Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Enervación o evitación en plazo de la cláusula de vencimiento anticipado. Normativa nacional

Cláusula de vencimiento anticipado. Control jurisdiccional. Inexistencia de normativa nacional que regule la cláusula de vencimiento anticipado. Criterios de apreciación del carácter abusivo.

El Tribunal de Justicia declara que:

  1. El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de la apreciación del posible carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado incluida en un contrato de préstamo personal, puede tomarse en consideración el hecho de que esta cláusula permite al consumidor evitar el vencimiento anticipado del préstamo o poner remedio a los efectos del mismo, sin que sea necesario que esta posibilidad esté prevista en una norma de Derecho nacional específicamente aplicable a los contratos de préstamo personal.

Jurisprudencia aplicable a los casos de largas separaciones de hecho y disolución del régimen de gananciales

División judicial de la herencia. Matrimonio. Separación de hecho. Sociedad de gananciales. Liquidación.

Jurisprudencia aplicable a los casos de largas separaciones de hecho con ruptura de vínculos entre los cónyuges a efectos de liquidación del régimen de gananciales y atribución de la condición o no de privativo de bienes.

La ley permite que los cónyuges pacten libremente el régimen jurídico al que someten sus relaciones económicas. Dentro de estos regímenes económicos matrimoniales se encuentran los de comunidad, caracterizados por la constitución de una masa común bienes que atiende a las necesidades del consorcio. A este grupo pertenece el de la sociedad de gananciales conforme al cual «se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella. Es cierto que la separación de hecho no produce como efecto la disolución de tal régimen; pero si dura más de un año permite a cualquiera de los cónyuges solicitar su extinción por medio de la obtención de la correspondiente resolución judicial.

Usufructo constituido en convenio regulador de separación y carácter vinculante de lo pactado

Derecho de familia. separación matrimonial. Negocios jurídicos de derecho de familia. Autonomía de la voluntad de los cónyuges. Usufructo constituido en convenio regulador.

Actualmente impera, en el ámbito del derecho de familia, la plena vigencia del principio de la libre autonomía de la voluntad, otorgando a los cónyuges plenas facultades configuradoras en el ámbito horizontal de sus relaciones personales y patrimoniales, constreñidas, no obstante, en el plano vertical de los pactos concernientes a sus hijos, por la vigencia del principio de orden público del interés superior del menor. Por tanto, el interés superior del menor opera como límite a la autonomía de la voluntad de los progenitores en los negocios jurídicos de familia.

Procedimiento de responsabilidad civil de aforados en única instancia

Protección del honor. Aforamiento de diputados. Procedimiento de responsabilidad civil de aforados en única instancia. Libertad de expresión. Debate político.

Declaraciones de autoridad pública sobre la pareja de una conocida política. La inviolabilidad e inmunidad parlamentarias son dos prerrogativas, que, teniendo distinto contenido y finalidad específica, encuentran su fundamento en el objetivo común de garantizar la libertad e independencia de la institución parlamentaria, y en tal sentido son complementarias.

Extensión del recurso de casación que excede el límite máximo de caracteres establecido

Procedimiento civil. Recurso de casación. Requisitos formales. Caratula y extensión máxima.

Causa de inadmisión del recurso de casación porque los recurrentes han incumplido varios de los requisitos establecidos en el Acuerdo de 8 de septiembre de 2023 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de recurso de casación y oposición civiles.

En concreto, ha alegado que los recurrentes han incumplido varias de las exigencias que, respecto de la carátula de recurso de casación, establece el citado Acuerdo, así como que no concurre circunstancia especial de carácter excepcional que justifique la superación de la extensión máxima del escrito establecida en el Acuerdo, ya que la parte recurrente justifica su extralimitación en la extensión por la jurisprudencia citada en el recurso, motivo que no puede considerarse en ningún caso como «especial de carácter excepcional. Respecto de los requisitos de la carátula, son ya varias las resoluciones de esta sala que han declarado que la falta de cumplimiento de los requisitos de la misma es subsanable, Pero no ocurre lo mismo con lo relativo a la extensión del escrito del recurso, ya que el acuerdo mencionado, estableció una extensión máxima de 50.000 "caracteres con espacio", equivalente a 25 folios.

Medidas paternofiliales y régimen de visitas con el progenitor no custodio

Derecho de familia. Relaciones paternofiliales. Guarda y custodia de la hija menor. Comunicaciones y visitas con el progenitor no custodio. Motivación reforzada. Doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.

