Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Medidas paternofiliales y régimen de visitas con el progenitor no custodio

Derecho de familia. Relaciones paternofiliales. Guarda y custodia de la hija menor. Comunicaciones y visitas con el progenitor no custodio. Motivación reforzada. Doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.

Medidas paternofiliales y régimen de visitas con el progenitor no custodio en un contexto de violencia de género, donde debe primar el interés superior del menor.

Es a los órganos judiciales a quienes corresponde delimitar el contenido del interés superior del menor en cada caso ofreciendo para ello, dada la afectación de un principio superior de nuestro ordenamiento, una motivación reforzada. Motivar "debidamente las resoluciones en las que están concernidos los intereses y derechos de los menores, significa explicitar el juicio de ponderación entre los valores y derechos en liza para hacer así efectiva la exigencia de proporcionalidad inherente a la justicia.

Restitución de pagos no autorizados por el titular de banca electrónica

Contratos bancarios. Banca electrónica. Acción de responsabilidad contractual. incumplimiento de las obligaciones. Reclamación de los daños y perjuicios.

La controversia radica en determinar quién debe responder por las operaciones de pago no autorizadas, en tanto que realizadas por un tercero que, utilizando las credenciales del usuario que ha obtenido por cualquier medio, suplanta su identidad y accede electrónicamente a su cuenta sin su consentimiento. O, dicho de otra manera, qué debe entenderse por «operaciones de pago no autorizadas», si, en general, las que han sido realizadas por un tercero sin el consentimiento del usuario titular de la cuenta, o, exclusivamente, las efectuadas sin seguir el procedimiento legal y contractualmente fijado.

Con arreglo a la normativa comunitaria y nacional y jurisprudencia recaída en interpretación de la regulación se concluye que:

Nulidad de la cláusula de gastos y restitución de las cantidades indebidamente abonadas en préstamo hipotecario

Préstamo hipotecario con consumidores. Nulidad de cláusula. Gastos. Restitución de cantidades indebidamente abonadas. Dies a quo del plazo de prescripción de la acción de restitución.

Se reitera la doctrina, según la cual salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.

Préstamo hipotecario. Carácter claro y comprensible de la cláusula de comisión de apertura

Contratos de préstamo hipotecario. Cláusula de comisión de apertura de préstamo. Carácter claro y comprensible. Cláusulas abusivas.

El Tribunal de Justicia declara que:

El artículo 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una jurisprudencia nacional que considera que satisface la exigencia de transparencia una cláusula contractual que, de acuerdo con la normativa nacional, estipula el pago por el consumidor de una comisión de apertura, cuyo destino es remunerar los servicios relacionados con el estudio, la concesión o la tramitación de un préstamo o crédito hipotecario u otros servicios similares, que no contiene la descripción detallada de la naturaleza de esos servicios ni la indicación del tiempo dedicado a prestarlos, siempre que el consumidor esté en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se deriven para él, de comprender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos por la referida cláusula y de comprobar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos por el contrato o entre los servicios que dichos gastos retribuyen.

Deber de comprobación del medio de la veracidad de la noticia procedente de agencias. Reportaje neutral

Derechos al honor y a la propia imagen. Libertad de información. Reportaje neutral. Deber de comprobación por el medio de las informaciones procedentes de agencias.

El reportaje neutral se caracteriza en los siguientes términos:

a) El objeto de la noticia lo constituyen declaraciones que imputan hechos lesivos del honor, pero que, por sí mismas, sean noticia y se pongan en boca de personas determinadas, responsables de las declaraciones. No hay reportaje neutral cuando no se determina quién hizo las declaraciones.
b) El medio informativo debe ser mero transmisor de las declaraciones, limitándose a narrarlas sin alterar su importancia en el conjunto de la noticia. No hay reportaje neutral cuando se reelabora la noticia, ni cuando el medio provoca la noticia, es decir, en el caso del periodismo de investigación. El medio de comunicación debe limitarse a reproducir algo que ya sea de algún modo conocido.
c) En el reportaje neutral propio, la veracidad exigible se limita a la veracidad objetiva de la existencia de la declaración. El medio se exonera de responsabilidad respecto del contenido. Consecuentemente, la mayor o menor proximidad al reportaje neutral propio modula la responsabilidad por el contenido de las declaraciones.

