Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Concurso de acreedores y reintegración de la masa activa con acciones rescisorias especiales

Concurso de acreedores. Reintegración de la masa activa. Rescisión concursal. Rescisión de una compensación.

La compensación, que presupone que dos personas son, por derecho propio, recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra, extingue una y otra deuda en la cantidad concurrente. Al margen de su origen, legal o convencional, la compensación de un crédito y una deuda de quien luego es declarado en concurso de acreedores no deja de ser un acto de disposición patrimonial del concursado, en la medida en que extingue su crédito, sin perjuicio de que este sacrificio patrimonial venga justificado, en principio, por la deuda que también se extingue en la misma medida (cuantía). Razón por la cual, una compensación realizada por el deudor concursado dentro del periodo sospechoso, dos años antes de la declaración de concurso (bajo la normativa aplicable al caso, el art. 71.1 LC 22/2003, actual art. 228.1º del RDLegis 1/2020), puede considerarse un acto de disposición patrimonial susceptible de rescisión concursal, siempre que concurra el requisito del perjuicio para la masa activa.

Día inicial del cómputo del plazo de prescripción de la acción individual de responsabilidad contra el administrador concursal

Concurso. Acción individual de responsabilidad contra el administrador concursal. Día inicial del cómputo del plazo de prescripción. Al modo en que respecto de las acciones de responsabilidad de los administradores sociales se distingue entre acción individual y acción social, en la acción individual frente al administrador concursal por los daños y perjuicios ocasionados a un tercero en el ejercicio de sus funciones de administrador concursal, ese daño debe ser directo a los intereses económico-patrimoniales de ese tercero que ejercita la acción. El art. 36 LC no regulaba el plazo de prescripción, sin que la previsión del apartado 4 pudiera entenderse aplicable a la acción individual del apartado 6. Se entendía que, en la medida en que no existía relación contractual, la acción tenía naturaleza de responsabilidad civil extracontractual, razón por la cual se venía aplicando el art. 1968 CC (prescripción por transcurso de un año). Tanto las partes, como los tribunales de instancia, en este caso han entendido que regía este plazo de un año, y la controversia en casación se ciñe al comienzo del cómputo de este plazo.

No hay compensación para el pasajero que llega a destino con menos de tres horas de retraso en un vuelo alternativo que él mismo reservó

Transporte aéreo. Gran retraso. Inexistencia de compensación al pasajero que ha llegado al destino final con menos de tres horas de retraso con respecto a la hora prevista tras reservar un vuelo de sustitución. El elemento crucial que llevó al Tribunal de Justicia a asimilar el gran retraso de un vuelo en la llegada a la cancelación de un vuelo se debe al hecho de que los pasajeros de un vuelo afectado por un gran retraso sufren, al igual que los pasajeros de un vuelo cancelado, un perjuicio que se materializa en una pérdida de tiempo irreversible, igual o superior a tres horas, que solo puede repararse mediante una compensación.

Ejercicio de acciones del concursado. Reclamación de rentas del arrendador en concurso contra el arrendatario

Concurso de acreedores.  Efectos sobre los acreedores. Efectos sobre las acciones individuales. Ejercicio de acciones del concursado. Reclamación de rentas.

La interrupción de la prescripción de acciones contra el deudor prevista en la Ley Concursal solo opera respecto de las acciones de los acreedores contra el concursado, pero no a la inversa. En la fecha en que se interpuso la demanda, el art. 60.1 Ley 22/2003 (actual art. 2155.1 del RDLegis 1/2020) establecía: «Desde la declaración hasta la conclusión del concurso quedará interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración. Dicha previsión legal añadía una nueva causa de interrupción de la prescripción a lo dispuesto en el art. 1973 del código civil únicamente para las acciones contra el deudor por créditos anteriores a la declaración de concurso, con la previsión de que el plazo se reanudaría con su conclusión. De la propia literalidad del precepto se desprende que la interrupción de la prescripción afecta solamente a las acciones de los acreedores contra el concursado, pero no al contrario, sobre lo que nada se dice.

Venta de un activo de una entidad en concurso de acreedores sin autorización judicial

Concurso de acreedores.  Administración concursal. Venta de activos. Autorización judicial. Impugnación de venta. Legitimación.

