Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Las PYMES de hasta 300 metros cuadrados no necesitaran Licencias de apertura y actividad

Con el objeto de reducir las cargas administrativas que dificulten el comercio y, por otro, dinamizar el sector permitiendo un régimen más flexible de aperturas, el Gobierno aprobó en su Consejo de Ministros del viernes 25 de mayo, el Real Decreto-ley 19/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Posteriormente y con tramitación parlamentaria nace esta ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, sin novedades reseñables con respecto al Real Decreto-ley.

Las cargas administrativas constituyen obstáculos cuyos objetivos pueden alcanzarse mediante procedimientos de control que no retrasen ni paralicen el desarrollo de la actividad. En este sentido, especialmente gravosas resultan determinadas licencias. Por ello, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, modificó la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, al objeto de someter los actos de control preventivo de ámbito municipal a sus principios cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios. Posteriormente, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, incorporó a la citada ley de Régimen Local la inexigibilidad de licencia u otros medios de control preventivos para el ejercicio de actividades, salvo que resultase necesario para la protección de la salud o seguridad públicas, el medioambiente o el patrimonio histórico-artístico, o cuando requiriesen de un uso privativo y ocupación del dominio público.

Reconocimiento y ejecución de Resoluciones Judiciales en materia civil y mercantil, dentro de la Unión Europea

REGLAMENTO (UE) Nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Tras los once años de vigencia del anterior Reglamento que trataba esta materia (44/2001, de 22 de diciembre), se ha hecho preciso mejorar algunas de sus disposiciones, que faciliten en mayor medida la libre circulación de las resoluciones judiciales y el acceso a la justicia. Tales disposiciones entran dentro del ámbito de la cooperación judicial en materia civil a efectos del artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El presente Reglamento se aplicará a las acciones judiciales ejercitadas a partir del 10 de enero de 2015, a los documentos públicos formalizados o registrados oficialmente como tales a partir de esa fecha, y a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas a partir de dicha fecha.

Tasas judiciales: ya disponibles los modelos de autoliquidación (Mod. 696) y de solicitud de devolución (Mod. 695)

La Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, publicada el sábado 15 de diciembre y en vigor y de aplicación a hechos imponibles que tengan lugar a partir del lunes 17 de diciembre, con las excepciones que a continuación se indicarán, aprueba los modelos 696 de autoliquidación, y 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, y determina el lugar, forma, plazos y los procedimientos para su presentación.

Deberá tenerse presente, como presupuesto de los contenidos que se procederán de inmediato a reseñar, que las disposiciones referentes al modelo 695 de solicitud de devolución relativas a la aprobación del propio modelo, plazo de presentación, formas de presentación, lugar y procedimiento de presentación en formato impreso, forma, condiciones y procedimiento de presentación telemática, y deber de colaboración de la Oficina judicial en esta materia entrarán en vigor el 1 de abril de 2013.

Regulada la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado

Regulada la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Real Decreto 1657/2012, que ya se ha publicado en el BOE, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, con el cual se realiza el desarrollo reglamentario previsto en la disposición adicional décima del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre de 2011, por el que se suprimía el denominado 'canon digital' y se cumple con la obligación que imponen la normativa comunitaria y española de establecer una regulación para abonar la compensación por copia privada a los titulares de los derechos de propiedad intelectual.

La decisión de suprimir el "canon digital" estaba motivada fundamentalmente por dos aspectos: por un lado, cumplir con las sentencias del Tribunal Superior de la Unión Europea y de la Audiencia Nacional, como la Sentencia Padawan de 2010, que exigían un mayor esfuerzo a los Estados Miembros de la Unión Europea por tener en cuenta en este pago que los dispositivos y soportes digitales no siempre son utilizados para realizar copias privadas; por otro, aportar una mayor competencia a la Administración General del Estado en cuanto al control de las cantidades recaudadas por las entidades de gestión de derechos de autor por este concepto.

Publicado el Reglamento de facturación 2012

A partir del 1 de enero de 2013 será aplicable un nuevo Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, derogando a partir de la mencionada fecha el anterior Reglamento contenido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

Este nuevo Reglamento de facturación se limita fundamentalmente a introducir y desarrollar los preceptos novedosos incorporados por la Directiva 2010/45/UE, de 13 de julio, que modificó la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA, en lo referente a las normas de facturación y sigue idéntica sistemática que el Reglamento anterior.

