Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Publicado el Real Decreto-Ley de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico

El pasado 17 de marzo ha sido publicado el Real Decreto-ley 8/2012, de 16 de marzo, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio, que deroga a su entrada en vigor, el 18 de marzo, la anterior Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.

La norma que comentamos ha optado por elaborar un texto unificado, que comprenda tanto la transposición de la Directiva 2008/122/CE de 14 de enero, relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los aprovechamientos por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, en el título I, como la incorporación de la ya derogada Ley 42/1998, en los títulos II y III, con las adaptaciones que requiere dicha Directiva.

Su estructura es la siguiente:

  • Título I. Se ocupa de la de la transposición de la Directiva a lo largo de siete capítulos:

Simplificación de obligaciones en fusiones y escisiones de sociedades de capital

El pasado 16 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital que ha sido publicado en el BOE.

El Real Decreto-Ley tiene por objeto la incorporación al ordenamiento interno de la Directiva 2009/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se modifican las Directivas 77/91/CEE, 78/855/CEE y 82/891/CEE, del Consejo, y la Directiva 2005/56/CE en lo que se refiere a las obligaciones de información y documentación en el caso de las fusiones y escisiones.

La incorporación al Derecho español de las normas de la Directiva 2009/109/CE exige, en primer lugar, la modificación de la Ley de Sociedades de Capital a fin de añadir nuevas excepciones a la exigencia de informe de experto independiente para la valoración de las aportaciones no dinerarias en la sociedad anónima, y exige, en segundo lugar, y sobre todo, la modificación de algunos artículos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles a fin de simplificar, conforme a lo establecido en esa Directiva, algunos particulares del régimen jurídico de fusiones –incluidas las transfronterizas– y de las escisiones. En la medida en que el régimen de las escisiones se regula por remisión a los requisitos de las fusiones, sin más salvedades que las contenidas en capítulo II del título III de la citada Ley 3/2009, de 3 de abril, las normas referidas a las fusiones son las más afectadas por esta reforma.

Publicado el Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad y del Registro de patrimonios protegidos de Cataluña

El DOGC ha publicado en el día de hoy el Decreto 30/2012, de 13 de marzo, del Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad y del Registro de patrimonios protegidos.

La Ley 11/1996, de 29 de julio de Cataluña, de modificación de la Ley 39/1991, de 30 de diciembre, de la tutela e instituciones tutelares (actualmente derogada), creó el Registro de tutelas y autotutelas, cuya organización, funcionamiento y publicidad se estableció por el Decreto 360/1996, de 12 de noviembre.

Posteriormente, la disposición adicional de la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de familia (hoy derogada), modificó la denominación del Registro, que pasó a ser Registro de nombramientos tutelares no testamentarios.

Publicado el Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos

El pasado dia 9 de marzo, el Consejo de Ministros aprobo el Real Decreto- Ley de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios cuyo texto ha sido publicado mediante Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

El objeto del Real Decreto-Ley es establecer medidas conducentes a procurar la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como mecanismos de flexibilización de los procedimientos de ejecución hipotecaria.

Las medidas previstas en este Real decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión y que estén vigentes a la fecha de su entrada en vigor (11 de marzo), con excepción de las contenidas en los artículos 12 (procedimiento de ejecución extrajudicial) y 13 (preferencia para el acceso a las ayudas a inquilinos), que serán de aplicación general.

  • Medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria

Recurso de casación en materia de derecho civil de Cataluña

El Parlamento de Cataluña ha aprobado la Ley 4/2012, de 5 de marzo, del recurso de casación en materia de derecho civil de Cataluña cuya publicación se ha llevada a cabo hoy en el DOGC.

La ley incorpora innovaciones que, sin afectar a la competencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a los Tribunales Superiores de Justicia e integrándose en el modelo de recurso de casación vigente, permite disponer de criterios propios y estables de acceso a la casación, fijados en atención a las necesidades del derecho civil catalán, de modo que el conjunto del ordenamiento civil catalán pueda ser objeto de una actuación más intensa por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y, correlativamente, que el derecho civil catalán se beneficie de ello.

Aprobado el Reglamento de la Ley de Mediación familiar de Andalucía

Con fecha de 7 de marzo, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha publicado el DECRETO 37/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La mediación familiar, según viene definida en la Ley, es un proceso extrajudicial para la gestión de conflictos no violentos que pudieran surgir entre los miembros de una familia o grupo convivencial, mediante la intervención de profesionales especializados que, sin capacidad de decisión sobre el citado conflicto, les asisten facilitando la comunicación, el diálogo y la negociación entre ellos, al objeto de promover la toma de decisiones consensuadas en torno a dicho conflicto.

