Pensión alimenticia y requisitos de los gastos de educación
Enviado por Editorial el Mié, 16/07/2025 - 13:03Derecho de familia. Pensión alimenticia. Gastos de educación. Requisitos. Derecho foral Aragones.
La hija finalizó el Bachillerato y accedió a los estudios de Grado Superior de Higiene Bucodental. Tras superarlos fue contratada indefinidamente a jornada completa, contrato que de manera voluntaria rescindió a los ocho meses para iniciar sus estudios universitarios de Odontología.
Se exigen como requisitos fundamentales para la aplicación del Derecho Foral de Aragón: que el hijo no hubiera completado su formación profesional y que no tuviera recursos propios para sufragar estos gastos; a los que hay que añadir que no haya alcanzado los veintiséis años, salvo las excepciones que, convencional o judicialmente, se puedan establecer. A ellos se añade un doble criterio de ponderación que pone de manifiesto el carácter excepcional de su aplicación: que, además de concurrir los requisitos anteriores, sea razonable mantener el deber de los padres de abonar estos gastos de crianza y educación de hijos mayores de edad o emancipados y por el tiempo normalmente requerido para que la formación se complete. Esta excepcionalidad deriva de la exigencia que supone ampliar el deber de sufragar gastos de crianza y educación a hijos ya mayores de edad o emancipados por sus progenitores.