de la finalidad y de minimización de datos. Datos relativos a la orientación sexual hechos públicos por el interesado.

Los principios relativos al tratamiento de datos personales enunciados en el artículo 5 del RGPD son aplicables de forma acumulativa y, en consecuencia, deben ser tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado y deben recogerse con fines determinados, explícitos y legítimos y no ser tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines. Así, el llamado principio de «minimización de datos», que es un reflejo del principio de proporcionalidad, establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. Además, en virtud de este principio de minimización de datos, el responsable del tratamiento está obligado a limitar a lo estrictamente necesario, a la luz del objetivo perseguido con el tratamiento, el período de recogida de los datos personales de que se trate y a mantenerlos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos.

Resolución de la entidad pública por la que se suspenden las visitas de la familia de origen y plazo para la oposición

Caducidad. Desamparo. Protección. Acogimiento Familiar. Suspensión de visitas. Medidas de protección de menores.

En el recurso se plantea como cuestión jurídica la caducidad de la oposición a una resolución de la entidad pública por la que se suspende el régimen de visitas fijado a favor de la actora con sus nietos menores, declarados en desamparo, tutelados y en acogimiento familiar permanente con familia educadora. La sentencia del juzgado añade, dando respuesta a la petición de caducidad planteada por la entidad pública, y tras analizar el art. 172.2 CC, que a la vista de la regulación legal decae el derecho a oponerse a resoluciones administrativas una vez trascurridos dos años desde la declaración del desamparo, pero solo respecto de los padres o tutores, y no respecto de otros legitimados. La Audiencia Provincial, con apoyo en el art. 172 CC, considera que estaría caducada tanto la acción de los progenitores como la de la abuela, acordada en beneficio de los menores.

Modificación de la mención del lugar de nacimiento en el Registro Civil en gestación subrogada

Gestación subrogada. Registro civil. Lugar de nacimiento. Analogía. Adopción internacional.

El menor respecto del que se solicita la modificación de la mención del lugar de nacimiento en su inscripción de nacimiento en el Registro Civil nació mediante gestación subrogada Ucrania. El nacimiento fue inscrito en el Registro Civil consular de Kiev. Se inscribió su filiación biológica paterna respecto del hoy codemandante, y la filiación biológica materna respecto de la mujer gestante. Con posterioridad, el Registro Civil central inscribió la filiación adoptiva materna por adopción aprobada. Los demandantes comparecieron ante el Registro Civil de Barcelona y solicitaron el traslado al Registro Civil de Barcelona de la inscripción de nacimiento de su hijo y que se hiciera constar como lugar de nacimiento del menor el del domicilio de los padres, Barcelona.

Compraventa de inmueble perteneciente a una sociedad rusa. Exención a la prohibición de la asesoría jurídica

Autenticación y ejecución por un notario de un contrato de compraventa por ciudadanos de la UE de un bien inmueble, propiedad de una sociedad rusa, asistido de un intérprete. Exención de la prohibición de prestar, directa o indirectamente, servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno de Rusia o a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia.

Las actividades a que se refiere el concepto de «servicios de asesoramiento jurídico», en el sentido del artículo 5 quindecies, apartado 2, del Reglamento n.o 833/2014, se distinguen claramente de aquellas que pueden estar obligadas a ejercer las autoridades públicas o cualquier otra entidad a la que el Estado haya encomendado el ejercicio, bajo el control de estas autoridades, de una función de interés general y a la que se haya dotado, a tal efecto, de determinadas potestades vinculantes para los ciudadanos. En efecto, la función de estas autoridades no consiste en prestar servicios de asesoramiento sobre cuestiones de Derecho a personas para promover o defender los intereses particulares de estas. No parece que, en el marco de la autenticación, el notario actúe con el fin de promover los intereses específicos de alguna de las partes o de ambas, sino de manera imparcial, con equidistancia entre las partes y sus respectivos intereses, únicamente en interés de la ley y de la seguridad jurídica.

El concepto «ley de policía» en la determinación de la indemnización del daño moral

Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales. Indemnización a la familia del fallecido en un accidente. Principio de equidad. Daño moral. «Ley de policía».

