Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Modificado el reciente Real Decreto-Ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito

El Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito llevó a cabo la mayor reforma de la regulación del sistema de garantía de depósitos en España desde su fundación con un doble objetivo dirigido a culminar la recapitalización y reestructuración del sistema financiero.

Un mes y medio después, el BOE publica el Real Decreto-ley 19/2011, de 2 de diciembre por el que se modifica el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, que tiene por objeto, según su propio Preámbulo, completar y reforzar dicha reforma del sistema, revisando el tope legalmente fijado para las aportaciones anuales que las entidades deben realizar al fondo, elevándolo del 2 al 3 por mil para garantizar que se dota al Fondo de su máxima capacidad operativa. Adicionalmente, se lleva a cabo la expresa derogación de las órdenes ministeriales que conforme al régimen vigente establecían una rebaja coyuntural y potestativa de las aportaciones de las entidades al 0,6, 0,8 y 1 por mil, respectivamente, en función del tipo de entidades, herencia derivada de la existencia de los tres fondos de garantía anteriores. El resultado de ambos cambios es la fijación, en una norma con rango de ley, de un tope del 3 por mil de aportaciones por depósitos garantizados y el establecimiento de una contribución real del 2 por mil en lugar de los porcentajes anteriormente señalados.

La Fiscalía General del Estado emite una circular para la unidad de actuación especializada en materia de protección de menores

El 16 de noviembre de 2011, la Fiscalía General del Estado, a través de la Circular 8/2011 establece una serie de criterios para la unificación de la actuación del Ministerio Fiscal en relación con la protección de menores, los centros de acogida, el recurso contra resoluciones de declaración provisional de desamparo o tutela automática urgente, el derecho de visitas de los padres y familiares de menores declarados en desamparo, la constitución judicial del acogimiento, la audiencia de los padres, la inspección de centros de protección, el cese de la tutela automática por fuga del menor y el tratamiento de la Kafala.

Modificada la normativa relativa al arrendamiento de vehículos con conductor

Ha sido publicada la Orden FOM/3203/2011, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la sección segunda del capítulo IV del título V, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, ante la necesidad de revisar determinados aspectos, fundamentalmente los relativos a las características de los vehículos y condiciones de prestación de los servicios. La norma en cuestión tiene por objeto concretar y clarificar el concepto de "habitualidad" en el alquiler de vehículos con conductor en el ámbito de la comunidad autónoma de la que tienen la licencia para operar, estableciendo que se incumple este concepto cuando más del 20 por ciento o más, dentro de un mes natural, de los servicios realizados con el vehículo en cuestión no tengan origen o destino por el territorio en el que se encuentra domiciliada la autorización.

Nueva Directiva de derechos de los consumidores y usuarios. Contratos a distancia y realizados fuera de establecimientos mercantiles

Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

La norma surge con la intención de que los consumidores y los comerciantes cuenten con un único marco normativo, basado en conceptos jurídicos claramente definidos que regulen determinados aspectos de los contratos a distancia y los celebrados fuera del establecimiento mercantil entre empresas y consumidores en la Unión Europea; lo que supondrá sin duda el auge de las compras por internet, si bien, es una directiva en gran parte de armonización máxima, lo que implica que los Estados miembros de la UE, no tiene posibilidad de mejorar el nivel de protección contenida en la norma, por ello, las organizaciones de consumidores de los países con mayor grado de protección de los consumidores, como es el caso de España o Francia, reivindicaron en su momento una armonización “de mínimos” al objeto de permitir mejorar la situación en determinados estados con menor amparo normativo pero que no pusiera en peligro los derechos ya logrados en dichos países de mayor protección.

Publicado el Real Decreto que clarifica los aranceles que deben aplicar Notarios y Registradores en las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos hipotecarios

Ha sido publicado en el BOE el Real Decreto 1612/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1426/1989, de 17 de noviembre, y 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueban los aranceles de los notarios y registradores, así como el Decreto 757/1973, de 29 de marzo, por el que se aprueba el arancel de los registradores mercantiles y que ha sido elaborado a partir de las denuncias presentadas por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), a causa de la inseguridad jurídica existente en esta materia, poniendo fin a la disparidad de interpretaciones sobre el arancel notarial y registral a aplicar a las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios y su inscripción en el Registro de la Propiedad.

En concreto, el Real Decreto, viene a coordinar en los reales decretos que específicamente regulan los aranceles aplicables por notarios y registradores las diversas modificaciones operadas por ley o normas con rango de ley en los últimos años y cuya aplicación ha dado lugar a diversas dudas interpretativas. En este sentido, en primer término se incorpora a la normativa sobre aranceles notariales y registrales las previsiones contenidas en el artículo 8 de la Ley 2/1994, según la redacción dada por la Ley 41/2007. El objetivo de dicha incorporación es dotar de claridad al sistema arancelario en aquellas operaciones que pueden tener una especial incidencia en el mercado hipotecario y en la financiación de empresas y particulares, evitando la disparidad de interpretaciones que, en ocasiones, se han producido.

El nuevo modelo organizativo del Registro Civil Central

Se ha publicado una Instrucción conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia, en la que se recoge el nuevo modelo organizativo del Registro Civil Central.

