Notificación infructuosa de actos administrativos. Rectificación de doctrina jurisprudencia
Enviado por luisllerena el Vie, 10/01/2014 - 11:48A los efectos de la notificación de actos administrativos, el art. 58.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece lo siguiente:
“Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.”