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Justicia garantizará los servicios esenciales de registros y notarías para el mantenimiento de la actividad económica durante el estado de alarma

Tanto el servicio público registral como el notarial están considerados servicios esenciales por lo que el cese de su actividad no está contemplado en el Real Decreto-ley, de 29 de marzo, aprobado por el Gobierno para reducir la movilidad de la población durante la pandemia.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha dictado sendas instrucciones para garantizar que los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Bienes Muebles y el Registro Concursal, así como las notarías, seguirán prestando adecuadamente los servicios mínimos básicos para el mantenimiento y desarrollo imprescindible de la actividad económica, societaria y financiera durante el estado de alarma.

La cláusula rebus sic stantibus en la crisis del COVID-19

La vigencia del rebus sic stantibus por causa del coronavirus. Imagen de una persona asesorando a otra en una mesa

Una vez superados los duros momentos que estamos viviendo y perdida la eficacia de las medidas extraordinarias que se han dictado, a nadie escapa que el nivel de incumplimiento de las obligaciones contractuales de todo tipo, fruto de estas circunstancias extraordinarias, acarreará inevitablemente un crecimiento de las reclamaciones, en vía judicial o extrajudicial.

Uno de los instrumentos que la jurisprudencia y la doctrina han ido perfilando para hacer frente a este tipo de situaciones es la invocación de la cláusula rebus sic stantibus.

Justicia garantiza los depósitos en los juzgados en pago de indemnizaciones a víctimas, pensiones de alimentos y salarios durante el Estado de alarma

La instrucción tiene por objeto garantizar que no se queden retenidas esas cuantías en las cuentas de depósitos y consignaciones de los juzgados y se pueda seguir asegurando la cobertura de necesidades básicas de los ciudadanos.

El Ministerio de Justicia ha dictado una instrucción, firmada por el secretario general de Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, en calidad de secretario general de la Administración de Justicia, por la que se garantiza que las cuantías depositadas en los juzgados para el pago de salarios, pensiones de alimentos o indemnizaciones a víctimas de delitos, se sigan cobrando con regularidad durante el estado de alarma.

¿Qué es la responsabilidad civil por daños y perjuicios y cómo pueden minimizarla las empresas?

Responsabilidad civil por daños. Cordón policial prohibiendo el paso a una vivienda quemada de fondo

La actual crisis sanitaria por el coronavirus COVID-19 pone de manifiesto la fragilidad de nuestras empresas, autónomos y profesionales frente a determinadas contingencias. En el caso del coronavirus, una contingencia de esta magnitud era inimaginable, y nuestras empresas y la sociedad en su conjunto se encuentran cada vez más sometidas a actividades generadoras de daños que pueden derivar en responsabilidades civiles por parte de las empresas.

Una intoxicación por una comida en mal estado en un restaurante, un obrero que se cae de un andamio de una obra o una deficiente custodia de datos personales de clientes o pacientes de un hospital son ejemplos de situaciones que pueden derivar en la asunción de responsabilidades civiles por parte de las empresas y, en algunos casos, incluso por parte los administradores.

Línea de Avales para garantizar la liquidez de autónomos y empresas

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo que recoge las características del primer tramo, por importe de hasta 20.000 millones de euros, de la Línea de Avales para empresas y autónomos, recogida en el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El Gobierno da así cumplimiento al compromiso con las empresas, especialmente con los trabajadores autónomos y las pymes, de poner en marcha las medidas necesarias para garantizar su liquidez y preservar la actividad productiva y el empleo.

Justicia y las comunidades autónomas fijan normas comunes de prevención y seguridad para los funcionarios de Justicia durante la contención del Covid-19

El Ministerio de Justicia ha publicado una resolución, consensuada con el conjunto de comunidades autónomas, y consultados el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, que fija las medidas preventivas y de seguridad que deben adoptar los funcionarios de la Administración de Justicia en la prestación de servicios esenciales durante la contención de la pandemia.

El establecimiento de esta norma común para todo el territorio se acordó en la última reunión de la Comisión de Coordinación de Crisis de la Administración de Justicia para la lucha contra el coronavirus, constituida formalmente el pasado viernes al amparo de la orden SND/261/2020 del Ministerio de Sanidad. Dicha orden encomienda al ministro de Justicia la coordinación de la actividad profesional de los funcionarios de Justicia, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, durante la vigencia del estado de alarma.

