Regulado el Seguro de Responsabilidad Civil de los Administradores Concursales
Enviado por Editorial el Lun, 08/10/2012 - 11:43Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, publicado en el BOE de 6 de octubre, por el que se regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales
La Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, introdujo en el sistema concursal español la exigencia de un seguro de responsabilidad civil o de una garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto para poder actuar como administrador concursal. Tiene el objeto de cubrir la responsabilidad en la que puedan incurrir en el ejercicio de su función de administrador concursal y responder así, de su obligación de indemnizar al deudor o a los acreedores por los daños que pueda causar a la masa activa por los actos u omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia.
En realidad, se convierten en obligatorio lo que ya era una práctica general en los concursos, si bien la única excepción a la exigencia de seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente es el caso de que el nombramiento de administrador concursal recaiga en una Administración Pública o una entidad de derecho público vinculada o dependiente de ella.