Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Obligación de los interesados en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, de comunicarse electrónicamente con la Comisión de Propiedad Intelectual

El Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, en su disposición adicional única, se refiere al uso preferente de medios de comunicación electrónicos en los procedimientos regulados en el mismo, y determina que, mediante orden ministerial establecerá la obligatoriedad para los interesados en los procedimientos regulados en dicho Real Decreto, de comunicarse con la Comisión de Propiedad Intelectual por medios electrónicos y de admitir la notificación por esos medios electrónicos, así como la necesaria utilización de los registros electrónicos que se especifiquen.

De acuerdo con ello, se ha publicado en el BOE la Orden ECD/378/2012, de 28 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad para los interesados en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, de comunicarse con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por medios electrónicos.

El objeto de la Orden referida, es establecer dicha obligatoriedad en relación con los interesados en uno de los procedimientos regulados en dicho Real Decreto 1889/2011. El citado procedimiento se enmarca dentro de las funciones de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, frente a su vulneración por los responsables de servicios de la Sociedad de la Información, ejercidas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, a través del procedimiento desarrollado en el Capítulo VII del Real Decreto 1889/2011.

Publicado el Real Decreto-Ley sobre obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer mecanismos de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales

La crisis económica ha generado una fuerte bajada en la recaudación de recursos por parte de las entidades locales, lo que ocasiona retrasos acumulados en el pago de las obligaciones que han contraído con sus proveedores, con la consiguiente incidencia negativa en la liquidez de las empresas. La acuciante situación de falta de liquidez aconsejan la adopción inmediata de medidas urgentes y de carácter extraordinario, lo cual se ha llevado a cabo a través del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, estableciendo un mecanismo ágil de pago y de cancelación de deudas de las entidades locales con empresas y autónomos al que podrán acogerse los proveedores que tengan obligaciones pendientes de pago con entidades locales o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes.

Las obligaciones pendientes de pago deben reunir varios requisitos:

  • Vencidas, líquidas y exigibles.
  • Que se trate de obligaciones pendientes de pago generadas por obras, servicios o suministros realizados antes del 1 de enero de 2012.
  • Que se trate de contratos incluidos en el ámbito de lo recogido en la Ley de Contratos del Sector Público.

Modificada la Orden por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados

El sábado se publicó la Orden ECC/335/2012, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/339/2007, de 16 de febrero, por la que se desarrollan determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados.

El artículo 16 de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados regula las provisiones técnicas, remitiendo a desarrollo reglamentario la fijación de los métodos y procedimientos de cálculo de dichas provisiones, así como el importe por el que deben cubrirse.

En línea con las recomendaciones realizadas a los reguladores nacionales por diversos organismos internacionales liderados por el Consejo de Estabilidad Financiera y el G-20, la mayoría de los países vienen adoptando modificaciones técnicas para reducir la prociclicidad e incentivar una gestión independiente y activa de los riesgos.

Suspendida la renovación de los órganos de gobierno de cajas de ahorro de Aragón hasta que se adecue la normativa al Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero

Se ha publicado el DECRETO-LEY 1/2012, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, de medidas en materia de Cajas de Ahorros que tiene por objeto suspender los procesos de renovación de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros con domicilio social en Aragón que desarrollen su actividad financiera de manera indirecta a través de una entidad bancaria hasta la aprobación de la adecuación de la normativa aragonesa en materia de cajas de ahorro al Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero y la aprobación de la modificación de sus estatutos y reglamentos electorales, prorrogándose automáticamente el mandato de los miembros de los órganos de gobierno.

La aprobación y entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, que persigue un ajuste de su exceso de capacidad y un fortalecimiento de la gobernanza de las entidades de crédito resultantes de los procesos de integración, determina, la necesaria adaptación de la normativa aragonesa en materia de cajas de ahorros, no obstante y para evitar disfuncionalidades en la designación de los órganos de gobierno de estas entidades se hace preciso, con carácter urgente, como establece el Preámbulo del Decreto-Ley comentado, suspender la renovación de los órganos de gobierno de las citadas cajas ya que actualmente se encuentra en desarrollo un proceso de renovación de dichos órganos, proceso que se ve sobrevenidamente afectado por el cambio normativo derivado del Real Decreto-ley 2/2012.

Levantamiento de la prohibición cautelar en relación con las posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero

La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha emitido un Acuerdo de 15 de febrero de 2012 de levantamiento de la prohibición cautelar en relación con las posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero, cuya prohibición cautelar fue acordada el 11 de agosto de 2011.

Según el Acuerdo emitido la prohibición cautelar de realizar operaciones sobre valores o instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas sobre acciones del sector financiero puede estar generando algunos efectos adversos sobre la actividad, la liquidez y la profundidad del mercado, por lo que resulta preciso limitar en lo posible su periodo de vigencia.