Venta de un activo de una entidad en concurso de acreedores (un paquete de acciones de otra sociedad), realizada por la administración concursal antes de la apertura de la fase de liquidación y sin autorización judicial. Infracción de la prohibición contenida en el art. 43.3.2º LC (Actual artículo 206.2 del RDLegis 1/2020 del TR ley Concursal). Esta exigencia del art. complementa las limitaciones o restricciones a las facultades de administración y disposición previstas en la Ley Concursal, de tal forma que la validez de las ventas realizadas por la administración concursal durante la fase común y antes de que se hubiera abierto la fase de liquidación, dependía de la autorización judicial.

Protección de los consumidores. Efectos de la declaración del carácter abusivo de una cláusula

Protección de los consumidores. Cláusulas abusivas. Efectos de la declaración. Préstamo hipotecario indexado a moneda extranjera. Cláusulas relativas al tipo de cambio. Nulidad. Acciones de restitución. Plazo de prescripción.

El Tribunal de Justicia declara que:

Cesión de derechos de explotación sobre dibujos. Kukuxumusu

Propiedad intelectual. Venta de dibujos y cesión de los derechos de explotación por los autores a la sociedad que los comercializaba. Uso posterior de los personajes por los autores. Demanda de cesación.

En el presente caso no se discute la infracción de los derechos de propiedad intelectual cedidos en su día a la demandante por parte de los demandados. Lo que se discute son los efectos derivados de la declaración de infracción y, en concreto, la extensión de la condena a la cesación.

Reclamación de la entidad de gestión de derechos por actos de comunicación pública y tarifas equitativas

Propiedad intelectual. Comunicación pública. Conciertos de música. Derechos de explotación.  Entidades de gestión. Práctica abusiva de dominio.  Aplicación de una tarifa del 3%.

Reclamación de la entidad de gestión de derechos por actos de comunicación pública con ocasión de conciertos organizados por la demandada.

Nulidad de los contratos de licencia, como consecuencia de una práctica, la aplicación de una tarifa del 10% de los ingresos de taquilla (deducido el IVA), que había motivado la Resolución de la CNMyC, que apreciaba la comisión por SGAE de una infracción muy grave y continuada de abuso de posición de dominio, le imponía una sanción y le ordenaba cesar en la conducta infractora, siendo esta resolución confirmada por la sentencia de la Audiencia Nacional.

Permuta financiera bajo la normativa MiFID y relación de asesoramiento financiero

Estimación de recurso. Permuta financiera (“swap”) siendo aplicable la normativa MiFID. Requisitos necesarios para el asesoramiento financiero.

Para saber si un servicio de inversión presupone un asesoramiento en materia de inversión, a los efectos de exigir, además del test de conveniencia, el de idoneidad, se advierte que hay que atender a la naturaleza del producto como a la forma de ofrecimiento al cliente. Hay asesoramiento en materia de inversión cuando se presente como conveniente para el cliente o se base en una consideración de sus circunstancias personales, y que no esté divulgada exclusivamente a través de canales de distribución o destinada al público.

Condiciones para considerar el leasing un servicio financiero

Libertad de establecimiento. Libre prestación de servicios. Alquiler de automóviles de larga duración. Leasing operativo y leasing financiero. Autorización previa.

Para determinar si un contrato de alquiler de un automóvil de larga duración guarda relación con el crédito y, por tanto, tiene por objeto la prestación de servicios financieros, en el sentido del artículo 2.2 b) de la Directiva 2006/123, es preciso centrarse en su objeto principal para comprobar si el elemento de crédito prevalece sobre el elemento de arrendamiento o viceversa. En una operación de arrendamiento financiero, el arrendador adquiere la propiedad de un bien y posteriormente se lo alquila al arrendatario y las rentas adeudadas en virtud del contrato de arrendamiento financiero sirven para devolver los fondos puestos a disposición por el arrendador. No cabe presumir que todo contrato de alquiler de larga duración de un automóvil que el arrendador haya adquirido a petición del arrendatario para arrendárselo constituya necesariamente un contrato de arrendamiento financiero que tenga por objeto la prestación de un «servicio financiero», en el sentido del artículo mencionado. En efecto, la adquisición del vehículo por el arrendador a petición concreta de su cliente es irrelevante, en sí misma, para saber si los servicios prestados en virtud de dicho contrato cumplen alguno de los criterios para calificarlos de «servicios financieros».

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