Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Derecho de ingreso de mujeres en una cofradía. Discriminación

Derecho de asociación. No discriminación por razón de género. Ingreso de mujeres en una cofradía.

La demandante de amparo reprocha a la sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que, al haber anulado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife, ha vulnerado su derecho de igualdad y no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE) y su derecho de asociación (art. 22 CE). Las sentencias anuladas habían declarado el derecho de la recurrente a asociarse a la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna (la Esclavitud), estableciendo la modificación del art. 1 de los estatutos de la asociación en el sentido de suprimir el genitivo «de caballeros».

No es adecuado al fin de la norma restringir el alcance procesal a un único incidente de suspensión por vulnerabilidad en un desahucio

Desahucio por resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, por expiración del plazo contractual. Incidente de suspensión por vulnerabilidad. Motivación reforzada de las resoluciones cuando se ha de valorar el interés superior de los menores.

La interpretación judicial no se ajusta al contexto temporal de la norma. Los distintos reales decretos-leyes dictados (desde la crisis del COVID-19, hasta ocho en total), siendo el último el Real Decreto-ley 8/2023, han modificado el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020 en el sentido de ampliar el plazo máximo de la medida de suspensión de los lanzamientos en aquellos casos en los que existía una situación de vulnerabilidad y hasta que por la administración pública competente se otorgara una alternativa habitacional. En este contexto, no resulta ajustado a la finalidad del precepto restringir el alcance procesal de la norma a la interposición de un único incidente de suspensión, cuyo efecto impediría ampliar el plazo de suspensión pese a mantenerse la situación de vulnerabilidad que determinó la aplicación de la medida.

Se refuerza la preferencia del acreedor prendario frente a otros embargos posteriores

Garantía de créditos. Prenda pignoraticia. Preferencia de créditos. Compensación de créditos. Pacto comisorio. Responsabilidad civil extracontractual

Hechos relevantes:

Entidad que interpuso una demanda contra un Banco por responsabilidad civil extracontractual, reclamando una indemnización debido a la falta de práctica de un embargo sobre una cuenta bancaria de otra persona deudora. La cuenta del deudor contenía un saldo que fue aplicado por el banco para cancelar anticipadamente un préstamo garantizado con prenda, concedido al amparo de una línea ICO. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial de Granada revocó la sentencia, considerando que el banco había infringido el artículo 1859 del Código Civil al realizar esta operación.

Cuestiones planteadas en casación

Desahucio por precario entre coherederos

Sucesiones. Herencia. Desahucio por precario entre coherederos. Herencia integrada por un único bien.

Hechos relevantes: Demanda de desahucio por precario contra su hermano, quien ocupaba en exclusiva un inmueble perteneciente a la comunidad hereditaria de sus padres fallecidos. El inmueble, único bien de la herencia, había sido legado parcialmente al demandado, pero no se había realizado la partición ni la liquidación de la sociedad de gananciales. Las sentencias de primera y segunda instancia estimaron la acción de desahucio y ordenaron el desalojo del inmueble.

Cuestiones planteadas en casación. El demandado interpuso recurso de casación alegando:

Validez de la cláusula de revisión periódica del tipo de interés de un contrato de préstamo hipotecario

Cláusulas abusivas. Préstamo hipotecario. Tipo de interés variable. Índice de referencia TAE establecido mediante acto administrativo publicado. Transparencia. Abusividad. Principio de efectividad.

El Tribunal de Justicia declara que:

  1. Los artículos 4, apartado 2, y 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que el requisito de transparencia derivado de estas disposiciones se cumple en la celebración de un contrato de préstamo hipotecario por lo que se refiere a la cláusula de ese contrato que prevé la adaptación periódica del tipo de interés tomando como referencia el valor de un índice oficial establecido mediante un acto administrativo, que incluye la definición de dicho índice, por el mero hecho de que ese acto y los valores anteriores del correspondiente índice hayan sido publicados en el diario oficial del Estado miembro de que se trate, sin que, en consecuencia, el prestamista esté obligado a informar al consumidor acerca de la definición de ese índice y de su evolución anterior, incluso si, debido a su método de cálculo, tal índice no se corresponde con un tipo de interés remuneratorio, sino con una Tasa Anual Equivalente (TAE), siempre que, debido a su publicación, esos elementos resulten suficientemente accesibles para un consumidor medio gracias a las indicaciones dadas en tal sentido por este profesional. En ausencia de esas indicaciones, incumbe al profesional ofrecer directamente una definición completa de ese índice y cualquier otra información pertinente, en particular por lo que se refiere a una eventual advertencia hecha por la autoridad que haya establecido dicho índice acerca de sus particularidades y de las consecuencias de este que puedan considerarse importantes para el consumidor con el fin de evaluar correctamente las consecuencias económicas de la celebración del contrato de préstamo hipotecario que se le propone. En cualquier caso, incumbe al profesional ofrecer al consumidor toda la información que, en virtud de la normativa nacional aplicable en el momento de la celebración del contrato, esté obligado a proporcionar.

Accesión invertida cuando la construcción excede los límites del propio terreno e invade predio vecino

Propiedad por accesión. Prescripción adquisitiva.  Accesión invertida. Superficie solo cedit. Construcción extralimitada.

La disputa versa sobre el ejercicio del derecho de opción regulado en el artículo 361 del Código Civil, en relación con una vivienda construida en terreno ajeno. La actora, reclama la propiedad de las obras mediante compensación económica a los demandados, quienes habitan la vivienda desde hace años y alegan derecho de accesión invertida. En primera instancia, el juzgado estimó en parte la demanda y fijó una compensación de 129.276,81 €. La Audiencia Provincial, en apelación, redujo la indemnización a 88.811,66 €. Tan solo cabe hablar de accesión invertida, como salvedad al principio tradicional de superficies solo cedit (accesión en beneficio del suelo).

Tratamiento psicológico de menores adoptada por uno de los progenitores sin consentimiento del otro

Derecho de familia. Patria potestad. Procedimiento de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad. Tutela judicial efectiva: interés del menor. Acta de exploración del menor.

Estimada la solicitud formulada concediendo la autorización solicitada al padre que, por sí mismo y sin necesidad de consentimiento de la demandada (su exmujer), pueda someter a su hija menor a tratamiento psicológico con el profesional de su elección.

Obligación de los propietarios en propiedad horizontal de contribuir a obras consideradas necesarias de un ascensor

Propiedad horizontal. Gastos comunitarios. Instalación de ascensor. Contribución al gasto. Obra necesaria. Obras de mejora.

Los actores, propietarios de un local afectado por las obras de instalación de un ascensor comunitario, impugnan varios acuerdos adoptados en una junta de propietarios, incluyendo:

Fijación de plazo para el uso temporal de la vivienda familiar en supuestos de custodia compartida

Divorcio. Supuestos de custodia compartida y atribución del uso del domicilio familiar.

Constituye reiterado pronunciamiento jurisprudencial, con respecto a la atribución del uso de la vivienda familiar en los casos de custodia compartida, que no es de aplicación el párrafo primero del art. 96 del CC, que se refiere a la custodia exclusiva. Tampoco el párrafo segundo del art. 96 (matrimonio sin hijos). Con lo que se acude, por razón de analogía, al actual párrafo cuarto del apartado 1 del art. 96 (atribución de la custodia de los hijos entre los progenitores), en cuyo caso la autoridad judicial resolverá lo procedente. Para tomar la decisión oportuna se atenderá a estos factores: el interés más necesitado de protección (riesgo de poner en peligro el régimen de custodia compartida) y la titularidad de la vivienda (privativa o común), pero siempre con fijación de plazo.

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