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Acuerdo del Tribunal Supremo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal

Acuerdo del Tribunal Supremo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado los criterios interpretativos de la última reforma de la casación civil.

La Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido reformada recientemente por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal. Entre los aspectos que se reforman destaca la normativa sobre los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. La novedad más importante es que por primera vez en España se abre el acceso al recurso de casación a todos los litigantes, con independencia de la cuantía económica del pleito.

La Sala Primera se ha reunido en pleno, tal como autoriza el artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para elaborar un documento con los criterios precisos para la aplicación de las reformas introducidas por la Ley 37/2011. El Acuerdo de la Sala, que tiene fecha de 30 de diciembre de 2011, sustituye al de 12 de diciembre de 2000, dictado con finalidad análoga a raíz de la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Comisión Permanente del CGPJ traslada al Ministerio de Justicia la necesidad de crear nuevas unidades judiciales y dotar de continuidad a la convocatoria para el ingreso en la carrera judicial

La Comisión Europea aprueba las directrices de aplicación de la no discriminación por sexo en las primas de seguro

La Comisión Permanente del Consejo general del Poder Judicial acuerda trasladar al Ministerio de Justicia las siguientes cuestiones:

  1. La necesidad perentoria de creación de cincuenta unidades judiciales para poder dar destino a los integrantes de la 62 Promoción de la Escuela Judicial, que se incorporarán en el mes de marzo de 2012. Teniendo en cuenta la inmediatez de dicha necesidad, y los problemas económicos, la Comisión Permanente entiende que tales plazas deben ser creadas en órganos colegiados, o como Jueces de Adscripción territorial, toda vez que no genera un gasto añadido, más allá del sueldo a percibir por los titulares de las mismas.
  2. La necesidad de elaboración por parte del Ministerio de Justicia, de un plan de creación de nuevas unidades judiciales para los próximos tres años, con independencia de las que se contemplan en el apartado anterior, de manera que, de un lado vayan absorbiéndose las nuevas incorporaciones a la carrera judicial, y por otro se atienda a las necesidades derivadas del exceso de carga de trabajo actualmente soportado por los órganos judiciales españoles.
  3. La necesidad de dotar de continuidad a la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en la carrera judicial, en consonancia con las conclusiones del estudio sobre la situación de los órganos unipersonales y colegiados asumido por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el mes de junio pasado. Se tiene en cuenta a tal efecto que la paralización de los procesos selectivos indicados produciría sus efectos en los tres años siguientes, sin olvidar que el exceso de carga de trabajo que actualmente soportan los órganos judiciales requiere el aumento de Jueces y Magistrados.

El Ministro de Justicia propone a Torres-Dulce como Fiscal General del Estado

El Ministro de Justicia propone a Torres-Dulce como Fiscal General del Estado

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón propone en el Consejo de Ministros que se celebre hoy al actual Fiscal de Sala del Tribunal Constitucional y miembro de la Asociación de Fiscales, Eduardo Torres-Dulce como próximo Fiscal General del Estado en sustitución de Cándido Conde-Pumpido quien se mantuvo en el cargo durante ocho años.

La Comisión Europea aprueba las directrices de aplicación de la no discriminación por sexo en las primas de seguro

La Comisión Europea aprueba las directrices de aplicación de la no discriminación por sexo en las primas de seguro

La Comisión Europea ha aprobado el documento con las orientaciones para ayudar al sector de los seguros a aplicar políticas de precios independientes del sexo después de que el Tribunal de Justica de la Unión Europea en sentencia de 1 de marzo de 2011 estableciera que las primas diferentes para los hombres y las mujeres constituyen una discriminación por razón de sexo y en la que se daba a las aseguradoras un plazo que concluyó el 21 de diciembre de 2012 para tratar a los clientes individuales masculinos y femeninos de igual manera en términos de primas y prestaciones de los seguros.

Los países miembros de la UE tienen ahora que adaptar sus normas para cumplir con la sentencia sobre la base de estas directrices, que son el resultado de las consultas con los gobiernos nacionales, las aseguradoras y los consumidores, y que aspiran a beneficiar tanto a los consumidores como a las compañías de seguros.