Para determinar si una disposición es una «ley de policía», en el sentido del artículo 16 del Reglamento Roma II, el órgano jurisdiccional remitente debe comprobar si dicha disposición, a la luz de un análisis detallado de su tenor, de su estructura general, de sus objetivos y del contexto en que se haya adoptado la disposición nacional de que se trate, reviste tal importancia en el ordenamiento jurídico nacional que justifica apartarse de la ley designada de conformidad con el artículo 4 de dicho Reglamento. La aplicación de una ley de policía exige que el órgano jurisdiccional identifique que concurren razones particularmente importantes que justifiquen su aplicación. Así pues, el órgano jurisdiccional debe examinar si esa disposición se adoptó con el fin de proteger uno o varios intereses que el Estado miembro del foro considera esenciales y si dicho Estado miembro considera esencial la observancia de esa disposición para la salvaguarda de esos intereses.

Desahucio por falta de pago de la renta y naturaleza excepcional de las circunstancias concurrentes

Contrato de arrendamiento de vivienda. Desahucio por falta de pago de la renta. Incumplimiento resolutorio. Excepciones.

La demanda se fundamentó en que la arrendataria no atendió al pago del recibo correspondiente al mes de julio de 2020, que fue devuelto por el Banco a la sociedad actora, señalándose que la arrendataria no podía enervar la acción consignando o pagando el importe adeudado por cuanto ya hizo uso de tal derecho en el juicio de desahucio por falta de pago anterior.

Impugnación de la tutela automática, o resolución administrativa en materia de protección de menores

Caducidad. Desamparo. Protección. Acogimiento Familiar. Suspensión de visitas. Art. 161 CC. Art. 780 LEC

En un asunto de declaración de desamparo de dos menores en el año 2017 en situación de acogimiento familiar, suspendidas las visitas en el año 2020 y recurrida esta decisión dentro del plazo de dos meses, tras la interpretación que hace el Tribunal Supremo, se concluye que el art. 172 CC define el plazo de dos años de impugnación de la tutela automática, o de cualquier resolución administrativa en materia de protección de menores, como límite temporal para reclamar ante la Entidad Pública.

Visitas de hijos menores con progenitor no custodio y reparto equitativo de las cargas

Divorcio. Comunicaciones y visitas de hijos menores con progenitor no custodio. Principios de interés del menor. Reparto equitativo de las cargas.

En un divorcio, el art. 94 CC encomienda al juez la determinación del tiempo, modo y lugar del ejercicio del derecho de visitas de los hijos menores. El criterio que ha de presidir la decisión que en cada caso corresponda sobre la situación del menor, incluido el régimen del llamado derecho de visita, es el del interés superior del menor, ponderándolo con el de sus progenitores que, aun siendo de menor rango, no resulta por ello desdeñable.

Flexibilización de las exigencias de la LPH en materia de mayorías cuando se trata de locales comerciales

Propiedad horizontal. Local independiente formado tras la desafectación de plazas de garaje. Solicitud de permiso para realizar obras a la comunidad de propietarios. Denegación por falta de unanimidad.

La doctrina jurisprudencial, elaborada por esta sala, sobre la necesidad de flexibilizar las exigencias normativas de la LPH en materia de mayorías cuando se trata de locales comerciales, quedaría inutilizada si se sostuviera que la regla de la unanimidad sigue siendo necesaria siempre que con la obra se altere la configuración exterior del edificio, lo que no tiene ningún sentido, pues se seguiría entonces produciendo lo que se trató de evitar, a saber, que la aplicación rigurosa de la LPH impida a los titulares y arrendatarios de locales de negocio explotar su empresa, siendo esa la razón por la que declaramos que, en el caso de dichos locales, la posibilidad de realización de obras debe ser más amplia, bien porque la finalidad comercial de estos comporte la necesidad de presentar una configuración exterior adecuada a su carácter y a la necesidad de facilitar el conocimiento de su existencia y de publicitar y hacer atractiva su actividad para los clientes, bien porque se acredite que aquellas resultan necesarias o precisas para el desarrollo de la actividad.

Principio de legitimación registral y presunción iuris tantum

Acción de protección de los derechos reales inscritos en el registro de la propiedad. Existencia de un contrato de arrendamiento concertado con un anterior titular registral. Principio de legitimación registral. Presunción iuris tantum.

La ley procesal civil modificó, en su Disposición Final Novena, el art. 41 de la LH. Con esa nueva redacción del art. 41 LH se derogaron las disposiciones procesales que contenía dicho precepto que pasan ahora a recogerse en la nueva LEC 1/2000, en los arts. 439.2 y 6, 441.3, 444.2 y 447.3, con su tramitación por los cauces del juicio verbal (art. 250.1.7º LEC), y con las especialidades que establecen los mentados preceptos.

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