Instalación de ascensor en comunidad de propietarios sometida a la LPH
Enviado por Editorial el Jue, 29/06/2023 - 12:54La demandante interpone una demanda contra la comunidad de propietarios por los perjuicios que le produce la instalación de un ascensor a cota cero, en un patio interior en la comunidad al verse privada de luces y vistas desde su ventana del dormitorio, ya que el mismo ocupa una parte dejando libre una de mucho menor tamaño, así como por la falta de privacidad dentro de su domicilio al tener una panorámica de toda su habitación, así como de luz y ventilación. Manifiesta que la instalación del ascensor en el edificio de cuatro plantas le perjudica y solicita una indemnización de 10.000 euros. la. La obra fue acordada por la junta de la comunidad en la que se acordó la contribución a los gastos se hiciera por todos los copropietarios, incluso los de los pisos bajos. La vivienda se encuentra en un piso interior de una planta intermedia. La comunidad fue avisada por el propietario del piso afectado indicando que la instalación del ascensor perjudicaba su vivienda y afectaba a su privacidad ya que ofrecía una vista completa de la habitación, pero ante su negativa a indemnizarle incluso con devolución de parte de lo pagado por él como copropietario o resolver de alguna manera esos inconvenientes, decidió interponer la demanda a la comunidad.
Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)
Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 270 (julio 2023)