Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Entra en vigor la Orden sobre transparencia y protección del cliente de servicios bancarios

La Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, publicada en el BOE el 29 de octubre de 2011, establece en su disposición final quinta un periodo de vacatio legis de seis meses desde su publicación en el BOE, es decir, la norma entrará en vigor el próximo 29 de abril. No obstante, establece dos excepciones:

  • Lo previsto en el capítulo II del Título III (relativo a las normas relativas a los créditos y préstamos hipotecarios), a excepción de la sección 3ª (relativa a los tipos de interés, que entrará en vigor el 29 de abril), entrará en vigor a los nueve meses de la publicación de la Orden en el BOE, es decir, el 29 de julio.
  • La previsión a la que se refiere el apartado 4 del artículo 8, sobre remisión a los clientes durante el mes de enero de cada año de una comunicación que recoja de manera completa y detallada toda la información sobre comisiones y gastos devengados y tipos de interés aplicados durante el año anterior, que comenzará a aplicarse en 2014 sobre los servicios prestados el año anterior.

La norma se estructura en tres Títulos, distribuidos en capítulos:

Publicado el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación Comercial de Canarias

El pasado 21 de abril el Gobierno de Canarias, en uso de la habilitación que le había conferido la disposición final primera de la Ley 8/2011, aprobó el Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de ordenación de la actividad comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial, que ahora se publica.

El texto refunde la mencionada Ley 8/2011 y las Leyes 4/1994, de 25 de abril, de ordenación de la actividad comercial de Canarias y 12/2009, de 16 de diciembre, reguladora de la licencia comercial en un total de 84 artículos y nueve disposiciones.

Tanto la Ley 4/1994 como la Ley 12/2009 han reconocido las particularidades de orden social, económico y jurídico que inciden de manera sobresaliente en la configuración de la ordenación jurídica de la actividad comercial en Canarias y las implicaciones de su régimen especial como región ultraperiférica en relación con dicha ordenación.

Aprobada en las Baleares una Ley de apoyo a emprendedores y PYMES

Acaba de aparecer publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Ley 2/2012, de 4 de abril, de apoyo a los emprendedores y las emprendedoras y a la micro, pequeña y mediana empresa, versión corregida y aumentada del Decreto-ley 5/2011, de 29 de agosto, convalidado en su día por el Parlamento autonómico y ahora derogado por esta Ley, que asume su contenido.

La norma parte del reconocimiento de la realidad económico-empresarial de las Islas, sustentada sobre los autónomos y pequeños y medianos empresarios –un 95,6% son microempresas-, señalándolos como determinantes para el crecimiento económico y la innovación, y de la correlativa obligación y la responsabilidad de los poderes públicos de promover un marco favorable para que se desarrollen sus capacidades  y la riqueza que generan repercuta en el conjunto de la sociedad y en la mejora y el mantenimiento del bienestar social.

Nueva Ley de consumidores y usuarios de Galicia

El 1 de mayo de 2012 entrará en vigor la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, que deroga la anterior Ley 12/1984, de 28 de diciembre, del Estatuto gallego del consumidor y usuario.

Pasados más de veinticinco años desde la aprobación del Estatuto gallego del consumidor y usuario, los cambios producidos en la oferta, venta y prestación de bienes y servicios en el mercado y su contratación, así como el desarrollo normativo a nivel estatal y de la Unión Europea, hacen necesaria una revisión de dicha norma a fin de actualizarla e integrarla de forma armónica con el citado desarrollo normativo.

La ley se estructura en 115 artículos, divididos en tres títulos, además del preliminar, cinco disposiciones adicionales y seis transitorias, una derogatoria y cuatro finales:

Publicada La Ley de Fomento de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria en la Comunidad de Madrid

El 2 de julio de 2012, entrará en vigor la Ley 1/2012, de 26 de marzo, para la Protección de los Derechos de los Consumidores Mediante el Fomento de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria en la Comunidad de Madrid.

La finalidad de la Ley es garantizar, la transparencia de la información que las entidades de crédito y empresas deben facilitar al consumidor en la contratación referida a créditos y préstamos con garantía hipotecaria de manera que los consumidores dispongan de la información necesaria para la correcta comprensión de los elementos esenciales y de las implicaciones financieras del contrato. Un consumidor debidamente informado podrá comparar entre las distintas ofertas y, en su caso, seleccionar la que considere más beneficiosa a sus intereses reforzándose con ello su libertad de elección.

La Ley se estructura en un título preliminar, dos títulos y tres disposiciones finales. El título preliminar, “Disposiciones generales”, se refiere al objeto y ámbito de aplicación de la norma; el título I es el relativo a la información que se debe facilitar al consumidor en la fase previa a la formalización de los contratos de crédito o préstamo con garantía hipotecaria; y por último, el título II especifica el régimen sancionador de aplicación tipificando las infracciones a lo dispuesto en la Ley.

