Enajenación con apoderamiento falso y nulidad de compraventa
Enviado por Editorial el Vie, 11/04/2025 - 11:39Contrato de compraventa. Nulidad de compraventa por ausencia de consentimiento contractual. Enajenación con apoderamiento falso. Tercero hipotecario. Protección registral del art. 34 LH. contratos nulos.
Evidente la falta de consentimiento en la venta de la finca por parte de los vendedores y titulares registrales, toda vez que éstos no pudieron otorgar el poder, pues habían fallecido años antes. Por tanto, al no existir consentimiento contractual, la compraventa era nula de pleno derecho. La sentencia de instancia no cuestionó la buena fe del comprador, pues no considera acreditada la existencia de un acuerdo entre los codemandados (el supuesto apoderado y el comprador) para defraudar a la herencia yacente; pero considera que no es de aplicación el 34 de la Ley Hipotecaria (en adelante LH), pues debe estarse a lo dispuesto en el artículo 33 de la precitada disposición general, conforme al cual: «la inscripción no convalida los actos y contratos que sean nulos con arreglo a las leyes». Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación que confirmo la de primera instancia y contra esta casación del comprador con la queja de que no se le hubiera dispensado la protección registral del art. 34 LH.