La justicia universal, en un principio, supuso otorgar a la jurisdicción española, competencia para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera de territorio nacional en relación a los delitos de genocidio, terrorismo, piratería, falsificación de moneda extranjera, prostitución y tráfico de drogas. La lista de delitos fue ampliándose por reformas posteriores, como la prostitución y corrupción de menores o incapaces (LO 11/1999), mutilación genital (LO 3/2005) y tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas (LO 13/2007).
Posteriormente, la regulación de la justicia universal, se vio limitada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (entro en vigor el 5 de noviembre), donde partir de entonces, además de eliminar de la lista la falsificación de moneda, la Audiencia Nacional solo podía investigar delitos contra la humanidad cometidos en el exterior en el supuesto de que los acusados se encontraran en España, alguna de las víctimas tiene nacionalidad española, o se constate algún vínculo de conexión relevante con España y, en todo caso, que en otro país competente o Tribunal internacional no se haya iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva, de los hechos punibles (iniciado ante la jurisdicción española se sobreseerá provisionalmente cuando conste el comienzo de proceso sobre los mismos hechos denunciados en otro país competente o Tribunal internacional.