Seguro de caución e interrupción de la prescripción de acciones en obligaciones solidarias
Enviado por Editorial el Vie, 12/07/2024 - 11:36Contrato de seguro de caución. Prescripción de acciones. Acciones solidarias. Interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias. La reclamación al asegurado no interrumpe la prescripción frente al asegurador.
Compañía mercantil que suscribió sendos contratos de compraventa con inmobiliaria y en tales contratos se pactó que las cantidades entregadas a cuenta del precio estarían garantizadas mediante aval bancario, para lo cual, se concertó contrato de seguro de caución no obligatorio, del ramo denominado inversión de vivienda. Como las viviendas no fueron entregadas en el plazo pactado se demandó a la vendedora. La compradora cedió el crédito derivado del procedimiento a que dio lugar dicha demanda a otra empresa. Recayó sentencia estimatoria, que declaró resueltos los contratos de compraventa y condenó a la demandada a abonar una cantidad. La nueva titular del crédito reconocido en sentencia realizó sendas reclamaciones extrajudiciales a la vendedora y a la aseguradora. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que no resultaba aplicable la Ley 57/1968, por cuanto la demandante no es consumidora de un inmueble de carácter residencial y su crédito proviene de una cesión realizada entre compañías mercantiles. El recurso de apelación de la demandante también fue desestimado por la Audiencia Provincial.


