Medidas para contener la propagación mundial de una enfermedad infecciosa y efectos en viajes combinados
Enviado por Editorial el Mar, 14/02/2023 - 11:12Contrato de viaje combinado. Responsabilidad del organizador correspondiente. Medidas sanitarias para contener enfermedad infecciosa. Pandemia de COVID-19. Restricciones en país de destino y origen. Falta de conformidad de los servicios prestados. Reducción del precio.
Conforme al art. 14.1 de la Directiva (UE) 2015/2302, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, los Estados miembros garantizarán que el viajero tenga derecho a una reducción del precio adecuada por cualquier período durante el cual haya habido falta de conformidad, a menos que el organizador demuestre que la falta de conformidad es imputable al viajero. La cuestión debatida es si constituyen las restricciones impuestas a causa de una enfermedad infecciosa imperante en el lugar de destino una falta de conformidad en ese sentido.