El Decreto 37/2012, recoge y desarrolla a lo largo de sus 33 artículos estructurados en capítulos los siguientes aspectos:

Publicados los nuevos modelos de cuentas anuales para su presentación y depósito en el Registro Mercantil

Mediante dos resoluciones, fechadas el 29 de febrero de 2012, la Dirección General de los Registros y del Notariado aprueba nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales.

La primera de las resoluciones modifica el Anexo III de la Orden JUS/1698/2011, de 13 de junio, por la que se aprueba el modelo para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, limitándose, al no haberse producido ningún cambio normativo de carácter contable durante el ejercicio 2011 que afecte al referido modelo, a corregir una errata en la Definición de test de errores, que constituye el Anexo III de la referida Orden.

La segunda resolución procede de igual manera, actualizando únicamente –pues tampoco ha habido cambios normativos contables que afecten a los modelos de depósito-, los test de corrección errores de los modelos publicados en el Anexo III de la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación

Publicado el Real Decreto-Ley de Mediación Civil y Mercantil

Como ya adelantamos en esta página, el Consejo de Ministros en su reunión del pasado 2 de marzo aprobó el Real Decreto-Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles cuyo texto ha sido publicado hoy.

El Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles que da cumplimiento a la Directiva 2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 (aunque esta norma va más allá ya que si la directiva se centra en los acuerdos de mediación transfronterizos, el Real Decreto-Ley conforma un régimen general aplicable a toda mediación en asuntos civiles y mercantiles, ya sea nacional o transfronteriza), establece una normativa para la resolución voluntaria de conflictos mediante un mecanismo ágil, flexible y económico. Hay que destacar que el carácter voluntario de la mediación, supone una novedad respecto del proyecto que en el año 2011 remitió a las Cortes el Gobierno socialista, que imponía esta vía para la reclamación de cantidades inferiores a 6.000 euros.

La aprobación de la comentada norma mediante Real Decreto- Ley se justifica por el ejecutivo, no sólo por la necesidad de trasponer la Directiva comunitaria anteriormente citada ante el riesgo de sanciones por parte de la Unión Europea, sino también por la urgencia de reducir la litigiosidad para evitar el colapso de los tribunales de justicia.

Obligación de los interesados en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, de comunicarse electrónicamente con la Comisión de Propiedad Intelectual

El Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual, en su disposición adicional única, se refiere al uso preferente de medios de comunicación electrónicos en los procedimientos regulados en el mismo, y determina que, mediante orden ministerial establecerá la obligatoriedad para los interesados en los procedimientos regulados en dicho Real Decreto, de comunicarse con la Comisión de Propiedad Intelectual por medios electrónicos y de admitir la notificación por esos medios electrónicos, así como la necesaria utilización de los registros electrónicos que se especifiquen.

De acuerdo con ello, se ha publicado en el BOE la Orden ECD/378/2012, de 28 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad para los interesados en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, de comunicarse con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por medios electrónicos.

El objeto de la Orden referida, es establecer dicha obligatoriedad en relación con los interesados en uno de los procedimientos regulados en dicho Real Decreto 1889/2011. El citado procedimiento se enmarca dentro de las funciones de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, frente a su vulneración por los responsables de servicios de la Sociedad de la Información, ejercidas por la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, a través del procedimiento desarrollado en el Capítulo VII del Real Decreto 1889/2011.

Publicado el Real Decreto-Ley sobre obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer mecanismos de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales

La crisis económica ha generado una fuerte bajada en la recaudación de recursos por parte de las entidades locales, lo que ocasiona retrasos acumulados en el pago de las obligaciones que han contraído con sus proveedores, con la consiguiente incidencia negativa en la liquidez de las empresas. La acuciante situación de falta de liquidez aconsejan la adopción inmediata de medidas urgentes y de carácter extraordinario, lo cual se ha llevado a cabo a través del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, estableciendo un mecanismo ágil de pago y de cancelación de deudas de las entidades locales con empresas y autónomos al que podrán acogerse los proveedores que tengan obligaciones pendientes de pago con entidades locales o cualquiera de sus organismos y entidades dependientes.

Las obligaciones pendientes de pago deben reunir varios requisitos:

  • Vencidas, líquidas y exigibles.
  • Que se trate de obligaciones pendientes de pago generadas por obras, servicios o suministros realizados antes del 1 de enero de 2012.
  • Que se trate de contratos incluidos en el ámbito de lo recogido en la Ley de Contratos del Sector Público.

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