Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Publicada en el BOE de 21 de diciembre la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público

La reforma del artículo 135 de la Constitución española ha venido a garantizar el principio de estabilidad presupuestaria, vinculando a todas las Administraciones Públicas en su consecución. En desarrollo del mencionado artículo 135 de la Constitución, se aprobó la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que incorporó la sostenibilidad financiera como principio rector de la actuación económico-financiera de todas las Administraciones Públicas, entendida como capacidad de asumir compromisos de gastos presentes y futuros.

Solicitudes de protección de los derechos de propiedad intelectual en las aduanas

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1352/2013 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2013, por el que se establecen los formularios previstos en el Reglamento (UE) 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual.

A tenor del Reglamento (UE)  608/2013,  donde se determinan las condiciones y procedimientos de intervención de las autoridades aduaneras en relación con mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad intelectual que estén, o debieran estar, bajo vigilancia o control aduanero; se hace preciso regular por medio de este reglamento, (DOUE de 18 de diciembre), la solicitud de las personas y entidades debidamente legitimadas  que se presenten en el departamento competente de aduanas para que las autoridades aduaneras intervengan dichas mercancías.

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

La eficacia de la evaluación ambiental, exige establecer un procedimiento que sea común en todo el territorio nacional, por ello , con esta Ley se unifica una sola norma el régimen jurídico de la evaluación de planes, programas y proyectos, que hasta ahora se encontraba recogido en dos leyes: la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y modificaciones posteriores al citado texto refundido. Así mismo, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Incluye el control al polémico fracking -técnica para extraer gas por medio de la fractura hidráulica- y el trasvase Tajo-Segura.

Ley de unidad de mercado y la mejora de la competitividad de la economía española

La existencia de una fragmentación de mercados por la regulación de las comunidades autónomas que afecta, en ocasiones, desfavorablemente a los operadores con menor capacidad económica, como las pymes, tiene un impacto negativo en el crecimiento potencial de la economía española ya que desincentiva la inversión reduce la productividad, la competitividad y el empleo. Como solución, ya veremos si eficaz, se aprueba la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de las unidad de mercado; norma, hace tiempo demandada por los operadores nacionales y extranjeros, que se considera fundamental para la recuperación económica de España ya que  permitirá que las empresas puedan comercializar sus productos o servicios en todo el territorio nacional con una única licencia. Con su aprobación se prevé un aumento del PIB del 1,52% en un periodo de diez años lo que favorecerá la creación de empleo.

Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público concursal

Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público concursal

Se publica en el BOE del Martes 3 de diciembre esta norma con la que el Gobierno trata de sistematizar toda la información que hasta ahora estaba dispersa y de difícil acceso sobre los procedimientos concursales; de hecho, ya existía un registro público desde 2005 a través de internet en la página https://www.publicidadconcursal.es/, de información parcial y con ciertas deficiencia, que esta norma trata de superar y cuya entrada en vigor se sitúa en el 3 de marzo de 2014, por lo que hasta su completa integración informática seguirá funcionado provisionalmente el sistema de publicidad regulado por el Real Decreto 685/2005 en la página web anteriormente mencionada. Para ello, se establecerá un nuevo acceso por internet con el objetivo de garantizar la transparencia y la seguridad jurídica y como fuente de información para facilitar las gestiones diarias de ciudadanos, juristas, autoridades públicas, empresas y cualquier otro interesado en conocer de manera completa todo lo relativo a los concursos de acreedores y sus procedimientos.

Cómputo de plazos en la Administración General del Estado: Días inhábiles

Cómputo de plazos en la Administración General del Estado: Días inhábiles

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992 (LRJPAC), en el BOE de hoy 29 de noviembre, se publica la Resolución de 27 de noviembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2014, a efectos de cómputos de plazos.

El Tribunal de Justicia de la Unión europea y el Derecho de Asilo de los perseguidos por su homosexualidad

En este contexto, la existencia en los países de origen de una pena privativa de libertad que reprima los actos homosexuales puede constituir por sí sola un acto de persecución, siempre que sea efectivamente aplicada.

 En virtud de una Directiva europea (Directiva 2004/83/CE y Directiva 2011/95/UE), que remite a las disposiciones de la Convención de Ginebra, todo nacional de un tercer país que, debido a fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un determinado grupo social, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, podrá solicitar el estatuto de refugiado. Los actos de persecución deben ser lo suficientemente graves por su naturaleza o por su carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos humanos fundamentales.

Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, publicada en el BOE de 28 de septiembre, y de entrada en vigor al día siguiente de su publicación, salvo excepciones, que se señalaran a lo largo de este comentarito..

Los graves problemas de la economía y sociedad española y la alta tasa de desempleo juvenil, justifican la necesidad de emprender reformas favorables al crecimiento y la reactivación económica, y junto a la ausencia de una mayor iniciativa emprendedora entre los más jóvenes, lleva a considerar que la piedra angular necesaria para este cambio de cultura se deba iniciar en el sistema educativo y en la adecuación de los currículos de las enseñanzas regladas, prestando especial atención a las enseñanzas universitarias que afiancen el espíritu emprendedor adquirido por todo el alumnado a través de un profesorado que deberá adquirir competencias y habilidades relativas al emprendimiento con unos contenidos en los programas de formación adecuados la iniciativa empresarial y la creación y desarrollo de empresas.

Protección de consumidores y usuarios en la Unión europea. Resolución alternativa de litigios

Protección de consumidores y usuarios en la Unión europea.  Resolución alternativa de litigios

En el artículo 169 del TFUE se  establece que la Unión debe contribuir a lograr un alto nivel de protección de los consumidores, garantizando un acceso a vías sencillas, eficaces, rápidas y asequibles para resolver los litigios nacionales y transfronterizos derivados de contratos de compraventa o de prestación de servicios.

Dicho acceso debe garantizarse tanto para las transacciones en línea como para las que no lo son, siendo especialmente importante cuando los consumidores compran en otro país.

La UE propone dos nuevas instrumentos legislativos interrelacionados y complementarios, para la resolución amistosa de  estos litigios en materia de consumo, que ha publicado en el Diario Oficial el 18 de junio:

Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas

Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas

Tal y como ya comentamos en un artículo anterior, el congreso aprobó la reforma de la ley de arrendamientos urbanos al objeto de flexibilizar y dinamizar el marco actualmente vigente del mercado de alquiler, de manera que se consiga atraer al mercado del alquiler un buen número de las viviendas actualmente vacías. Esto redundará en una mayor oferta de viviendas en el mercado, una mayor capacidad de elección de los futuros arrendatarios y una disminución en el precio de los alquileres por el aumento de la oferta. Dicha norma se publica hoy en el BOE de 5 de junio de la que recordamos los siguientes aspectos y novedades que introduce en la Ley de arrendamientos urbanos, y en la ley de Enjuiciamiento Civil:

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