Obligación de los Estados miembros de inscribir el matrimonio entre ciudadanos de la Unión del mismo sexo
Enviado por Editorial el Mar, 16/12/2025 - 09:34Matrimonio entre ciudadanos de la Unión del mismo sexo. Obligación para el Estado miembro de origen de reconocer y transcribir el certificado de matrimonio en el Registro Civil. Normativa nacional que no permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Un nacional de un Estado miembro que, en su condición de ciudadano de la Unión, ha ejercido su libertad de circulación y de residencia en un Estado miembro distinto de su Estado miembro de origen puede invocar los derechos inherentes a dicha condición, en particular los contemplados en el artículo 21 TFUE, apartado 1, también, en su caso, en relación con su Estado miembro de origen. Los derechos reconocidos por esta disposición a los nacionales de los Estados miembros incluyen el de llevar una vida familiar normal tanto en el Estado miembro de acogida como en el Estado miembro del que son nacionales cuando regresen a él, disfrutando de la presencia a su lado de los miembros de su familia, entre los que se incluye su cónyuge.


