Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Reducción de donaciones por inoficiosas de legitimario que repudio la herencia y perdió su condición

Sucesiones. Legitimarios. Herencia repudiada. Donaciones. Reducción por inoficiosa. Reducción de donaciones por inoficiosas.

La cuestión jurídica que se plantea en el recurso de casación versa sobre la imputación de las donaciones hechas a los hijos que repudian la herencia en la que fueron instituidos testamentariamente por la causante a partes iguales junto con sus hermanos. Se desestima el recurso de casación interpuesto por los donatarios y se confirma la sentencia recurrida, que en atención a la escritura de repudiación de la herencia que otorgaron entiende que renunciaron también a la condición de legitimarios, de modo que las donaciones que recibieron se imputan al tercio de libre disposición y, en

Relación personal del menor con sus abuelos y voluntad de los menores

Derecho de familia. Menores. Régimen de visitas. Interés del menor. Relación personal del menor con sus abuelos. Voluntad de los menores.

Relación personal del menor con sus abuelos a raíz del artículo 160.2 del Código civil que señala que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados”.

Al interpretar y aplicar este precepto, sobre todo en las relaciones entre abuelos y nietos, el Supremo ha dicho:

(i) que la complejidad de las relaciones entre familiares se evidencia en los asuntos referidos a las relaciones entre parientes más alejados que los progenitores, que pueden verse impedidos de una normal relación con sus descendientes o ascendientes;
(ii) que la sala se ha manifestado a favor de estas relaciones y establecido como regla que no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos únicamente por la falta de entendimiento de estos con los progenitores, pues, aunque la relación prioritaria es la paterno filial, debe prestarse una especial atención a la relación abuelos-nietos, en interés del propio menor, ya que aquellos ocupan una situación respecto de los nietos de carácter singular y desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil;

El ejercicio de la función correctora sobre abogados y procuradores por los letrados de la administración de justicia no tiene carácter jurisdiccional

Potestad de los letrados de la administración de justicia para corregir a abogados y procuradores.

La presente cuestión de inconstitucionalidad se plantea respecto de dos preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial por posible contradicción con el art. 24.1 CE en relación con el art. 117.3 CE. Uno, el art. 555.1 en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, en la medida en que pueda interpretarse que la referencia a «la autoridad ante la que se sigan las actuaciones» como titular de la potestad de sancionar a quienes intervienen en los pleitos o causas incluye al letrado de la administración de justicia. Y, dos, el art. 556 en la redacción de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, con la modificación operada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, en cuanto contempla a los letrados de la administración de justicia como autoridad que resuelve el recurso de audiencia y que informa en el recurso de alzada ante la Sala de Gobierno. El auto de planteamiento de la cuestión interna de inconstitucionalidad considera que la lectura conjunta de ambas previsiones suscita dudas fundadas sobre su constitucionalidad, por haber equiparado la potestad sancionadora de la llamada «policía de estrados» ejercida con carácter jurisdiccional por los jueces y tribunales, a quienes, conforme a la Constitución, corresponde en exclusiva la potestad jurisdiccional, con la que puedan ejercer los letrados de la administración de justicia, que carecen de dicha potestad, en el contexto de los procedimientos que se sigan ante ellos en su condición de directores de la oficina judicial.

Derecho al honor que un político entiende vulnerado por un relato de ficción en el que cree que se le identifica

Conflicto entre los derechos al honor y a la producción y creación literaria. Relato de ficción que un cargo político entiende referido a sí.

No se discute que el artículo controvertido constituye un relato de ficción que se enmarca en el derecho a la libertad de producción y creación literaria del art. 20.1.b) CE, como tampoco se discute el carácter potencialmente ofensivo del texto. El debate suscitado ante los órganos de la jurisdicción, y ahora en amparo, se centra en la identificación del personaje con la demandante, como presupuesto necesario para poder entender prima facie concernido su derecho fundamental al honor. Solo en caso de verificarse este presupuesto procedería entrar propiamente en el terreno de la ponderación –en sentido técnico– entre tal derecho y la libertad de producción y creación literaria del autor y del editor del relato.

Procedimiento idóneo para obtener el lanzamiento del fiador que no es deudor hipotecario, ni hipotecante deudor

Juicio de precario. Acción de precario. Ejecución hipotecaria. Fiadores.

Es objeto del presente recurso, la acción de precario ejercitada por la entidad Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria. Procedimiento idóneo para obtener el lanzamiento del fiador que no es deudor hipotecario, ni hipotecante deudor, ni tercer poseedor y que ocupa la vivienda objeto de ejecución hipotecaria titularidad del adjudicatario demandante.

Este tribunal ha tenido ocasión de enfrentarse a la cuestión relativa a la idoneidad del procedimiento de desahucio por precario para obtener el lanzamiento de los deudores hipotecarios ocupantes de la vivienda, objeto de venta forzosa en un procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando esos deudores son potenciales beneficiarios de la suspensión de los lanzamientos prevista en el art. 1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, siempre que cumplan los requisitos.