Justicia establece las dotaciones de los servicios esenciales para garantizar la tutela judicial efectiva durante la contención del COVID-19

El secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero, ha dictado una resolución por la que el Ministerio de Justicia fija las dotaciones de personal necesarias, tanto de letrados de la Administración de Justicia, como de cuerpos generales y especiales de funcionarios, para garantizar la prestación efectiva del servicio público de Justicia en el territorio de su competencia durante la fase de contención del coronavirus. Dicha disposición se ha establecido en coordinación con las comunidades autónomas competentes en materia de Justicia que han dictado instrumentos similares en sus respectivos territorios.

Comunicación en relación al servicio de atención al ciudadano del Ministerio de Justicia con motivo del COVID-19

La situación generada por la evolución del coronavirus ha obligado al Ministerio de Justicia a adoptar, hasta nuevo aviso, las siguientes medidas extraordinarias en relación al servicio público que se presta en la Oficina Central de Atención al Ciudadano (C/Bolsa, 8. Madrid) y en las gerencias territoriales dependientes del ministerio:

Justicia establece nuevas directrices para la prestación de los servicios esenciales en juzgados y tribunales durante la contención del COVID-19

El ministro Juan Carlos Campo, junto con el secretario de Estado, Pablo Zapatero, y el secretario general para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, Borja Vargues, han mantenido una videoconferencia con 12 consejeros autonómicos para coordinar con ellos las nuevas instrucciones.

El Ministerio de Justicia ha dictado una resolución en la que se establecen nuevas directrices para el cumplimiento de los servicios esenciales en los juzgados y tribunales durante la vigencia del estado de alarma declarado el sábado para la contención del COVID-19. Las nuevas medidas se han acordado en diálogo permanente con las comunidades autónomas.

En materia de seguridad, la nueva resolución obliga a los funcionarios de los distintos juzgados, tribunales y fiscalías a observar las recomendaciones y medidas adoptadas por el Ministerio de Sanidad para evitar el contagio y propagación de la enfermedad. Además, se reclama una "utilización responsable" de los elementos de protección contra el virus que se limite a los ámbitos establecidos por las autoridades sanitarias.

El texto también aclara las dotaciones mínimas de letrados de la Administración de Justicia en los juzgados centrales de instrucción, contencioso-administrativo, penal, menores y vigilancia penitenciaria de la Audiencia Nacional, que serán las mismas que se establecieron el pasado sábado para los órganos judiciales de la misma clase en cada partido judicial.

En los órganos en los que esté implantado el nuevo modelo de Oficina Judicial, esas dotaciones mínimas se entenderán referidas a cada una de las unidades de apoyo directo. En el caso de las gerencias territoriales del ministerio, se adoptarán las medidas acordadas por la Subsecretaría de Justicia para el personal de la Administración General del Estado. La resolución recoge también la dotación mínima que se establece para el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Los servicios esenciales acordados por Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Fiscalía y Ministerio de Justicia deberán prestarse de forma rotatoria en turnos diarios. De estos turnos quedan excluidas las personas englobadas en grupos de riesgo (mayores de 60 años o patologías previas) o los que hayan tenido que dejar sus puestos para la atención de menores de edad o mayores que dependan de ellos. Las personas concretas que deben prestarlos serán nombradas en cada caso por el fiscal jefe, el letrado de la Administración de Justicia o los directores del Instituto Nacional de Toxicología o Instituto de Medicina Legal responsables de cada unidad.
Por último, la instrucción autoriza al resto del personal que no esté incluido en la prestación de los servicios esenciales a desarrollar su actividad desde su domicilio utilizando modalidades de teletrabajo. En cualquier caso, deberán permanecer localizables y en disposición de incorporarse a su unidad en las condiciones habituales si son requeridos para ello, por lo que tendrán que facilitar a sus superiores una vía de comunicación inmediata.

Los servicios garantizados desde el pasado 14 de marzo por acuerdo del CGPJ, Fiscalía y ministerio que no han quedado afectados por el Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma son los siguientes:

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