Legislación Estatal

Normativa estatal de interés civil, mercantil, administrativo y penal, recientemente aprobada.

Nuevas medidas procesales y organizativas en la administración de justicia en la Ley 3/2020

En el BOE de 19 de septiembre y con entrada en vigor el día siguiente, se publica la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

La Administración de Justicia sufrió una ralentización significativa como consecuencia de la crisis del COVID-19, por lo que se hizo necesario adoptar el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia que tuvo por finalidad, entre otras, procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produjera el levantamiento de la suspensión.

Registro de pasajeros de vuelos para la prevención de delitos de terrorismo y delitos graves

Se publica en el BOE de 17 de septiembre, la Ley Orgánica 1/2020, de 16 de septiembre, sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves.
Esta Ley orgánica con entrada en vigor el 17 de noviembre de 2020, tiene el propósito de garantizar y proteger la vida y la seguridad de los ciudadanos regulando en referencia a delitos de terrorismo y delitos graves:

Ampliación del plazo de instrucción del procedimiento penal

Mediante la Ley 2/2020, de 27 de julio, publicada el 28 del mismo mes, se modifica el plazo en el que se desarrolla la investigación judicial en un procedimiento penal (artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento criminal), que pasa de seis meses a doce desde su incoación con la posibilidad, mediante auto motivado, de prorrogarlo por otro plazo de igual duración o bien por plazos inferiores a seis meses.

Las diligencias de investigación que se ordenen, serán válidas si se han acordado en plazo, aunque se terminen después.

Declarado el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria originada por el COVID-19

Imagen del logo del BOE

Como con seguridad es ya de todos conocido, a última hora del sábado se ha publicado en el BOE, y ha entrado inmediatamente en vigor, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19. Esta declaración afecta a todo el territorio nacional durante los próximos 15 días naturales.

Será, según lo anunciado, en el próximo Consejo de Ministros cuando se aprobarán nuevas medidas que se desarrollarán en 4 ámbitos: apoyo a trabajadores, autónomos, empresarios, familias y colectivos vulnerables; flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos; apoyo a la actividad económica de las empresas para garantizar la liquidez y, por último, apoyo a la investigación de la vacuna del coronavirus.

Modificación del reglamento de marcas

El pasado 30 de abril de 2019, se publica en el BOE, el Real Decreto 306/2019, de 26 de abril, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aprobado por Real Decreto 687/2002, fruto de la transposición a nuestro ordenamiento de la Directiva 2015/2436 mediante el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, que modificaba la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

En vigor en términos generales el 1 de mayo de 2019, introduce como novedad la regulación específica de los distintos tipos de marcas. Se contemplan, las marcas denominativas estándar, las marcas figurativas -que engloban las marcas gráficas, mixtas y denominativas no estándar-, las marcas tridimensionales, de posición, de patrón, de color, sonoras, de movimiento, multimedia y holográficas. Así, para adaptarse a las nuevas tecnologías, la marca podrá representarse, además de por medios gráficos, mediante archivos de audio (mp3) y de vídeo (mp4) siempre que el objeto de la protección que se otorgue al titular se pueda determinar con claridad y precisión, permitiendo expresamente el registro de marcas de movimiento, multimedia, holograma o sonoras, entre otras.

Contratos de crédito inmobiliario

Se publica en el BOE de 29 de abril, el Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y se adoptan otras medidas en materia financiera, cuya entrada en vigor será el 16 de junio de 2019, excepto  la disposición transitoria segunda, el apartado segundo de la disposición derogatoria única y la disposición final segunda, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.

La necesidad de aprobación de este real decreto es doble. Por un lado, es preciso completar la transposición de la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero de 2014, ya iniciada con la Ley 5/2019, de 15 de marzo. Por otro, procede desarrollar diversos aspectos que se consideran necesarios para garantizar los derechos reconocidos a los prestatarios en dicha ley.

Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario

El BOE de 16 de marzo de  2019, publica la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario cuya entrada en vigor se producirá el 16 de junio de 2019.

La norma tiene por objeto la protección de las personas físicas que sean deudores, fiadores o garantes, de préstamos que estén garantizados mediante hipoteca u otro derecho real de garantía sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir (se aumenta el número y supuestos de personas físicas a las que se aplican “las normas de protección “), así como las reglas  de transparencia que han de regir los contratos que los contengan, el régimen jurídico de los prestamistas e intermediarios de crédito inmobiliario, y las normas de conducta aplicables a la actividad de prestamistas, intermediarios de crédito inmobiliario, representantes designados y asesores. La norma tiene carácter imperativo (ganándose en seguridad jurídica), no siendo disponibles para las partes contratantes salvo que la norma expresamente establezca lo contrario y en cualquier caso,  no será de aplicación a los contratos de préstamo suscritos con anterioridad a su entrada en vigor (salvo en casos de novación y subrogación). Para los contratos anteriores a la entrada en vigor de esta Ley en los que se incluyan cláusulas de vencimiento anticipado,” será de aplicación la nueva regulación de esta materia prevista en el artículo 24 “salvo que el deudor alegara que la previsión que contiene (el contrato) resulta más favorable para él”.

Modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996

En el BOE de 2 de marzo, se publica, con entrada en vigor el 3 de marzo, la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017.

La trasposición que ahora se culmina de la Directiva 2014/26/UE (gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines) al contenido del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual afecta a las autorizaciones multiterritoriales o ciertos aspectos relacionados con la transparencia, que no estaban presentes todavía en la referida norma y que van a suponer una reorganización del contenido del título IV del libro tercero del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual donde se recoge la regulación aplicable a las entidades de gestión que pasa a estar dividido en siete capítulos:

Nueva reforma de la propiedad intelectual

  • Refuerza el control a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.
  • Se mejora el acceso de las personas con discapacidad visual a las obras impresas.
  • Se soluciona una problemática laboral de los bailarines dependientes del INAEM, pudiendo sus contratos extenderse a la duración del proyecto artístico para el que son contratados.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, que transpone al ordenamiento jurídico español dos directivas europeas. Con ello, entre otras medidas, se refuerza el sistema de control a las entidades de gestión de derechos de autor y se favorece el acceso a la cultura para personas con discapacidad visual.

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