Descenso de las ejecuciones hipotecarias y aumento de los concursos de acreedores

Descenso de las ejecuciones hipotecarias y aumento de los concursos de acreedores

Las ejecuciones hipotecarias experimentaron en nuestro país una importante reducción en el tercer trimestre del 2011. Según se desprende del informe Datos sobre el efecto de la crisis en los órganos judiciales elaborado por el Consejo General del Poder Judicial, en los Juzgados de Primera Instancia y en los Juzgados de Primera Instancia e instrucción ingresaron 14.894 ejecuciones, lo que supone un descenso del 23,1 por ciento.

El Informe constata el incremento producido en los concursos de acreedores presentados durante el tercer trimestre de  2011 en los Juzgados de lo Mercantil, que alcanzaron la cifra de 1.817, con un incremento del 16 por ciento respecto al mismo periodo de 2010. Es la cifra histórica más alta en un tercer trimestre desde que se inició esta serie estadística, en el año 2004.

Este incremento global obedece fundamentalmente a los concursos ingresados en Andalucía (265 concursos, con un aumento del 68,8 por ciento) y la Comunidad Valenciana (300 concursos y un crecimiento del 47,8 por ciento), mientras que se observan notorias reducciones de concursos en Asturias (con doce concursos y una caída del 47,8 por ciento respecto del tercer trimestre de 2010); Castilla y León (54 concursos y un descenso del 14,3 por ciento); Cataluña (349 concursos y una reducción del 2,2 por ciento), Madrid (248 concursos, con caída del 7,1 por ciento) y La Rioja (7 concursos y una bajada del 41,7 por ciento).

Premio a la Justicia Más Accesible por un proyecto piloto de Mediación Civil Intrajudicial a un Juzgado de Primera Instancia de Madrid

Premio a la Justicia Más Accesible por un proyecto piloto de Mediación Civil Intrajudicial a un Juzgado de Primera Instancia de Madrid

El Consejo General del Poder Judicial ha otorgado al Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid el premio 2011 a la Justicia Más Accesible por su Proyecto Piloto de Mediación Civil Intrajudicial, una experiencia que ha tenido como objetivo potenciar el acuerdo entre las partes para resolver conflictos en procedimientos civiles.

El premio es uno de los tres galardones que concede cada año el CGPJ a los órganos judiciales de toda España y a las entidades públicas que más colaboran en el reto de alcanzar una justicia de mayor calidad.

El proyecto galardonado, puesto en marcha a principio de 2010, ha contado con la colaboración del Colegio de Abogados de Madrid, y han participado en él dos licenciadas en derecho y una licenciada en sociología del Servicio Civil de Mediación. El titular del Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid, Luis Aurelio González Martín, ha considerado que “el premio es para todos los funcionarios del juzgado y para las mediadoras”, para a continuación afirmar que “con la mediación, la justicia se hace más accesible al ciudadano porque se siente protagonista de su administración”.

Luz verde de momento, a la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven

Luz verde de momento, a la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven

El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto de 22 de noviembre en el recurso de inconstitucionalidad número 3859-2011, promovido por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, ha acordado levantar la suspensión de la Ley de la Comunidad Valenciana 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 178, de 26 de julio de 2011.

El Gobierno de la Generalitat Valenciana, dictó la referida Ley al amparo de la competencia que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Generalitat para conservar, modificar y desarrollar el derecho foral civil valenciano, sin embargo el Gobierno interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la referida Ley por considerar que el texto vulneraba las competencias del Estado sobre legislación civil. Al invocarse por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, se produjo la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados por considerarse que la aplicación de la misma podría producir perjuicios irreparables. Ahora el Tribunal Constitucional, mediante Auto ha acordado levantar la suspensión de la vigencia y aplicación de la norma hasta su pronunciación sobre el fondo del asunto, por considerar que no estaba acreditada la gravedad e irreversibilidad en la aplicación de alguno de los artículos cuestionados por el Gobierno.

