Los transportistas aéreos están obligados a indemnizar a los pasajeros incluso en caso de cancelación del vuelo a causa de problemas técnicos
Enviado por Editorial el Jue, 17/09/2015 - 15:03No obstante, algunos problemas técnicos, derivados en particular de vicios ocultos de fabricación que afecten a la seguridad de los vuelos, o de actos de sabotaje o terrorismo, pueden exonerar a los transportistas de su obligación de indemnización
En virtud del Derecho de la Unión,1 en caso de cancelación de un vuelo el transportista aéreo está obligado a prestar asistencia a los pasajeros afectados y a pagarles una compensación (de entre 250 y 600 euros, en función de la distancia).Sin embargo, no está obligado a pagarla si puede demostrar que la cancelación se debió a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.