Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de la Iglesia Evangélica para tener casilla en el IRPF

La Sala III del Tribunal Supremo ha establecido que la negativa de Hacienda a disponer una casilla en la declaración del IRPF para que los contribuyentes puedan destinar el 0,7 por ciento de la cuota íntegra a la Iglesia Evangélica o Protestante no vulnera derechos fundamentales de dicha Iglesia.

La Sala III, en su sentencia de 14 de diciembre de 2016, rechaza el recurso sobre protección de derechos fundamentales presentado por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEDERE) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que, a su vez, desestimó su demanda contra la resolución del Ministerio de Hacienda, de 25 de enero de 2015, que rechazó la petición de esa Iglesia de contar con una casilla reservada para los contribuyentes que lo deseen en el modelo de declaración del IRPF, como ocurre con la Iglesia Católica.

La cláusula que traspasa todos los gastos de constitución de una hipoteca al cliente es inválida

La cláusula que traspasa todos los gastos de constitución de una hipoteca al cliente es inválida.

Aparecida en prensa una noticia que puede ser otro varapalo para los bancos, en relación a la constitución de hipotecas vinculadas a la compra de viviendas, ya que las entidades de crédito, suelen incluir una cláusula parecida a esta:

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 31 de diciembre 2016) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 31 de diciembre de 2016)

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 31 de diciembre de 2016) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 31 de diciembre de 2016)

El magistrado del Tribunal Supremo que lleva la causa contra Francesc Homs por el 9-N da por finalizada la fase de instrucción

El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Andrés Palomo del Arco, instructor de la causa seguida por delitos de prevaricación y desobediencia contra el actual diputado y exconseller de Presidencia de la Generalitat de Catalunya Francesc Homs i Molist en relación a la consulta del 9-N de 2014, ha dictado el auto de 29 de diciembre, de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado, con lo que pone fin a la instrucción y da un plazo de diez días a la Fiscalía para que solicite la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación, o bien el sobreseimiento de las actuaciones, o, excepcionalmente, alguna diligencia complementaria.

Dictadas las primeras sentencias tras la resolución de Luxemburgo sobre las cláusulas suelo

Los Juzgados de Primera Instancia número 10 de Barcelona y de Oviedo dictan sendas sentencias aplicando la nulidad de dichas cláusulas y obligando a la entidad bancaria a devolver la totalidad de lo percibido en su virtud

Centrándonos en la sentencia que se encuentra disponible, la magistrada titular del Juzgado del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo, Carolina Serrano, ha dictado la primera sentencia de Asturias desde que se tuvo conocimientode la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la nulidad de las cláusulas suelo bancarias–la fecha de la sentencia del juzgado es del mismo día, el 21 de diciembre-.

El Tribunal Supremo confirma la condena a un joven por elogiar a ETA y justificar atentados contra policías en Facebook

Para la Sala II las frases publicadas en Facebook por el acusado, sobre todo tres de ellos, "contienen una manifestación del discurso del odio al propiciar y alentar una incitación o provocación, aunque sea indirecta, a la violencia terrorista”

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado en su sentencia de 15 de diciembre de 2016, la condena a un año de prisión por un delito de enaltecimiento del terrorismo que la Audiencia Nacional impuso a un joven que publicó en Facebook mensajes en los que elogiaba a ETA e ironizaba con matar a policías.

Los Estados miembros no pueden imponer una obligación general de conservación de datos a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas

El Derecho de la Unión se opone a una conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización, pero los Estados miembros podrán establecer, con carácter preventivo, una conservación selectiva de esos datos con la única finalidad de luchar contra la delincuencia grave, siempre que tal conservación se limite a lo estrictamente necesario por lo que se refiere a las categorías de datos que deban conservarse, los medios de comunicación a que se refieran, las personas afectadas y el período de conservación establecido. El acceso de las autoridades nacionales a los datos conservados debe estar sujeto a requisitos, entre los que se encuentran en particular un control previo por una autoridad independiente y la conservación de los datos en el territorio de la Unión.

Páginas