Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Regulado el transporte de mercancías peligrosas por carretera

Regulado el  transporte de mercancías peligrosas por carretera

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

El texto pretende poner al día todas aquellas cuestiones que han quedado obsoletas y adaptarse a las normas internacionales vigentes en este momento tras las sucesivas modificaciones sufridas. Igualmente, pretende desarrollar normas internas para regular el transporte por carretera de mercancías peligrosas en los aspectos que, o bien no se contemplan en el ADR (Acuerdo europeo de transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera) o bien deja libertad a los Estados para su desarrollo o concreción.

Modificados los modelos de cuentas anuales para su presentación en el Registro Mercantil

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy, día 6 de febrero de 2014, dos Resoluciones por las que se modifican los modelos de cuentas anuales consolidadas y los modelos de cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

La primera de ellas modifica la OrdenJUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, y se da publicidad a las traducciones de las lenguas cooficiales propias de cada Comunidad Autónoma como consecuencia de reformas puntuales en la normativa contable. En primer lugar, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, estableció la posibilidad de realizar una actualización de balances y la Consulta 5 del BOICAC núm. 92 de diciembre de 2012 aclara que la actualización de dichos balances tendrá carácter retroactivo, sin solución de continuidad, a partir del 1 de enero de 2013. Por otro lado, la Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible establece nuevos detalles a suministrar por las empresas en el balance, y en la cuenta de pérdidas ganancias del modelo de depósito de cuentas consolidadas. También se actualizan la definición de los test de errores debido a cambios en los modelos y a la corrección de erratas.

Reseñas de legislación (de 16 a 31 de enero de 2014)

Reglamento adicional del tribunal de justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia adoptó, el 25 de septiembre de 2012 (DOUE 29-12-2012), un nuevo Reglamento de Procedimiento que contiene diversas modificaciones, tanto de fondo como de forma, con respecto al Reglamento anterior, al que deroga. Esas modificaciones conciernen, en particular, a la terminología empleada en el nuevo Reglamento de Procedimiento y al procedimiento seguido en caso de concesión de la asistencia jurídica gratuita. Por lo tanto, es preciso reflejar tales modificaciones en el texto del Reglamento adicional incluido en el DOUE  de 1 de febrero de 2014 , en todo lo referente a:

  • Las comisiones rogatorias.
  • La asistencia jurídica gratuita.
  • La denuncia de las violaciones del juramento de los testigos y peritos.

PLAN PIVE-5

 PLAN PIVE-5

Real Decreto 35/2014, de 24 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, que entrará en vigor el miércoles 29 de enero de 2014.

Crédito extraordinario de 175 millones de euros para dar continuidad al Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente en su quinta convocatoria que podrán ser cofinanciadas con Fondos comunitarios. Las ayudas, que se canalizarán necesariamente a través de los puntos de venta de vehículos adheridos, son compatibles con las posibles convocatorias de ayudas que se otorgasen por la Administración General del Estado o sus organismos o entidades públicas dependientes o vinculadas, para la adquisición de vehículos eléctricos (Plan MOVELE).

El BOE publica la relación de entidades que se adhieren al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración de deudas con garantía hipotecaria

El BOE publica la relación de entidades que se adhieren al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración de deudas con garantía hipotecaria

Mediante Resolución de 10 de enero de 2014 de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, se publica en el BOE de 23 de enero de 2014, la relación de entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.

El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, estableció una serie de mecanismos conducentes a permitir la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago e incorporó un código de buenas prácticas al que podrían adherirse las entidades, cuyo seguimiento será supervisado por una comisión de control integrada por representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Asociación Hipotecaria Española.

Código identificador de entidad jurídica

Código identificador de entidad jurídica

Orden JUS/35/2014, de 20 de enero, por la que se fijan los aranceles para el cálculo de los honorarios registrales por la emisión y gestión del código identificador de entidad.

El Identificador de entidad jurídica se reguló inicialmente en el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones; atribuyéndose en España al Registro Mercantil las funciones de emitir y gestionar el código que identificará a los intervinientes en un contrato de derivados a efectos de su inscripción en los registros de operaciones, conforme se establece en el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa comunitaria.

Se entenderá por intervinientes a las contrapartes, financieras y no financieras, de un contrato de derivados, a los beneficiarios, a las entidades de intermediación, a las entidades de contrapartida central, a los miembros compensadores y a las entidades remitentes.

Reseñas de legislación (de 1 de diciembre de 2013 a 15 de enero de 2014)


ESTATAL


 

Registro Público Concursal

Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal

(BOE de 3 de diciembre de 2013)

Educación

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa

(BOE de 10 de diciembre de 2013)

Ley de cajas de ahorros y fundaciones bancarias

Con entrada en vigor a partir del 29 de diciembre, se ha publicado la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones (BOE de 28 de diciembre), que tiene como objetivo avanzar en el proceso de saneamiento y recapitalización del sector financiero, tratándose de un nuevo marco jurídico para las mismas, dando cumplimiento así, a los compromisos recogidos en el Memorándum de Entendimiento (MoU) acordado con la Unión Europea como parte del programa de asistencia para la recapitalización del sector financiero.

Mediación en asuntos civiles y mercantiles

Mediación en asuntos civiles y mercantiles

Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Esta norma publicada en el BOE del 27 de diciembre, tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles en relación con la formación y el alcance de la obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil de los mediadores, así como la publicidad de los mediadores y de las instituciones de mediación, y el procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos.

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