Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles: Novedades frente al Real Decreto-Ley 5/2012
Enviado por Editorial el Lun, 09/07/2012 - 08:54Como ya adelantamos en esta página, el Pleno del Congreso aprobó el pasado jueves día 28, con la ratificación de todas las enmiendas del Senado, el Proyecto de Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles (procedente del Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo). La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles ha sido publicada en el BOE del sábado 7 de julio, con una “vacatio legis” de veinte días desde su publicación, siendo este uno de los cambios introducidos con respecto al texto anterior.
Las principales novedades incorporadas en el nuevo texto aprobado por el Congreso con respecto al contenido del Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, del que se dio noticia en esta página al que nos remitimos y que expresamente deroga, son las siguientes:
- Amplia el campo de mediación en conflictos transfronterizos, en coherencia con el artículo 2.2 de la Directiva 2008/52/CE, que contempla la circunstancia de traslado sobrevenido, teniendo también la consideración de conflictos transfronterizos, los previstos o resueltos por acuerdo de mediación, cualquiera que sea el lugar en el que se haya realizado, cuando, como consecuencia del traslado del domicilio de alguna de las partes, el pacto o algunas de sus consecuencias se pretendan ejecutar en el territorio de un Estado distinto (art. 3).
- Establece mayor concreción en cuanto al momento y duración de la suspensión de la prescripción y la caducidad derivada de la mediación (art. 4).