Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Se publica la Ley de modificación de la Ley de Cajas de Ahorro de Andalucía

El pasado 2 de noviembre el parlamento andaluz aprobó la Ley 6/2011, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Ley de Cajas de Ahorro de Andalucía. La norma, que entra en vigor el 9 de noviembre, tiene su origen en el Decreto- Ley 1/2011, de 26 de abril, que modificaba la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, al acordarse, tras la convalidación del citado Decreto-Ley, su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

La Ley de modificación supone una adaptación de la normativa autonómica a la normativa estatal de Cajas de Ahorros tras el Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, cuya pretensión es fortalecer el sector financiero español a través de dos líneas básicas: la capitalización de las Cajas, facilitando el acceso de éstas a recursos de máxima categoría en iguales condiciones que otras entidades de crédito y la profesionalización de sus órganos de gobierno.

Aprobado el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas

El pasado 28 de octubre, el Consejo de Ministros aprobó el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, el cual culmina el proceso de adaptación a la normativa comunitaria iniciado con la Ley de 30 de junio de 2010 y cuyo texto ha sido publicado mediante el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, derogando a su entrada en vigor (al día siguiente de su publicación) el Real Decreto 1636/ 1990, de 20 de diciembre y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero.

Este proceso ha permitido incrementar la claridad del bloque normativo de la auditoría de cuentas, reforzando la función de interés público que cumple el auditor de cuentas.

El Reglamento, en cuanto a su estructura, sigue la misma sistemática y ordenación de materias que la contenida en el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas que desarrolla, con la salvedad de aquellos preceptos legales que no precisan de desarrollo reglamentario, introduciendo mejoras técnicas, de supervisión o con el objetivo de cubrir lagunas o evitar ambigüedades.

El Reglamento se estructura en los siguientes Capítulos:


Entra en vigor el 31 de octubre la Ley de Medidas de Agilización Procesal

El objeto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, que efectivamente entra en vigor el 31 de octubre, es incorporar determinadas medidas de agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo que obedecen al propósito común de suministrar a nuestros tribunales instrumentos procesales óptimos para la gestión procesal, si bien, tendremos que esperar algunos meses desde su aplicación efectiva para acreditar en qué medida beneficia al procedimiento y a su rapidez en los asuntos judiciales que pueden afectar a toda la ciudadanía.

Recordamos que tales medidas son de distinto signo.

En el orden penal, se introducen ciertas modificaciones inexcusables, exigidas por la nueva situación derivada de la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio: Relativas  al régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, se incorporan 7 nuevos artículos a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y se completan otros ya existentes, que regulan la intervención de las personas jurídicas en el proceso en calidad de imputadas, en cuanto a su derecho de defensa, el domicilio a efectos de citación, el instituto de la conformidad a través del representante especialmente designada a tal efecto, y su declaración de rebeldía en caso de no haber asistido al acto de primera comparecencia tras la requisitoria.

En el orden contencioso-administrativo:

Regulación sobre transparencia y protección del cliente de servicios bancarios

El pasado 29 de octubre ha sido publicada en el BOE, la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios cuya entrada en vigor no se producirá hasta el 29 de abril de 2012. No obstante, lo previsto en su Capítulo II del Título III (a excepción de la Sección 3ª), entrará en vigor el 29 de julio de 2012. Asimismo, la previsión a la que se refiere el apartado 4 del art. 9 comenzará a aplicarse en 2014 sobre los servicios prestados del año anterior.

La transparencia en el funcionamiento de los mercados ha supuesto históricamente  uno de los objetivos más perseguidos por el ordenamiento jurídico de cualquier sector económico. Al margen de la protección de los usuarios de servicios de inversión y de seguro, que poseen regulaciones muy completas y sistemáticas, y más allá de la defensa general de los consumidores, la protección del cliente de servicios bancarios trata de paliar los efectos que produce la desventaja informativa, fomentando la transparencia en la relaciones entidad-cliente a lo largo de todo el tracto de la negociación bancaria.

Publicada la tan esperada reforma de la Ley Concursal

El pasado 11 de octubre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la cual supone un importante cambio, hablando en términos no sólo cuantitativos, sino también cualitativos y cuya entrada  en vigor se producirá el 1 de enero de 2012, conforme a lo Dispuesto en su Disposición Final Primera, con las excepciones contenidas en la misma. Como establece su propia Exposición de Motivos, no se trata de una reforma radical, ni supone un giro copernicano del texto legal vigente, puesto que parte del reconocimiento de sus principios esenciales, aunque si es un reforma global que introduce importantes modificaciones que pretenden tanto corregir errores de enfoque detectados en la práctica como colmar las lagunas de la ley, tomando como referencia la situación económica actual tanto para la adopción de las medidas como para la valoración de su implementación.

Los ejes fundamentales sobre los que gira la reforma son los siguientes:

  • Profundizar en las «alternativas» al concurso o los denominados institutos preconcursales, ofreciendo a las empresas una solución más ágil y económica a sus crisis, a través de acuerdos de refinanciación. La ley se ocupa de la comunicación formal de que se están iniciando negociaciones con los acreedores, regula con detalle los deberes de las partes que negocian el acuerdo y, sobre todo, establece la homologación judicial de tal acuerdo, que, en consecuencia, y dentro de ciertos límites, se extiende a los acreedores disidentes. Además, se incorpora a nuestro ordenamiento el llamado «privilegio del dinero nuevo».
  • Impedir que la solución de la insolvencia se retrase en el tiempo. Para ello, se simplifica y agiliza el procedimiento concursal, favoreciendo la anticipación de la liquidación, impulsando y regulando un verdadero procedimiento abreviado y ofreciendo soluciones específicas en la fase común y en el convenio.
  • Mejorar el régimen de publicidad registral del concurso, que se incrementa notablemente, y del Registro Público Concursal.

La UE decide ampliar la protección del copyright de las obras musicales de 50 a 70 años

El Consejo de la Unión Europea ha aprobado la Directiva 2011/77/UE, de 27 de septiembre, que modifica otra anterior (Directiva 2006/116/CE, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines), por la que se amplían de 50 a 70 años el periodo de protección de las grabaciones musicales.

La norma, deberá ser transpuesta al ordenamiento jurídico interno de los diferentes Estados miembros de la Unión en el plazo máximo de dos años. En España, la Directiva vendrá a modificar el artículo 112 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI 1/1996, de 12 de abril).

Hasta ahora, el plazo de protección de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas (discográficas) es de cincuenta años. En el caso de los artistas intérpretes o ejecutantes, este período comienza a contar desde la fecha de la interpretación o ejecución, o, si dentro de ese período de cincuenta años se publica o se comunica lícitamente al público una grabación de la interpretación o ejecución, con la primera publicación o la primera comunicación al público, si esta última es anterior. En el caso de los productores de fonogramas, el período comienza a contar desde la fecha de grabación del fonograma o desde la fecha de publicación lícita de la grabación.

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