Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Impugnaciones de las calificaciones negativas registrales

Impugnaciones de las calificaciones registrales. Inscripción de escritura pública. Declaración de obra nueva. Calificación negativa de registrador.

El conocimiento por los tribunales civiles de las impugnaciones de las calificaciones registrales negativas o de las resoluciones de la Dirección General que resuelvan el eventual recurso gubernativo, no puede tener un mero carácter revisor, sino que, de acuerdo con su regulación legal (art. 328 LH), el alcance de ese conocimiento queda delimitado por las siguientes apreciaciones:

Valoración de oficio de circunstancias fácticas en interés del menor al fijar el régimen de visitas

Medidas paternofiliales. Fijación de un régimen de visitas. Interés superior del menor.

Los órganos jurisdiccionales, así como las autoridades administrativas que intervengan en los procesos en los que se encuentren concernidos los intereses de los menores, no deben adoptar una posición pasiva, sino activa de garantía de la protección de sus derechos mediante la adopción, incluso de oficio, de las medidas que mejor se concilien con sus intereses. Cuentan para ello con las facultades que les brinda el ordenamiento jurídico derivadas del mandato constitucional tuitivo del art. 39 CE y las procesales del art. 752 de la LEC.

Ante una alegación de existencia de episodios de violencia de género, no pueden los tribunales ignorarla, bajo el argumento de que no existe en el proceso una actividad probatoria al respecto, cuando una de las partes litigantes aporta datos concretos sobre la existencia de procedimientos de tal clase, y resolver con base al razonamiento de que el juzgado no hizo referencia a ellos.

Prohibición de apartamentos turísticos en pisos de régimen de propiedad horizontal

Propiedad horizontal. Apartamentos turísticos. Limitación. Prohibición. Impugnación de acuerdo de la junta de propietarios.

Impugnación de acuerdo de la junta de propietarios por el que se prohíbe con la doble mayoría de tres quintos el ejercicio de la actividad de apartamentos turísticos.

El recurso tiene por objeto la interpretación del art. 17.12 LPH, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, vigente cuando se adoptó el acuerdo impugnado por los demandantes ahora recurrentes en casación, y por el que se prohibió el ejercicio de la actividad de apartamentos turísticos en la comunidad de propietarios a partir de la fecha del acuerdo. El acuerdo fue adoptado con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representaban las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Régimen económico matrimonial aplicable

Régimen económico matrimonial. Separación de bienes. Régimen de gananciales. Requisitos y subsidiariedad de regímenes.

El hecho de contraer matrimonio no implica que los cónyuges pierdan su vecindad civil, y el art. 9.2 del CC pretende que las relaciones personales y patrimoniales entre los cónyuges no se regulen por distintas disposiciones normativas, sino que, por el contrario, resulten sujetas a una misma disciplina legal, mediante el establecimiento de las normas que han de regirlas bajo un criterio de subsidiaridad y, de esta manera, se dispone que se aplicará de forma sucesiva, en defecto de capitulaciones y de pacto entre los cónyuges en documento auténtico al respecto: 1) la ley personal común de los cónyuges, que entrará en juego si estos tienen la misma vecindad civil; 2) la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración; y 3) la ley del lugar de celebración del matrimonio en defecto de la residencia habitual común.

Título nobiliario cuya carta de concesión no dispone un orden especial de sucesión. Orden regular de suceder

Títulos nobiliarios. Régimen jurídico en el orden de sucesión. Mayorazgo. Principio de propincuidad.

La sucesión en materia de títulos nobiliarios se rige por lo dispuesto en el título de concesión, la escritura de fundación u otros documentos análogos que establezcan un orden específico (orden o carácter irregular), y, a falta de una previsión expresa, por las previsiones generales contenidas en las Partidas, Ley 40 de Toro y Novísima Recopilación, para la sucesión a la Corona de Castilla y los mayorazgos (orden o carácter regular).

La consecuencia que se deriva de entender que estemos en uno u otro caso no es solo que, en el primero, habrá que estar al concreto orden de llamamientos establecido en el título, sino que, de apreciar que se trata de un orden regular, debe tenerse en cuenta la doctrina jurisprudencial recaída en la interpretación y aplicación de las normas referidas.

Publicación de fotografías obtenidas de redes sociales para ilustrar informaciones periodísticas

Derecho fundamental a la propia imagen. Fotografías extraídas de una red social para ilustrar una información periodística. Ausencia de consentimiento. Carga de la prueba.

