Legislación Estatal

Normativa estatal de interés civil, mercantil, administrativo y penal, recientemente aprobada.

El salario mínimo interprofesional sube un 4% hasta los 735,9 euros mensuales, en 2018

Por el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018, queda fijado el mismo en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes (anual de 10.302,60 € en 14 pagas) y surtirá efectos durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. El objetivo es situarlo en los 850 euros en 2020 (superior al 20% respecto al año 2017). Estas subidas estarán siempre condicionadas a que se registre cada año un crecimiento del PIB real superior al 2,5% y un aumento de la afiliación media superior a las 450.000 personas.

Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.

Interés de demora aplicable a las operaciones comerciales (1º semestre del 2018)

El BOE de 23 de diciembre publica la Resolución de 21 de diciembre de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2018.

Publicado en el BOE de 23 de diciembre, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2018 es el 8,00 por 100 (se mantiene inalterado  con respecto al último semestre del 2017).

Divulgación de información no financiera o relacionada con la responsabilidad social corporativa de las Empresas

Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

Traspone al ordenamiento española la Directiva 2014/95/UE,  por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, cuyo plazo había concluido el 6 de diciembre de 2016.

Cuentas de pago básicas

Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.

Viene a adecuar la legislación española a la Directiva 2014/92/UE, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas, buscando garantizar el acceso universal al sistema financiero para mejorar la inclusión financiera y potenciar el mercado europeo.

Publicada la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Publicada la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Esta transposición se lleva a  cabo con retraso, pues tenía que haberse realizado antes de octubre de 2016; pero las vicisitudes políticas para formar gobierno lo impidieron.

 Consta de 347 artículos, 53 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 16 disposiciones finales y seis Anexos, y entrará en vigor, tal y como establece su disposición decimosexta, transcurridos cuatro meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (9 de noviembre), es decir, entrará en vigor el 9 de marzo de 2018 con carácter general.

Protección de los consumidores residentes en la UE en la resolución de sus conflictos en materia de consumo

Con el objeto de mejorar las relaciones entre consumidores y empresarios e impulsar el comercio electrónico y el comercio transfronterizo, el BOE de 4 de noviembre y con entrada en vigor al día siguiente, publica la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

La norma incorpora al Derecho español la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 y nace para garantizar el acceso de los consumidores a mecanismos de solución extrajudicial de conflictos a través de entidades de resolución alternativa que sean independientes, imparciales, transparentes, efectivos, rápidos y justos.  Dichas entidades voluntariamente se acreditarán por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y serán incluidas en un listado nacional de entidades que será trasladado a la Comisión Europea para que sea incluido en el listado único de entidades notificadas por los diferentes Estados miembros de la Unión Europea. Estas entidades de resolución alternativa, deberán estar establecidas en España y cumplir los requisitos exigidos por esta ley y podrán tener naturaleza pública o privada. Señalar que la ley impide acceder a la acreditación europea a las entidades de resolución alternativa de litigios de consumo en las cuales las personas encargadas de la resolución del litigio estén empleadas o retribuidas directamente por el empresario reclamado.

Nuevo marco para agilizar la movilidad de las empresas en territorio nacional

  • El consejo de administración será el competente para decidir el cambio de sede social, salvo que los estatutos digan lo contrario.
  • Para los estatutos vigentes, se requerirá una modificación que señale expresamente que el consejo no es competente.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad de los operadores económicos dentro del territorio nacional, publicado en el BOE de 7 de octubre y de entrada en vigor el mismo día. La norma aclara quiénes son los órganos competentes para aprobar el cambio de sede social por parte de las sociedades que así lo decidan. Se facilitan los trámites de manera que, salvo que exista una declaración expresa en contrario por parte de los estatutos de la sociedad, será el Consejo de Administración el competente para aprobarlo.

Regulada la compensación equitativa por copia privada adaptándola a la jurisprudencia europea

  • El nuevo modelo de compensación, aprobado mediante Real Decreto Ley, ha sido acordado con las entidades de gestión y varios grupos parlamentarios
  • El pago de la copia privada recae en los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción
  • Las personas físicas y jurídicas que justifiquen el destino profesional de los equipos y soportes, además de las entidades del sector público, quedan exentas del pago
  • Las entidades de gestión serán las encargadas de comunicar la facturación por este concepto a fabricantes y distribuidores de equipos, así como de la gestión de las excepciones de pago y los reembolsos

Procedimientos administrativos. Apoderamientos para actuar ante la administración

Con el objeto de permitir a los interesados apoderar a terceros con menores costes y cargas administrativas, se publica en el BOE de 4 de julio la Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales y se establecen los sistemas de firma válidos para realizar los apoderamientos apud acta a través de medios electrónicos.

Nueva prórroga de entrada en vigor del Registro Civil

En el BOE de 29 de junio, se publica la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que implica un nuevo retraso en la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil.

Con el fin de proteger a las personas con algún tipo de discapacidad para asegurar que reúnan los requisitos necesarios para contraer matrimonio y favorecer su celebración, en la reforma original del Código civil (art. 56) y del Registro Civil (art. 58) que introdujo la Ley 15/2015, de Jurisdicción voluntaria, se exigía “dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento”, generando cierto tipo de dudas, ahora disipadas ya que se limita (la necesidad de dictamen), exclusivamente a aquellos casos en los que la deficiencia afecte de forma sustancial y evidente pese a las medidas de apoyo que se pueden solicitar a las administraciones a la prestación del consentimiento por el interesado en cuestión.

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