Teniendo en cuenta además las actuales condiciones de los mercados de valores europeos, en los que la situación de extrema volatilidad, continuada inestabilidad e incertidumbre han ido remitiendo de forma paulatina, el Comité Ejecutivo de la CNMV, ha acordado “Levantar, con efectos de 16 de febrero de 2012, la prohibición cautelar de realizar operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas sobre acciones españolas del sector financiero constituida en el Acuerdo de la CNMV de 11 de agosto de 2011 y prorrogada transitoriamente por los acuerdos de la CNMV de 25 de agosto de 2011 y de 28 de septiembre de 2011, al amparo del artículo 85.2 j de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (LMV).

Regulados la composición y funcionamiento del Consejo Extremeño de los Consumidores

El DOE ha publicado el Decreto 28/2012, de 10 de febrero, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Extremeño de los Consumidores que deroga a su entrada en vigor el 17 de febrero, el anterior Decreto 79/2002, de 11 de junio, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Extremeño de los Consumidores, haciendo preciso incorporar las novedades introducidas en la materia por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, lo que unido a otros factores como la modificación de la Administración Autonómica, la evolución del movimiento asociativo de los consumidores en Extremadura y la experiencia de estos veinte años aconseja desarrollar reglamentariamente el Consejo existente en cuanto a su definición, funciones, composición y funcionamiento, con el fin de que el citado órgano pueda constituirse en plataforma de acción eficaz y responsable en la defensa de los intereses de los consumidores.

La CNC refuerza la vigilancia del cumplimiento de sus resoluciones

La Comisión Nacional de la Competencia ha decidido la creación de una Subdirección de Vigilancia dentro de la Dirección de Investigación, que ejercerá las funciones de instrucción de los procedimientos de vigilancia con objeto de reforzar la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones, resoluciones y acuerdos de la CNC.

La Disposición final segunda del Real Decreto 345/2012 por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad, introduce varias modificaciones al Estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia, aprobado mediante el Real Decreto 331/2008, de 29 de febrero, la más importante de las cuales implica la creación de una nueva Subdirección de Vigilancia dentro de la Dirección de Investigación.

La Subdirección de Vigilancia asume las funciones de instrucción de los procedimientos de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones, resoluciones y acuerdos a que hace referencia el artículo 41 de la Ley de Defensa de la Competencia, como instrumento para asegurar la plena efectividad de los pronunciamientos de la Comisión Nacional de la Competencia.

El Gobierno del País Vasco crea la autoridad vasca de la competencia

Con fecha de 9 de febrero, el BOPV ha publicado la Ley 1/2012, de 2 de febrero, de la Autoridad Vasca de la Competencia por la que se crea la Autoridad Vasca de competencia como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia, y plena capacidad de obrar para ejercer sus funciones, dotándola de un marco institucional sólido para desarrollar un elenco amplio de funciones en el marco de la promoción y defensa de la competencia. El inicio de sus actividades que se determinará por el Gobierno Vasco, una vez aprobado el reglamento interno extinguirá el Tribunal Vasco de Defensa de la Competencia y el Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Ley se estructura en cinco capítulos:

Capítulo I: dedicado a las disposiciones generales, regula la naturaleza jurídica de la Autoridad Vasca de la Competencia, así como los fines, competencias y régimen jurídico de los actos de la autoridad, incluyendo el régimen de recursos contra sus resoluciones y actos. Entre sus competencias, además de las de represión de las conductas anticompetitivas y la de promoción de la competencia, se incorpora, al igual que hizo la Ley 15/2007, la posibilidad de impugnar ante la jurisdicción competente los actos sujetos al derecho administrativo y las disposiciones generales de rango inferior a la ley de las Administraciones Públicas autonómica, foral (exceptuando las normas forales fiscales en consonancia con la recientemente publicada Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial) y local de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuando de ellos se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados.

Publicado el Real Decreto Ley de saneamiento del sector financiero

Como ya adelantamos en nuestra página, el Consejo de Ministros del viernes aprobó la reforma del sistema financiero que ha sido publicada en el BOE mediante Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, con la que se pretende mejorar, según su Exposición de Motivos, la confianza y la credibilidad del conjunto del sector impulsando su saneamiento y consolidación, de forma que recupere su funci

Nuevo Real Decreto regulador del Comité Consultivo del Mercado de Valores

Ha sido publicado el Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que deroga el anterior Real Decreto 504/2003, de 2 de mayo.

El artículo 22 de la la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, configura al Comité Consultivo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores como órgano de asesoramiento del Consejo de dicha Comisión, siendo reformado recientemente este artículo por la Ley de dinero electrónico, del 26 de julio de 201, que modificó la composición de este Comité Consultivo para incluir representantes de las infraestructuras de mercado, de las entidades de crédito y entidades aseguradoras, de los colectivos profesionales designados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de los fondos de garantía de inversiones, junto a los anteriores representantes de los emisores, de los inversores y de los designados por cada una de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de mercados de valores en cuyo territorio exista un mercado secundario oficial.

Páginas