La carga de la prueba no tiene por finalidad establecer mandatos que determinen quién debe probar o cómo deben probarse ciertos hechos, sino establecer las consecuencias de la falta de prueba suficiente de los hechos relevantes. La prohibición de una sentencia de non liquet (literalmente, «no está claro»), al prever el deber inexcusable de los jueces y tribunales de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, hace que en caso de incertidumbre a la hora de dictar sentencia, por no estar suficientemente probados ciertos extremos relevantes en el proceso, deban establecerse reglas relativas a qué parte ha de verse perjudicada por esa falta de prueba. Esa es la razón por la que el precepto que la regula, el art. 217 LEC, no se encuentra entre las disposiciones generales en materia de prueba (arts. 281 a 298), sino entre las normas relativas a la sentencia, pues es en ese momento procesal cuando han de tener virtualidad las reglas de la carga de la prueba, al decidir a quién ha de perjudicar la falta de prueba de determinados extremos relevantes en el proceso. Solo se infringe dicho precepto si la sentencia adopta un pronunciamiento sobre la base de que no se ha probado un hecho relevante para la decisión del litigio, y atribuye las consecuencias de la falta de prueba a la parte a la que no le correspondía la carga de la prueba según las reglas establecidas en el art. 217 LEC y desarrolladas por la jurisprudencia.

Procedimiento para ejecución de un préstamo hipotecario con vencimiento anticipado por incumplimiento

Préstamo hipotecario. Vencimiento anticipado por incumplimiento grave del deudor. Pronunciamiento sobre el procedimiento que debe seguirse para su ejecución.

En caso de vencimiento anticipado del préstamo hipotecario por incumplimiento grave del deudor, la hipoteca subsiste, pero excede del contenido propio de la sentencia declarativa de condena incluir un pronunciamiento sobre el procedimiento que debe seguirse para su ejecución en caso de que el deudor no cumpla voluntariamente aquello a lo que se le ha condenado. Habrá de ser el acreedor quien, mediante la interposición de la correspondiente demanda ejecutiva, inicie un procedimiento en el que se decidan todas las peticiones que sobre la ejecución se susciten.

Responsabilidad de otras personas que no son los padres del menor causante e inimputable por atropello con una bicicleta

Obligaciones que nacen de culpa o negligencia. Atropello con una bicicleta. Menores. Responsabilidad de los padres. Responsabilidad de otras personas. Responsabilidad del guardador.

Señora que, caminando por un paseo de Madrid de uso común para peatones, bicicletas y patinetes, es atropellada por una bicicleta (kart) que era conducida por una niña de ocho años. En las dos instancias se ha condenado solidariamente a indemnizar los daños causados a la empresa que alquilaba las bicicletas y al recurrente en casación, tío de la niña, que fue quien alquiló la bicicleta y se la proporcionó a su sobrina siendo el adulto responsable encargado de cuidar de la menor en ese momento (el procedimiento sobre la niña fue archivado al ser una menor de edad). No existe una normativa específica de uso especial en relación con los viales y jardines en general del lugar del accidente, en el que no existe una zona al efecto destinada solo y en exclusiva al paso de bicicletas compartiendo espacio bicicletas y peatones.

Exclusión del menor de su adscripción a una confesión religiosa por el progenitor que tiene atribuida la patria potestad

Patria potestad. Formación religiosa del menor. Exclusión de la adscripción efectiva a una confesión religiosa. Libertad religiosa. Derecho de los progenitores a educar a los hijos. Especial trascendencia constitucional.

Al estar conjuntamente afectados los derechos fundamentales del hijo común menor de edad y los de su progenitor, las supuestas vulneraciones de los derechos fundamentales del recurrente no pueden ser analizadas sin tomar en consideración su contenido, ni el interés superior del menor al que se refiere el desacuerdo parental. El estatuto jurídico del menor es, sin duda, una norma de orden público, de inexcusable observancia para todos los poderes públicos, que constituye un legítimo límite a la libertad de manifestación de las propias creencias mediante su exposición a terceros, incluso de sus progenitores. Frente a la libertad de creencias de sus progenitores y su derecho a hacer proselitismo de las mismas con sus hijos, se alza como límite, además de la intangibilidad de la integridad moral de estos últimos, aquella misma libertad de creencias que asiste a los menores de edad, manifestada en su derecho a no compartir las convicciones de sus padres o a no sufrir sus actos de proselitismo, o más sencillamente, a mantener creencias diversas a las de sus padres, máxime cuando las de estos pudieran afectar negativamente a su desarrollo personal. Libertades y derechos de unos y otros que, de surgir el conflicto, deberán ser ponderados teniendo siempre presente el ‘interés superior’ de los menores de edad.

Instalación de mirilla digital con posibilidad de captación, grabación y almacenamiento de imágenes

Derecho a la intimidad. Instalación de mirilla con potencial grabación de imágenes. Zonas comunes. Interior de la vivienda. Finalidad con la que se instala el dispositivo. Juicio de proporcionalidad.

El derecho a la intimidad garantiza a la persona un ámbito reservado de su vida coincidente con aquel en que se desarrollan las relaciones de tal naturaleza, pues permite mantenerlo excluido tanto del conocimiento como de las intromisiones de terceros, se trate de poderes públicos o de particulares, en contra de su voluntad. Tal derecho fundamental, que deriva del principio de respeto a la dignidad de la persona que reconoce el artículo 10 de la Constitución, implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana.

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