Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

Cargo en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Cese e incompatibilidades. Procedimiento sancionador. Responsabilidad patrimonial

Este supuesto se centra en el análisis de las consecuencias de que una exconsejera de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia que, tras cesar en el cargo, opta por una compensación económica mensual durante dos años con la obligación de no realizar actividades incompatibles. Pese a ello, presta servicios profesionales en una empresa sujeta a la supervisión de la CNMC, por lo que la Oficina de Conflicto de Intereses instruye expediente sancionador que finaliza con sanción por incumplimiento de la Ley 3/2015, de regulación de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, que es objeto de recurso contencioso-administrativo con los argumentos que se exponen en el relato de hechos y cuya procedencia o no se estudian en el presente caso. Finalmente, la sancionada plantea reclamación, en concepto de responsabilidad patrimonial, por las circunstancias concurrentes en la publicación de aquella en el BOE

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 259-260 (agosto-septiembre 2022)

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Derecho al honor y a la propia imagen de artículo periodístico con fotografía y veracidad

Ejercicio legítimo el derecho a la información a que se refiere el artículo 20.1 d) de la CE, pues la publicación cumple los requisitos de veracidad y proporcionalidad, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, al tratarse de una información basada en documentos judiciales y policiales y sin que se realizaran comentarios o manifestaciones que no son simples rumores o aspectos sin constatación o meras invenciones.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 259-260 (agosto-septiembre 2022)

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Competencia de una mancomunidad de municipios. Ordenanza fiscal. Recurso contencioso-administrativo

Aborda el presente caso el análisis de diversas cuestiones jurídicas en relación con una mancomunidad de municipios y con la contratación del personal laboral por parte de un ayuntamiento. Así, en primer lugar, la aprobación de una ordenanza fiscal por una mancomunidad que es recurrida por un ayuntamiento que forma parte la misma y es anulada por sentencia judicial, planteándose el problema de la devolución de las cuotas que eran procedentes. En segundo lugar, el ajuste a derecho de la contratación laboral de una concejala de la oposición para un contrato a tiempo parcial de duración determinada no financiado con fondos propios del ayuntamiento, así como el procedimiento de selección utilizado.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 258 (julio 2022)

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Percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas

Régimen de protección de los compradores de viviendas, en relación con las cantidades anticipadas como parte del precio. La garantía de devolución de los anticipos está vinculada a la efectiva construcción y entrega de la vivienda dentro del plazo contractual, siendo consecuencia de ello que dicha garantía no puede subsistir si la resolución es anterior al cumplimiento de la obligación del vendedor. Los compradores tienen derecho a reclamar de la aseguradora o avalista la devolución de los anticipos con base en un aval o seguro colectivo, aunque no se hubiera llegado a extender un aval individualizado. El banco no puede oponer el límite de cantidad de garantía del aval o el tiempo de vigencia, pues la ley no establece límites, sino que obliga a devolver las cantidades entregadas más el seis por ciento de interés anual.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 258 (julio 2022)

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Requisitos del plan de pagos en el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

El presente supuesto versa sobre el análisis del requisito del plan de pagos, y si la presentación de este plan puede ser considerada como uno de los requisitos para obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, en el caso del concurso del deudor persona natural. El plan de pagos ha de ser aportado previamente a la solicitud del beneficio, para que las partes puedan formular alegaciones al mismo y con base en estas alegaciones será aprobado el plan propuesto o, en su caso, otro modificado por el juzgado. Los perfiles que este plan de pagos haya de tener constituyen un extremo necesitado de interpretación a partir de que se trata de una planificación de pagos a 5 años vista, con el objetivo de lograr una exoneración de deudas, tras haber hecho el deudor un esfuerzo real, durante cinco años, por pagar en la medida de lo posible todos los créditos no afectados por la exoneración. La propuesta de plan de pagos tiene que ser real (que contenga verdaderamente un real ofrecimiento de pago) y realista (que esté basado en la realidad de los recursos disponibles y en los que presumiblemente podrían lograrse durante el plazo de 5 años).

