Modificado el reciente Real Decreto-Ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
Enviado por Editorial el Lun, 05/12/2011 - 11:04El Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito llevó a cabo la mayor reforma de la regulación del sistema de garantía de depósitos en España desde su fundación con un doble objetivo dirigido a culminar la recapitalización y reestructuración del sistema financiero.
Un mes y medio después, el BOE publica el Real Decreto-ley 19/2011, de 2 de diciembre por el que se modifica el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, que tiene por objeto, según su propio Preámbulo, completar y reforzar dicha reforma del sistema, revisando el tope legalmente fijado para las aportaciones anuales que las entidades deben realizar al fondo, elevándolo del 2 al 3 por mil para garantizar que se dota al Fondo de su máxima capacidad operativa. Adicionalmente, se lleva a cabo la expresa derogación de las órdenes ministeriales que conforme al régimen vigente establecían una rebaja coyuntural y potestativa de las aportaciones de las entidades al 0,6, 0,8 y 1 por mil, respectivamente, en función del tipo de entidades, herencia derivada de la existencia de los tres fondos de garantía anteriores. El resultado de ambos cambios es la fijación, en una norma con rango de ley, de un tope del 3 por mil de aportaciones por depósitos garantizados y el establecimiento de una contribución real del 2 por mil en lugar de los porcentajes anteriormente señalados.