Además del Reglamento, se contienen en esta norma, una serie de disposiciones referidas a los medios de justificación documental de determinadas operaciones financieras a efectos tributarios, (anteriormente contenidas en el artículo 3 del Real Decreto 1496/2003, que también deroga). Así se pueden justificar:

Suben las tasas judiciales ya existentes y se introducen nuevas

Mañana, 22 de noviembre, entra en vigor la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia (derogando para ello su regulación anterior contenida en el artículo 35 de la ley 53/2002, de 30 de diciembre) y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

La norma se estructura en 2 títulos dedicados, el primero a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social (en el que nos vamos a centrar en este comentario) y el segundo a la tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos, completándose con 2 disposiciones transitorias, 1 derogatoria y 7 finales.

Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso – administrativo y social.

Mantiene diversos aspectos de la regulación anterior, tal es el caso del mantenimiento del criterio de la cuantía de la tasa con arreglo a dos factores: una cantidad variable, en atención a la cuantía del proceso judicial, y otra fija, en función del tipo de proceso:

Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios

La atención a las circunstancias excepcionales que atraviesa nuestro país, motivadas por la crisis económica y financiera, exige la adopción de medidas que, en diferentes formas, contribuyan a aliviar la situación de los deudores hipotecarios y las trágicas consecuencias de los desahucios.

Por todo ello, el Gobierno publica hoy viernes (con entrada en vigor inmediata) un Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, que contiene una serie de medidas urgentes, y que sin perjuicio de la necesidad de abordar una reforma más en profundidad del marco jurídico, que se reserva para una futura tramitación parlamentaria, supone la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión.

Esta medida, con carácter excepcional y temporal, afectará a cualquier proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria por el cual se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos y en los que aun no se hubiese ejecutado el lanzamiento.

Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos

El Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, que hoy se ha publicado, viene a acometer el preceptivo desarrollo de las previsiones de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, en materia de sociedades de gestión de activos.

El FROB constituirá, bajo la denominación de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., (SAREB) una sociedad de gestión de activos destinada a adquirir los activos de aquellas entidades que el FROB determine, conforme a lo previsto en el capítulo VI de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre.

El valor total de transmisión de esos activos que se transfieran por todas las entidades de crédito a la SAREB, no podrá exceder de 90.000 millones de euros (ampliable previo informe favorable del FROB). Una vez que el valor de transmisión de los activos transferidos a la SAREB haya alcanzado esa cifra, el FROB acordará que no pueden transferirse nuevos activos.

Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito

En el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, del que trae causa la Ley 9/2012 de 14 de noviembre, tras acordarse por el Pleno del Congreso de los Diputados su tramitación como tal, se adelantó el cumplimiento de algunas medidas incluidas en el Memorando de Entendimiento para la recapitalización del sector financiero, que nuestro país acordó en el seno del Eurogrupo. La regulación que contiene la Ley, apenas tiene novedades con respecto al Real Decreto-Ley, por lo que para su análisis, nos remitimos al que en su día hicimos en esta página bajo el título “Estructura y funcionamiento del BANCO MALO y el intento de rentabilizar los activos tóxicos de las entidades crediticias”.

Más restricciones en el mercado de valores sobre las ventas en corto y operaciones similares

Acuerdo de 1 de noviembre de 2012, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se imponen restricciones sobre las ventas en corto y operaciones similares. Se prohíbe cautelarmente, desde el día de publicación de esta norma el 3 de noviembre, y hasta el 31 de enero de 2013, la realización por cualquier persona física o jurídica, operaciones que creen un instrumento financiero o estén vinculadas a un instrumento financiero, y cuyo efecto, o uno de cuyos efectos, sea conferir una ventaja financiera a dicha persona física o jurídica en caso de que disminuya el precio o valor de las acciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español.

Se excluye de la prohibición las actividades de creación de mercado en los términos previstos en el Reglamento (UE) n.º 236/2012; y también la creación o incremento de posiciones cortas netas:

Páginas