Retracto arrendaticio urbano en transmisiones de la totalidad del inmueble donde se ubican los pisos arrendados

Arrendamientos urbanos. Derecho de tanteo y retracto. Exclusiones. Transmisión de la totalidad del inmueble.

La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (LAU) reconoce unos derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto) al arrendatario de finca urbana, tanto de vivienda (art. 25 LAU), como de uso distinto (art. 31 LAU). En particular, el retracto, que es la institución a la que se refiere el recurso de casación, supone un límite legal al dominio, concretamente a la libre transmisibilidad del bien y una excepción a la fe pública registral conforme al art. 37.3º de la Ley Hipotecaria (LH), según el cual, si bien las acciones rescisorias, revocatorias y resolutorias no se darán contra el tercero que haya inscrito su título adquisitivo con los requisitos de los arts. 32 y 34 LH, se exceptúan las acciones de retracto legal que sí podrán ser hechas efectivas en perjuicio de tercero hipotecario en los casos y términos que las leyes establecen.

La expedición del testimonio del decreto de adjudicación produce la tradición simbólica prevista en el artículo 1.462.2 del Código Civil

Artículo 34 de la Ley Hipotecaria. Buena fe. Protección como tercer adquirente de la adjudicataria en subasta judicial. Perfección de la enajenación forzosa por la aprobación del remate.

La buena fe del tercero adquirente, que se presume según el párrafo segundo del art. 34 LH, no ha sido desvirtuada. No se ha probado que la demandada, a cuyo favor se llevó a cabo la cesión del remate de la finca, que se encuentra en posesión de la demandante y recurrente, tuviera conocimiento de la compra realizada por esta última mediante escritura pública años antes. Por tanto, tratándose de un adquirente de buena fe, debe ser mantenida en su adquisición, al haber inscrito en el Registro de la Propiedad y figurar en la actualidad en el mismo como titular registral de la citada finca.

Validez del pacto de renuncia al ejercicio de acciones relacionadas con la cláusula suelo. Control de transparencia

Cláusula suelo en préstamo hipotecario concertado con consumidores. Control de transparencia en los acuerdos de novación con renuncia al ejercicio de acciones.

La validez de los pactos de renuncia al ejercicio de acciones relacionadas con la cláusula suelo, incluidos en acuerdos transaccionales, viene determinada por el objeto de la renuncia (debe ceñirse a la validez de la cláusula suelo originaria y a las liquidaciones y pagos realizados hasta la fecha de la renuncia); por la situación jurídica existente al tiempo de la firma de la cláusula (la certeza o no de la abusividad de cláusula, y el conocimiento o no por el banco de que la declaración de nulidad determinaba la devolución íntegra de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula); y por la información aportada en cumplimiento de la exigencia de transparencia (si permite o no al prestatario comprender las consecuencias jurídicas de la renuncia).

Falta de ejercicio de función jurisdiccional por el órgano judicial en la emisión de un certificado sucesorio europeo

Cooperación judicial. Certificado sucesorio europeo. Decisiones de la autoridad emisora. Inexistencia de ejercicio de función jurisdiccional.

Para determinar si un organismo nacional, al que la ley atribuya funciones de diversa naturaleza, debe ser calificado de «órgano jurisdiccional», a efectos del artículo 267 TFUE, resulta necesario verificar cuál es la naturaleza específica de las funciones que ejerce en el contexto normativo particular en el que se ve obligado a pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie.

El certificado sucesorio europeo se creó para que los herederos, legatarios, ejecutores testamentarios o administradores de la herencia puedan probar fácilmente su cualidad como tales o sus derechos o facultades en otro Estado miembro, por ejemplo, en el Estado miembro en que estén situados los bienes sucesorios, con el fin de tramitar de forma rápida, ágil y eficiente las sucesiones con repercusión transfronteriza en la Unión.

La legitimación activa de las organizaciones de consumidores no decae en caso de inversiones en productos financieros de alto valor económico

Legitimación activa de las organizaciones de consumidores. Jurisprudencia contraria al Derecho de la Unión sobre su pérdida en caso de inversiones en productos financieros de alto valor económico. Asistencia jurídica gratuita

La formulación amplia que artículo 52.2 de la Directiva 2004/39 hace de los organismos que puedan, en interés de los consumidores, elevar un asunto ante órganos jurisdiccionales o administrativos permite deducir que los Estados miembros tienen libertad para determinar los organismos que disponen de legitimación activa en interés de los consumidores, la naturaleza individual o colectiva de los intereses que pueden defender esos organismos, así como el régimen procesal con arreglo al cual los citados organismos deben actuar en defensa de tales intereses. Este artículo establece un derecho de recurso en interés de todos los consumidores/inversores, sin distinguir, en particular, en función de su capacidad económica y de los instrumentos financieros en los que hayan invertido, siempre que esos instrumentos estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la citada Directiva.

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