Jornadas de Jueces Decanos para abordar temas de modernización de la justicia, agilización de procedimientos y creación de Tribunales de Instancia, entre otros asuntos

Francisco Caamaño destaca  en las XXXIII Jornadas de Estudio de la Abogacía General del Estado que la Ley Concursal favorece una economía más dinámica, innovadora y competitiva

Carlos Dívar, presidente del Consejo General del Poder Judicial, ha inaugurado este lunes 28 de noviembre las XXI Jornadas Nacionales de Jueces Decanos. Este encuentro ha sido organizado por el Consejo General del Poder Judicial y se celebra en el Palacio de Justicia de Vitoria.

El acto de inauguración corrió a cargo del presidente del CGPJ, junto con la presidenta del Parlamento Vasco, Arantza Quiroga, el presidente del TSJPV, Juan Luis Ibarra, la viceconsejera de Justicia,  Maria Victoria Cinto y el juez decano de Vitoria, José Luis Núñez.

A la presente edición que se desarrollará entre los días 28 a 30 de noviembre, asisten los jueces Decanos de 43 ciudades españolas, que representan a 1864 Magistrados.

Declarado nulo el Reglamento sobre el monopolio de las resoluciones judiciales

Declarado nulo el Reglamento sobre el monopolio de las resoluciones judiciales

El Tribunal Supremo, en una sentencia fechada el 28 de octubre de 2011, del Pleno de su Sala Tercera y de la que ha sido ponente el Magistrado D. Vicente Conde Martín de Hijas, ha declarado nulo y sin efecto el Acuerdo de 28 de octubre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 3/2010 sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales.

La sentencia, que cuenta con un voto particular, formulado por el Magistrado D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva y al que se han adherido otros seis Magistrados, fundamenta la declaración de nulidad del referido Acuerdo, así como del Reglamento que contiene, en la falta de competencia del Consejo General del Poder Judicial para dictar la mencionada disposición. En el recurso, interpuesto por un nutrido grupo de editoriales jurídicas, se aducen como causas de esa nulidad la falta de competencia del Consejo General del Poder Judicial para elaborar normas que vayan más allá del ámbito doméstico de la organización que gobierna, así como para regular la reutilización de sentencias y resoluciones judiciales y el mercado en el que estas se comercializan, a lo que se une la omisión de diversos trámites en la fase de elaboración de la norma, como sonel informe de la Comisión Nacional de Competencia, el preceptivo trámite de audiencia y la inclusión de una memoria económico-financiera. Igualmente se alegan vulneraciones de las Leyes de Tasas y Precios Públicos y de Defensa de la Competencia, concluyendo en que la regulación dictada compromete seriamente la efectividad del derecho fundamental de acceso a la información y al principio constitucional de publicidad de las actuaciones judiciales y vulnera de forma general los principios de legalidad y tipicidad en materia sancionadora.

Francisco Caamaño destaca en las XXXIII Jornadas de Estudio de la Abogacía General del Estado que la Ley Concursal favorece una economía más dinámica, innovadora y competitiva

Francisco Caamaño destaca  en las XXXIII Jornadas de Estudio de la Abogacía General del Estado que la Ley Concursal favorece una economía más dinámica, innovadora y competitiva

El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, destacó el 24 de noviembre que la recientemente aprobada Ley Concursal favorece una economía más dinámica, innovadora y competitiva, en el acto de clausura de las XXXIII Jornadas de Estudio de la Abogacía General del Estado, que bajo el título 'La legislación concursal: respuestas jurídicas para una crisis', se han celebrado durante dos días en Madrid.

La reforma de la Ley Concursal, aprobada por el Congreso el pasado 22 de septiembre, es una de las más de 20 leyes que el Ministerio de Justicia ha llevado a término desde que Francisco Caamaño tomara las riendas de departamento, en febrero de 2008.

Entre las normas impulsadas por su Departamento o en las que se intervino como proponente para contribuir a la mejora económica, el ministro destacó “la constitución de empresas en 24 horas, la regulación del proceso monitorio europeo de escasa cuantía, la ley de arbitraje, la de créditos al consumo, la de contrato del transporte terrestre, las modificaciones introducidas en la ley de auditorías de cuentas, del mercado de valores o en la ley de sociedades anónimas, la reforma de la ley de la jurisdicción social o la reforma de la ley concursal”.

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