Aunque la nueva Ley del Registro Civil, dictada en sustitución de la de 1957 no entra en vigor -salvo algunas disposiciones- hasta el 22 de julio de 2014, su disposición final décima prevé que, hasta tal fecha, el Ministerio de Justicia deberá adoptar las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la organización y funcionamiento de los Registros Civiles dentro del proceso de modernización de la Justicia, proceso en el que se inscribe la Instrucción objeto del presente comentario.

La instrucción, fechada el 27 de octubre de 2011, y que entra en vigor el 16 de noviembre, se sustenta, de un lado, en las competencias para determinar las funciones que correspondan a los encargados del Registro Civil que ostenta la Dirección General de los Registros y del Notariado, atribuidas por el Reglamento del Registro Civil, y de otro, en las que le corresponden a la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia en materia de dirección y  coordinación respecto de los Secretarios de Gobierno y de los demás integrantes del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, a las que se añaden la elaboración de programas, directrices e instrumentos para la modernización de la justicia, entre ellos, el plan de choque del Registro Civil Central.

Publicado el Real Decreto por el que se regula el seguro de los propietarios de los buques civiles para reclamaciones de derecho marítimo

El pasado día 11, el Consejo de Ministros ha aprobado la normativa que establece y regula el seguro de responsabilidad civil de los propietarios de buques civiles para reclamaciones de derecho marítimo y que ha sido publicado en el BOE mediante Real Decreto 1616/2011, de 14 de noviembre, cuya entrada en vigor se producirá el 31 de diciembre.

Con este Real Decreto se da cumplimiento a una Directiva comunitaria del 23 de abril de 2009, que obliga a los Estados miembros de la Unión Europea a exigir este seguro a los propietarios de los buques civiles con las mencionadas características que enarbolen su pabellón o bien que, enarbolando pabellón distinto del suyo, entren en un puerto bajo su jurisdicción o naveguen por el mar territorial.

La norma establece y regula el seguro de responsabilidad civil o garantía financiera equivalente, del que deben disponer los propietarios de los buques civiles españoles o extranjeros, que toquen puerto español, con un arqueo igual o superior a trescientas toneladas de registro bruto, para cubrir las reclamaciones de Derecho marítimo y engloba tanto a los buques mercantes, como a los buques pesqueros y de recreo, siempre que su tonelaje esté comprendido en los límites citados anteriormente.

Se publica la Ley de modificación de la Ley de Cajas de Ahorro de Andalucía

El pasado 2 de noviembre el parlamento andaluz aprobó la Ley 6/2011, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Ley de Cajas de Ahorro de Andalucía. La norma, que entra en vigor el 9 de noviembre, tiene su origen en el Decreto- Ley 1/2011, de 26 de abril, que modificaba la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, al acordarse, tras la convalidación del citado Decreto-Ley, su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

La Ley de modificación supone una adaptación de la normativa autonómica a la normativa estatal de Cajas de Ahorros tras el Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, cuya pretensión es fortalecer el sector financiero español a través de dos líneas básicas: la capitalización de las Cajas, facilitando el acceso de éstas a recursos de máxima categoría en iguales condiciones que otras entidades de crédito y la profesionalización de sus órganos de gobierno.

Aprobado el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas

El pasado 28 de octubre, el Consejo de Ministros aprobó el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, el cual culmina el proceso de adaptación a la normativa comunitaria iniciado con la Ley de 30 de junio de 2010 y cuyo texto ha sido publicado mediante el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, derogando a su entrada en vigor (al día siguiente de su publicación) el Real Decreto 1636/ 1990, de 20 de diciembre y la disposición adicional cuarta del Real Decreto 296/2004, de 20 de febrero.

Este proceso ha permitido incrementar la claridad del bloque normativo de la auditoría de cuentas, reforzando la función de interés público que cumple el auditor de cuentas.

El Reglamento, en cuanto a su estructura, sigue la misma sistemática y ordenación de materias que la contenida en el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas que desarrolla, con la salvedad de aquellos preceptos legales que no precisan de desarrollo reglamentario, introduciendo mejoras técnicas, de supervisión o con el objetivo de cubrir lagunas o evitar ambigüedades.

El Reglamento se estructura en los siguientes Capítulos:


Entra en vigor el 31 de octubre la Ley de Medidas de Agilización Procesal

El objeto de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, que efectivamente entra en vigor el 31 de octubre, es incorporar determinadas medidas de agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo que obedecen al propósito común de suministrar a nuestros tribunales instrumentos procesales óptimos para la gestión procesal, si bien, tendremos que esperar algunos meses desde su aplicación efectiva para acreditar en qué medida beneficia al procedimiento y a su rapidez en los asuntos judiciales que pueden afectar a toda la ciudadanía.

Recordamos que tales medidas son de distinto signo.

En el orden penal, se introducen ciertas modificaciones inexcusables, exigidas por la nueva situación derivada de la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio: Relativas  al régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, se incorporan 7 nuevos artículos a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y se completan otros ya existentes, que regulan la intervención de las personas jurídicas en el proceso en calidad de imputadas, en cuanto a su derecho de defensa, el domicilio a efectos de citación, el instituto de la conformidad a través del representante especialmente designada a tal efecto, y su declaración de rebeldía en caso de no haber asistido al acto de primera comparecencia tras la requisitoria.

En el orden contencioso-administrativo:

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