Se desestima la demanda de medidas provisionales de D. Carles Puigdemont y de D. Antoni Comín para que se ordene permitirles tomar posesión de sus escaños europeos
Enviado por Editorial el Mié, 03/07/2019 - 13:10Los demandantes, D. Carles Puigdemont i Casamajó y D. Antoni Comín i Oliveres, se presentaron como candidatos a las elecciones del Parlamento Europeo del 26 de mayo de 2019.
El 26 de mayo de 2019, la coalición Lliures per Europa (Junts), liderada por los demandantes, obtuvo 1.018.435 votos y consiguió dos escaños en el Parlamento Europeo. El 13 de junio de 2019, la Junta Electoral Central española adoptó un Acuerdo, publicado el 14 de junio de 2019, por el que se procedía a la proclamación de los Diputados electos, siendo dicha proclamación susceptible de recurso contencioso-electoral. La Junta también fijó en ese Acuerdo la fecha de la sesión en la que los candidatos electos debían prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución.
El 15 de junio de 2019, el Juez Instructor del Tribunal Supremo se negó a retirar las órdenes de detención que pesan sobre los demandantes. El 17 de junio de 2019, la Junta Electoral Central se negó a aceptar la solicitud de los demandantes de acatar la Constitución española mediante una declaración escrita hecha ante notario o mediante representantes legales designados en un documento notarial. Según los demandantes, el 21 de mayo de 2019 el Senado español había aceptado una declaración escrita hecha ante notario como un medio válido de prometer acatar la Constitución española.