Mientras que la doctrina del reportaje neutral excluye la responsabilidad del medio por el contenido de la declaración, que forma parte de una noticia y contribuye a la formación de una opinión pública libre, una doctrina que excluyera siempre toda responsabilidad del medio de comunicación por el contenido de las noticias que difunde y que han sido elaboradas por agencias de información, aun cuando se cite la fuente y no se modifiquen, significaría amparar constitucionalmente la divulgación de cualquier información que se publique en tales circunstancias, lo que podría llegar a poner en riesgo el rigor informativo.

Motivación de resoluciones judiciales. El interés de menor en el contexto de la violencia de género

Deber de motivación reforzada de resoluciones judiciales. Interés superior del menor. Guarda, custodia y visitas. Contexto de violencia de género.

En las decisiones sobre los regímenes de guarda, custodia y visitas, provisionales o definitivas, los órganos judiciales tienen un deber de motivación reforzada para cuyo cumplimiento habrán de tener en cuenta los indicios de violencia de género. Nuestros jueces y tribunales no pueden así asumir que el interés superior del menor es equivalente a mantener relaciones con ambos progenitores, ni promover la perpetuación de funciones estereotipadas tradicionalmente atribuidas a las mujeres, obviando con ello las dinámicas de sometimiento inherentes a la violencia de género. Y este deber de consideración de las dinámicas inherentes a la violencia de género supone también una obligación de prevención y protección contra la violencia de los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia machista.

Falta de idoneidad del juicio de desahucio por precario de deudores hipotecarios

Juicio de desahucio por precario. Inidoneidad del procedimiento elegido. Demandado deudor hipotecario.
Falta de idoneidad del juicio de desahucio por precario de deudores hipotecarios ocupantes de vivienda ejecutada en proceso de ejecución hipotecaria cuando la demandante es adjudicataria del inmueble.

La empresa mercantil, promovió una demanda de juicio de precario contra el demandado e ignorados ocupantes de la vivienda donde se hizo constar que la entidad actora era titular del 100% del pleno dominio de la precitada finca por auto de adjudicación hipotecaria. El procedimiento se siguió en rebeldía del demandado y la sentencia estimatoria se notificó por edictos. Por auto, se acordó la nulidad de actuaciones con retroacción del procedimiento a los efectos de practicar el emplazamiento personal del demandado y, de esta forma, tuviera la oportunidad de proceder a la contestación en la cual, el demandado opuso la excepción de inadecuación del procedimiento por la existencia de un fraude de ley. Se sostuvo que la demandante era perfecta conocedora de que el demandado, actual poseedor de la vivienda, residía en ella y que no instó el lanzamiento en el curso del procedimiento de ejecución hipotecaria para evitar la aplicación de la Ley 1/2013, y que, por lo tanto, pudiera alegar su situación de vulnerabilidad.

Propiedad horizontal y alteración unilateral de elemento común

Propiedad horizontal. Elementos comunes. Alteraciones unilaterales. Obras mínimas.

Alteración unilateral de elemento común de una vivienda en régimen de propiedad horizontal que contraviene lo dispuesto en el art. 7.1 de la LPH que dispone que “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador.” No le resulta aplicable la doctrina jurisprudencial que considera obras intrascendentes que no afectan a los elementos comunes aquellos cerramientos que no son perjudiciales para los restantes propietarios ni menoscaban o alteran la seguridad del edificio ni su configuración hacia el exterior, ya que en este caso el muro separador, que es un elemento común, se ha utilizado para sostener una estructura adicional que modifica su apariencia y funcionalidad.

Costas en procesos en los que se declara el carácter abusivo de cláusulas contractuales

Tutela judicial efectiva. Ejecución hipotecaria. Imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales.

Incurre en manifiesta falta de razonabilidad, y consecuentemente en el incumplimiento de las exigencias de motivación que impone el art. 24.1 CE, la resolución judicial que sobresee un procedimiento de ejecución hipotecaria tras declarar nulas por abusivas determinadas cláusulas contractuales, sin imponer las costas del procedimiento a la parte ejecutante por la existencia de dudas de Derecho sobre la licitud de las cláusulas controvertidas.

Datos relativos al representante de una persona jurídica

Protección de datos personales. Licitud del tratamiento. Acceso a documentos oficiales. Datos relativos al representante de una persona jurídica.

El Tribunal de Justicia declara que:

  1. El artículo 4, puntos 1 y 2, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), debe interpretarse en el sentido de que la comunicación del nombre, de los apellidos, de la firma y de los datos de contacto de una persona física que representa a una persona jurídica constituye un tratamiento de datos personales. La circunstancia de que esa comunicación se efectúe con el único fin de posibilitar la identificación de una persona física autorizada a actuar en nombre de dicha persona jurídica carece de pertinencia a este respecto.

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