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 258 (julio 2022)

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Acceso a la función pública. Igualdad en la realización de pruebas selectivas e impugnación

Este caso plantea diversas cuestiones jurídicas derivadas de que en uno de los ejercicios de acceso a la función pública, en concreto, a funcionario de la Administración de Justicia, Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, se produjo un incidente que impidió, durante un tiempo, el desarrollo normal del ejercicio -prueba de velocidad en el uso de ordenador- para varios opositores si bien solo una de ellos recurrió, en primer lugar, en vía contencioso-administrativa y, posteriormente, a través del recurso de amparo constitucional por presunta vulneración de los arts.14 (principio de igualdad) y 23.2 (derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes). En la tramitación de ambos recursos se presentaros situaciones de controversia jurídica que se analizan en el supuesto.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 257 (junio 2022)

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Uso de la vivienda común y contribución a las cargas de la vivienda de cónyuges divorciados

Reclamación de cantidad para el rembolso de cantidades referidas al IBI, seguro del hogar gastos de comunidad y derramas ordinarias posteriores a la demanda de divorcio de una pareja. Los gastos de comunidad correspondientes a la vivienda familiar han de ser a cargo de la sociedad de gananciales cuando sea titular de la misma con independencia de a quien se haya atribuido el uso tras la ruptura matrimonial.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 257 (junio 2022)

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Dolo civil y dolo penal en la contratación: delito de estafa

El presente supuesto incide en una cuestión práctica en materia de incumplimientos contractuales, cual es la frontera entre el dolo civil y el penal a efectos de la existencia o no del delito de estafa. La preexistencia del engaño y su cualificada eficacia causal para la obtención del desplazamiento patrimonial constituyen exigencias de tipicidad inexcusables. La ausencia de una u otra desplaza la intervención penal y obliga a acudir a las reglas civiles para la reparación del daño o del perjuicio causado. La criminalización del negocio exige identificar que, en efecto, se concibió en términos finales y causales como el singular instrumento engañoso, de tal modo que en su propio otorgamiento pueda ya excluirse la existencia de causa negocial, en los términos exigidos en el artículo 1275 del CC, en cuanto el defraudador contemplaba desde ese mismo momento el incumplimiento de las obligaciones que contraía.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 257 (junio 2022)

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Competencias municipales. Derecho de información de los concejales sobre los plenos. Responsabilidad patrimonial. Contratos administrativos y responsabilidad disciplinaria

Nos encontramos con problemas en un Ayuntamiento referentes a: si podía prestar el servicio de escuela de música; la denegación de acceso a ese expediente de un concejal; a la denegación de celebración de un pleno extraordinario a solicitud de ¼ de los concejales; al ajuste a derecho de un contrato de redacción de un proyecto de obras por procedimiento abierto supersimplificado; a las consecuencias de la incursión de la contratista en concurso pero que aún no declarado; a la canalización de una subvención a una asociación sin ánimo de lucro; a la posible existencia de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento por lesiones sufridas por una persona en una celebración en inmueble de su propiedad al impactarle un petardo lanzado y, finalmente, al ajuste a derecho de la sanción impuesta a un funcionario municipal por falta contemplada en un Reglamento.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 256 (mayo 2022)

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Determinación de los apellidos de un recién nacido y la posibilidad del cambio

Para el cambio de apellidos de un recién nacido, no se tienen en cuenta las razones históricas. No será tanto por la posible pérdida del apellido, ni siquiera porque no se haya podido probar la situación de hecho, que no es tal porque el menor acaba de nacer, sino porque el apellido proviene de la línea paterna y no resulta de una única, materna o paterna. El nombre compuesto no es un impedimento, como tampoco el argumento de la falta de perdurabilidad.
La interpretación correcta del artículo 109 del CC nos permite decir que el precepto no discrimina el apellido futuro compuesto porque no esté así inscrito en el registro civil por el ascendiente. Tampoco se observa problema alguno en el tráfico jurídico. Y no se impide la alteración del orden: primero, simple (el de la madre); segundo, compuesto (el del padre), en su caso. Tampoco es un problema que el apellido compuesto del padre impida considerar legítimo el de la madre, porque nunca ese segundo del padre tendrá que ver con el de la madre.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 256 (mayo 2022)

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