Aplicación de la cláusula rebus sic stantibus a un arrendamiento de local
Enviado por Editorial el Jue, 08/01/2026 - 09:12Arrendamiento de local de negocio. Pandemia. Efectos en el contrato. Reduccion de renta. Cláusula rebus sic stantibus.
El recurso se funda en un único motivo en el que se invoca el interés casacional por la existencia de jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales relativa a la aplicación de la cláusula rebus sic stantibusenrelación con la posible reducción de la renta en los contratos de arrendamiento de local de negocio (cafetería) durante la pandemia con motivo de las medidas impuestas por las Administraciones Públicas y que limitaban los horarios y aforos.
En este caso no se plantea la aplicación de ninguna de las normas extraordinarias y de emergencia dictadas por el legislador con ocasión de la pandemia internacional provocada por el covid-19. En particular, las dos partes han manifestado que no eran de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, vigente en el momento de los hechos, porque no se reunían los requisitos exigidos por la norma. La cuestión controvertida es si, partiendo de la existencia de una alteración de las circunstancias que tuvieron en cuenta las partes al contratar como consecuencia del covid-19, la aplicación de la doctrina de la denominada cláusula rebus sic stantibusdebe llevar en este caso a la reducción de la renta arrendaticia.


