Tratamiento de datos personales relativos a la orientación sexual hechos públicos por el interesado en una red social. Publicidad personalizada
Enviado por Editorial el Mié, 16/10/2024 - 11:39Tratamiento de datos personales. Redes sociales. Publicidad personalizada. Principios de limitación de la finalidad y de minimización de datos. Datos relativos a la orientación sexual hechos públicos por el interesado.
Los principios relativos al tratamiento de datos personales enunciados en el artículo 5 del RGPD son aplicables de forma acumulativa y, en consecuencia, deben ser tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado y deben recogerse con fines determinados, explícitos y legítimos y no ser tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines. Así, el llamado principio de «minimización de datos», que es un reflejo del principio de proporcionalidad, establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. Además, en virtud de este principio de minimización de datos, el responsable del tratamiento está obligado a limitar a lo estrictamente necesario, a la luz del objetivo perseguido con el tratamiento, el período de recogida de los datos personales de que se trate y a mantenerlos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos.