Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios

La atención a las circunstancias excepcionales que atraviesa nuestro país, motivadas por la crisis económica y financiera, exige la adopción de medidas que, en diferentes formas, contribuyan a aliviar la situación de los deudores hipotecarios y las trágicas consecuencias de los desahucios.

Por todo ello, el Gobierno publica hoy viernes (con entrada en vigor inmediata) un Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, que contiene una serie de medidas urgentes, y que sin perjuicio de la necesidad de abordar una reforma más en profundidad del marco jurídico, que se reserva para una futura tramitación parlamentaria, supone la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión.

Esta medida, con carácter excepcional y temporal, afectará a cualquier proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria por el cual se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos y en los que aun no se hubiese ejecutado el lanzamiento.

Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos

El Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, que hoy se ha publicado, viene a acometer el preceptivo desarrollo de las previsiones de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, en materia de sociedades de gestión de activos.

El FROB constituirá, bajo la denominación de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., (SAREB) una sociedad de gestión de activos destinada a adquirir los activos de aquellas entidades que el FROB determine, conforme a lo previsto en el capítulo VI de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre.

El valor total de transmisión de esos activos que se transfieran por todas las entidades de crédito a la SAREB, no podrá exceder de 90.000 millones de euros (ampliable previo informe favorable del FROB). Una vez que el valor de transmisión de los activos transferidos a la SAREB haya alcanzado esa cifra, el FROB acordará que no pueden transferirse nuevos activos.

Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito

En el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, del que trae causa la Ley 9/2012 de 14 de noviembre, tras acordarse por el Pleno del Congreso de los Diputados su tramitación como tal, se adelantó el cumplimiento de algunas medidas incluidas en el Memorando de Entendimiento para la recapitalización del sector financiero, que nuestro país acordó en el seno del Eurogrupo. La regulación que contiene la Ley, apenas tiene novedades con respecto al Real Decreto-Ley, por lo que para su análisis, nos remitimos al que en su día hicimos en esta página bajo el título “Estructura y funcionamiento del BANCO MALO y el intento de rentabilizar los activos tóxicos de las entidades crediticias”.

Más restricciones en el mercado de valores sobre las ventas en corto y operaciones similares

Acuerdo de 1 de noviembre de 2012, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se imponen restricciones sobre las ventas en corto y operaciones similares. Se prohíbe cautelarmente, desde el día de publicación de esta norma el 3 de noviembre, y hasta el 31 de enero de 2013, la realización por cualquier persona física o jurídica, operaciones que creen un instrumento financiero o estén vinculadas a un instrumento financiero, y cuyo efecto, o uno de cuyos efectos, sea conferir una ventaja financiera a dicha persona física o jurídica en caso de que disminuya el precio o valor de las acciones admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español.

Se excluye de la prohibición las actividades de creación de mercado en los términos previstos en el Reglamento (UE) n.º 236/2012; y también la creación o incremento de posiciones cortas netas:

Ley 7/2012 de medidas de prevención y lucha contra el fraude

Destacamos en estas líneas, una de las medidas contenidas en la ley 7/2012, de 29 de octubre (BOE de 30 de octubre), de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude por su carácter no tributaria sino administrativa.

Se prorroga la prohibición de realizar operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas en Bolsa.

Acuerdo de 18 de octubre de 2012 (BOE de 25 de octubre), de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por el que se prorroga la prohibición cautelar de realizar operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones españolas y por el que se inician los trámites para notificar a ESMA la intención de imponer restricciones sobre las ventas en corto y operaciones similares en atención a las circunstancias excepcionales concurrentes.

Regulado el Seguro de Responsabilidad Civil de los Administradores Concursales

Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, publicado en el BOE de 6 de octubre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales

La Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, introdujo en el sistema concursal español la exigencia de un seguro de responsabilidad civil o de una garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto para poder actuar como administrador concursal. Tiene el objeto de cubrir la responsabilidad en la que puedan incurrir en el ejercicio de su función de administrador concursal y responder así, de su obligación de indemnizar al deudor o a los acreedores por los daños que pueda causar a la masa activa por los actos u omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia.

En realidad, se convierten en obligatorio lo que ya era una práctica general en los concursos, si bien la única excepción a la exigencia de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente es el caso de que el nombramiento de administrador concursal recaiga en una Administración Pública o una entidad de derecho público vinculada o dependiente de ella.

Estructura y funcionamiento del BANCO MALO y el intento de rentabilizar los activos tóxicos de las entidades crediticias

Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

En primer lugar, parece necesario aclarar que este Real Decreto-Ley (publicado el 31 de agosto), no es de aplicación a todas las entidades financieras, sino únicamente a aquellas que sean sometidas a medidas de resolución (liquidación) o reestructuración, es decir, aquellas que requieran de fondos públicos para garantizar su viabilidad. En segundo lugar y tal y como se indica en su exposición de motivos, la aprobación de esta norma se enmarca, en el programa de asistencia a España para la recapitalización del sector financiero, que nuestro país ha acordado en el seno del Eurogrupo y que se ha traducido, entre otros documentos, en la aprobación de un Memorando de Entendimiento; y con este Real Decreto-ley se da adecuado cumplimiento a aquellas medidas cuya adopción está prevista (en ese Memorando/obligación) para el mes de agosto de este año.

El conjunto de medidas previsto en este Real Decreto-ley supone un reforzamiento extraordinario y sin precedentes de los mecanismos con que contarán las autoridades públicas españolas de cara al reforzamiento y saneamiento de nuestro sistema financiero, dotándolas de instrumentos eficaces para garantizar el correcto funcionamiento del sector crediticio. Efectivamente, el Banco de España pasa a contar con nuevos mecanismos de supervisión como el que le permite intervenir una entidad cuando aparecen los primeros síntomas de inviabilidad, en la denominada actuación temprana. El FROB, a su vez, se consolida como la entidad pública encargada de gestionar los procesos de reestructuración y de resolución de las entidades de crédito. Es decir, la norma plantea tres escenarios posibles para las Entidades Bancarias: 

Nuevas normas en la Unión Europea sobre sucesiones transfronterizas

Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo

La nueva norma publicada el 27 de julio, trata de facilitar a los ciudadanos europeos la tramitación jurídica del testamento o la sucesión internacional, disponiendo los Estados miembros de 3 años para adaptar sus legislaciones nacionales y hacer efectiva la aplicación de las nuevas normas de la UE en materia de sucesiones.

Para garantizar de manera eficaz los derechos de los herederos y legatarios y de las personas próximas al causante, así como de los acreedores de la herencia, el presente Reglamento reúne las disposiciones sobre competencia, ley aplicable y reconocimiento, o, en su caso, aceptación, fuerza ejecutiva y ejecución de las resoluciones, los documentos públicos y las transacciones judiciales. Abarca todos los aspectos de Derecho civil de la sucesión por causa de muerte, (sin incluir cuestiones fiscales, aduaneras y administrativas), es decir, cualquier forma de transmisión de bienes, derechos y obligaciones por causa de muerte, ya derive de una transmisión voluntaria en virtud de una disposición mortis causa, ya de una transmisión abintestato; si bien no se aplicará:

Nuevas tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras

El sector asegurador con la colaboración de Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras (ICEA) y de Munich Re, ha elaborado unas nuevas tablas de mortalidad, denominadas PASEM 2010, específicas de la población asegurada española. Estas nuevas tablas se han obtenido mediante la información de las carteras de fallecimiento correspondientes al período de observación 2003-2007 de entidades españolas.

La Resolución de 6 de julio de 2012, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Plan de Contabilidad de las Entidades Aseguradoras, aprobado por Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, en relación con las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar por las entidades aseguradoras y al artículo único de la Orden EHA/69/2011, de 21 de enero, por la que se prorroga la utilización de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y las tablas de fallecimiento GKM95 y GKF95 en el sistema de planes de pensiones, publicada en el BOE del pasado día 21 tiene por objeto:

  • Dar por finalizada, en aplicación de la disposición adicional única del Real Decreto 1736/2010, de 23 de diciembre, y del artículo único de la Orden EHA/69/2011, de 21 de enero, la transitoriedad en la aplicabilidad de las tablas de mortalidad GKM-95 y GKF-95 para el cálculo de las primas para garantías de muerte en el ámbito de los seguros privados y para el cálculo de las magnitudes actuariales asociadas a la cobertura de las prestaciones de fallecimiento en el ámbito del sistema de planes de pensiones.
  • Promover la utilización, de las tablas de mortalidad PASEM 2010, recientemente elaboradas.

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