Naturaleza y extensión objetiva de la responsabilidad de los administradores sociales por deudas de la sociedad
Enviado por Editorial el Vie, 12/07/2024 - 11:32Sociedad nombrada como administradora de otra sociedad que incurre en deudas reclamadas por un deudor. Se declara la responsabilidad solidaria de los administradores por razón de la responsabilidad de la sociedad administrada como administradora a su vez de la sociedad deudora. El hecho de que la deuda exigida a la sociedad administrada no derive de un vínculo contractual, sino que se ha originado ex ministerio legis (art. 105.5 LSRL), no exonera a sus administradores de su propia responsabilidad por el pasivo de la sociedad pues el régimen de la responsabilidad por deudas de los administradores del citado precepto incluye en su ámbito objetivo no solo las obligaciones de naturaleza contractual sino también "las que tengan otro origen", sin que haya razón para excluir las obligaciones derivadas de la responsabilidad legal de la sociedad administrada por deuda ajena.
Respecto a la fijación del momento de nacimiento de la responsabilidad de los administradores por deudas de la sociedad administrada, en caso de concurrir causa de disolución de la sociedad administrada en el momento del nacimiento de su responsabilidad por deudas de la sociedad deudora, la responsabilidad de los administradores de aquella surge de forma simultánea.