Aprobado el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita aplicable en Navarra

El nuevo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita ha sido publicado mediante Decreto Foral 17/2012, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita Aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

La mencionada norma tiene por objeto revisar los aspectos económicos, junto con otros aspectos de carácter más técnico, con el fin último de optimizar la prestación del servicio y garantizar la tutela judicial efectiva a todos los ciudadanos de conformidad con el mandato contenido en el artículo 24.2 de la Constitución.

El anterior Decreto Foral 42/2007, de 21 de mayo, que se deroga, recoge la subvención de los gastos de infraestructura por la gestión colegial de la asistencia jurídica gratuita, abonándose una cantidad fija por expediente tramitado. El presente Reglamento, que ahora se aprueba mantiene la subvención por expediente tramitado, si bien se distingue entre expediente principal y expediente vinculado, que se subvencionan en cuantías diferenciadas, toda vez que en este último caso, solo es necesario el registro telemático de la solicitud, sin necesidad de remitir el expediente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, al constar ya, en el expediente principal, la documentación necesaria para su resolución.

Aprobados los Textos Refundidos de Comercio Interior y de Comercio Ambulante de Andalucía

El Parlamento de Andalucía ha aprobado sendos Textos Refundidos de la Ley del Comercio Interior y de la Ley del Comercio Ambulante, que han sido publicados en el BOJA. El primero de ellos mediante Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, y el segundo mediante Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.

Ambos textos tiene por objeto refundir, regularizar y armonizar los textos legales existentes de las respectivas materias.

El Parlamento Europeo prohíbe la especulación con deuda soberana y restringe las ventas a corto

En el DOUE de 24 de marzo, se publica el Reglamento del Parlamento Europeo 236/2012 de 14 de marzo, que endurece las normas para las ventas en corto y prohíbe las transacciones al descubierto con los seguros de impago de la deuda soberana, aunque los Estados miembros podrán suspender esta restricción en algunos casos.

Ya en el año pasado, el 11 de agosto la autoridad bursátil CNMV, prohibió en España (al igual que hizo Francia, Italia, y Bélgica) las ventas a corto; que se materializó en vetar durante un tiempo las posiciones cortas sobre 16 valores del sector financiero, entre ellos los grandes bancos españoles. En su comunicado lo justificó por "la situación de extrema volatilidad que atravesaban los mercados de valores europeos". Tras varias prórrogas, la prohibición se levanto el 16 de febrero 2012.

Las posiciones cortas, también llamadas ventas a corto o apuestas a la baja, consisten en tomar prestadas acciones para venderlas en el mercado con la confianza de que estos títulos caerán. Entonces, el vendedor recompra los títulos más baratos y los devuelve a su propietario inicial embolsándose la diferencia.

Aunque las ventas en corto pueden ser una estrategia válida de mercado (que incluso produce el efecto positivo de inyectar liquidez), cuando se usa en combinación con la difusión de falsos rumores es claramente abusiva" y "sancionable", apuntó la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM).

Modificadas determinadas normas financieras en relación con las autoridades europeas de supervisión

El Consejo de Ministros del pasado viernes ha aprobado un Real Decreto Ley que regula la adaptación de la normativa financiera española al sistema europeo de supervisión. La norma ha sido publicada mediante Real Decreto-ley 10/2012, de 23 de marzo, por el que se modifican determinadas normas financieras en relación con las facultades de las Autoridades Europeas de Supervisión.

El objetivo es incorporar de forma inmediata al ordenamiento jurídico español el contenido de la Directiva 2010/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, con excepción de las normas relativas al blanqueo de capitales, que serán objeto de transposición en una norma de rango reglamentario y las relativas a las instituciones de inversión colectiva, que son objeto de transposición a través de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva y su normativa de desarrollo.

Desde enero de 2011 la regulación de los servicios financieros en toda Europa está supervisada por tres nuevas instituciones: EBA (Autoridad Bancaria Europea), EIOA (Autoridad sobre Seguros y Fondos de Pensiones) y ESMA (Autoridad sobre los Mercados de Valores). Estas instituciones complementan y colaboran con los supervisores de los países miembros.

Establecidos los precios públicos por prestación de servicios de la Sección primera de la Comisión de Propiedad Intelectual

Mediante Orden EDC/576/2012, de 16 de marzo, se han establecido los precios públicos por la prestación de servicios de la Sección primera de la Comisión de Propiedad Intelectual respecto de los procedimientos de mediación y arbitraje que se sustancien ante ésta.

La cuantificación de los precios públicos recogidos en esta orden se establece a un nivel que cubre, como mínimo, los costes económicos de los servicios prestados por la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual en los procedimientos correspondientes, con un máximo de 5 sesiones por procedimiento. A dichos precios públicos les será de aplicación, en su caso, el tipo del Impuesto sobre Valor Añadido que corresponda.

El pago de los precios públicos se realizará mediante el ingreso en efectivo, en entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Competitividad.

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