Medidas paternofiliales y régimen de visitas con el progenitor no custodio en un contexto de violencia de género, donde debe primar el interés superior del menor.

Es a los órganos judiciales a quienes corresponde delimitar el contenido del interés superior del menor en cada caso ofreciendo para ello, dada la afectación de un principio superior de nuestro ordenamiento, una motivación reforzada. Motivar "debidamente las resoluciones en las que están concernidos los intereses y derechos de los menores, significa explicitar el juicio de ponderación entre los valores y derechos en liza para hacer así efectiva la exigencia de proporcionalidad inherente a la justicia.

Restitución de pagos no autorizados por el titular de banca electrónica

Contratos bancarios. Banca electrónica. Acción de responsabilidad contractual. incumplimiento de las obligaciones. Reclamación de los daños y perjuicios.

La controversia radica en determinar quién debe responder por las operaciones de pago no autorizadas, en tanto que realizadas por un tercero que, utilizando las credenciales del usuario que ha obtenido por cualquier medio, suplanta su identidad y accede electrónicamente a su cuenta sin su consentimiento. O, dicho de otra manera, qué debe entenderse por «operaciones de pago no autorizadas», si, en general, las que han sido realizadas por un tercero sin el consentimiento del usuario titular de la cuenta, o, exclusivamente, las efectuadas sin seguir el procedimiento legal y contractualmente fijado.

Con arreglo a la normativa comunitaria y nacional y jurisprudencia recaída en interpretación de la regulación se concluye que:

Nulidad de la cláusula de gastos y restitución de las cantidades indebidamente abonadas en préstamo hipotecario

Préstamo hipotecario con consumidores. Nulidad de cláusula. Gastos. Restitución de cantidades indebidamente abonadas. Dies a quo del plazo de prescripción de la acción de restitución.

Se reitera la doctrina, según la cual salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.

Préstamo hipotecario. Carácter claro y comprensible de la cláusula de comisión de apertura

Contratos de préstamo hipotecario. Cláusula de comisión de apertura de préstamo. Carácter claro y comprensible. Cláusulas abusivas.

El Tribunal de Justicia declara que:

El artículo 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una jurisprudencia nacional que considera que satisface la exigencia de transparencia una cláusula contractual que, de acuerdo con la normativa nacional, estipula el pago por el consumidor de una comisión de apertura, cuyo destino es remunerar los servicios relacionados con el estudio, la concesión o la tramitación de un préstamo o crédito hipotecario u otros servicios similares, que no contiene la descripción detallada de la naturaleza de esos servicios ni la indicación del tiempo dedicado a prestarlos, siempre que el consumidor esté en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se deriven para él, de comprender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos por la referida cláusula y de comprobar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos por el contrato o entre los servicios que dichos gastos retribuyen.

Deber de comprobación del medio de la veracidad de la noticia procedente de agencias. Reportaje neutral

Derechos al honor y a la propia imagen. Libertad de información. Reportaje neutral. Deber de comprobación por el medio de las informaciones procedentes de agencias.

El reportaje neutral se caracteriza en los siguientes términos:

a) El objeto de la noticia lo constituyen declaraciones que imputan hechos lesivos del honor, pero que, por sí mismas, sean noticia y se pongan en boca de personas determinadas, responsables de las declaraciones. No hay reportaje neutral cuando no se determina quién hizo las declaraciones.
b) El medio informativo debe ser mero transmisor de las declaraciones, limitándose a narrarlas sin alterar su importancia en el conjunto de la noticia. No hay reportaje neutral cuando se reelabora la noticia, ni cuando el medio provoca la noticia, es decir, en el caso del periodismo de investigación. El medio de comunicación debe limitarse a reproducir algo que ya sea de algún modo conocido.
c) En el reportaje neutral propio, la veracidad exigible se limita a la veracidad objetiva de la existencia de la declaración. El medio se exonera de responsabilidad respecto del contenido. Consecuentemente, la mayor o menor proximidad al reportaje neutral propio modula la responsabilidad por el contenido de las declaraciones.

Mientras que la doctrina del reportaje neutral excluye la responsabilidad del medio por el contenido de la declaración, que forma parte de una noticia y contribuye a la formación de una opinión pública libre, una doctrina que excluyera siempre toda responsabilidad del medio de comunicación por el contenido de las noticias que difunde y que han sido elaboradas por agencias de información, aun cuando se cite la fuente y no se modifiquen, significaría amparar constitucionalmente la divulgación de cualquier información que se publique en tales circunstancias, lo que podría llegar a poner en riesgo el rigor informativo.

Páginas