Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Letras libradas como pago de entregas a cuenta de la compra de una vivienda en construcción y descuento de las mismas

Compraventa de viviendas para uso residencial. Cantidades anticipadas. Requisitos de constitución de cuenta especial y constitución del aval. Incumplimiento de promotora. Responsabilidad compartida de la entidad bancaria y el promotor. Exceptio doli.

La jurisprudencia de esta sala sobre la no responsabilidad del banco descontante parte de la incompatibilidad de las exigencias de la Ley 57/1968 (actual Disposición primera de la Ley 38/1999) con la abstracción propia del régimen de los efectos cambiarios librados para el pago de cantidades anticipadas en la compraventa de viviendas en construcción cuando el tenedor de la letra es ajeno a la relación causal, y reitera que las obligaciones que prevé la Ley (en particular, la de garantizar la recuperación de las cantidades anticipadas por los compradores, aunque los pagos se hagan mediante efectos cambiarios) no se imponen en ningún caso al banco descontante, lo que se traduce en que este último, como tenedor legítimo de los efectos y titular de los créditos cambiarios autónomos y abstractos incorporados a ellos, pueda descontarlas y sea inmune frente a eventuales excepciones extracambiarias fundadas en las relaciones personales entre el librado-aceptante (el comprador) y el librador (promotora).

Concurso de acreedores y compensación de crédito que no consta en la lista de acreedores

Compensación de crédito. Créditos compensables.  Concurso de acreedores. Declaración de concurso. Lista de acreedores.

La compensación de créditos es una forma de extinción de obligaciones (art. 1.156 del Código Civil) que opera ope legis cuando se dan los presupuestos de los arts. 1.195 y 1.196 del Código Civil. El efecto extintivo se produce desde el momento en que concurren los requisitos exigidos por la ley para, siempre que alguno de los interesados la haga valer. Por tanto, si los requisitos de la compensación concurrieran antes de la declaración de concurso, aunque la compensación sea alegada en un momento posterior, la compensación producirá efectos como si la extinción de las prestaciones contrapuestas se hubiera verificado al tiempo de nacer la segunda de ellas, esto es, antes de la declaración de concurso.

Daño moral que no es consecuencia del daño corporal. Familiares de víctimas en accidente de aviación

Seguros. Indemnización de daños corporales causados en accidente de aviación. valoración de daños en supuestos derivados de responsabilidad civil. Lucro cesante. Criterio de plena indemnidad. Daños morales.

La responsabilidad civil de la compañía aérea por el fallecimiento y las lesiones sufridas por los pasajeros del vuelo siniestrado, cubierta por el seguro concertado con la aseguradora, estaba regulada por el Convenio de Montreal y por el Reglamento (CE) n.° 2027/1997. El sistema instaurado en estas normas responde al criterio de la total indemnidad en la indemnización de la muerte y lesiones corporales de los pasajeros causados en accidente producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.

Nulidad del seguro con cobertura de invalidez permanente al ocurrir el siniestro antes de la celebración del contrato

seguros. Imagen de unas manos rompiendo una hoja de papel

Seguro de vida con cobertura de invalidez permanente absoluta. Nulidad. Siniestro ya ocurrido cuando se celebró el contrato.

El recurso plantea como cuestión jurídica la nulidad de un contrato de seguro con cobertura de invalidez permanente absoluta en un caso en el que el siniestro ya había ocurrido cuando se celebró el contrato, aunque la invalidez no fuese declarada administrativamente hasta un momento posterior.

El procedimiento se inicia con la demanda por la que, tras obtener el reconocimiento por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la incapacidad, el tomador de un seguro reclama el pago del capital correspondiente a la cobertura de invalidez al amparo de la póliza que tenía contratada con la aseguradora demandada.

Acción subrogatoria de la aseguradora de un edificio en régimen de propiedad horizontal

Seguros. Propiedad horizontal. Incendio. Daños en elementos comunes. Acción subrogatoria.

El recurso plantea como cuestión jurídica el ejercicio de la acción subrogatoria de la aseguradora de un edificio en régimen de propiedad horizontal contra la aseguradora de la propietaria de la vivienda en la que se originó el incendio que causó daños en los elementos comunes del edificio.

Cláusulas abusivas en los contratos con consumidores de préstamo hipotecario indexado a una divisa extranjera

Contrato de préstamo multidivisa. Protección de los consumidores. Cláusulas abusivas.

Reclamación de la cantidad en concepto de los importes indebidamente percibidos por el demandado (banco) sobre la base de cláusulas consideradas abusivas, que figuran en un contrato de préstamo, relativas a la actualización de las cuotas de amortización del préstamo y al importe de la deuda de los demandantes. Transparencia de una cláusula de indexación a una divisa extranjera como la contenida en el contrato de préstamo hipotecario.

Adelanto de vuelo contratado a través de una plataforma electrónica. Comunicación al pasajero

Adelanto de vuelo contratado a través de una plataforma electrónica. Comunicación al pasajero. Imagen de una chica viendo las pantallas donde aparecen los vuelos en el aeropuerto

Reserva de vuelo a través de una plataforma electrónica proporcionando dirección electrónica y teléfono en el proceso. Adelanto del vuelo superior a seis horas comunicado en una dirección, generada por la plataforma, distinta de la señalada por el pasajero.

Dado que el Reglamento n.º 261/2004 tiene por objeto reparar de forma estandarizada e inmediata los distintos perjuicios constituidos por las graves molestias en el transporte aéreo de pasajeros y habida cuenta de las graves molestias que pueden ocasionarse a los pasajeros, procede interpretar el concepto de «cancelación» en el sentido de que comprende la situación en la que un vuelo es objeto de un gran adelanto.

Seguro obligatorio de circulación de vehículos. Contratos anteriores al 11 de diciembre de 2009. Obligación de aumento de la cuantía de las indemnizaciones

Seguro obligatorio de circulación de vehículos. Contratos anteriores al 11 de diciembre de 2009. Obligación de aumento de la cuantía de las indemnizaciones. Imagen de un juego de llaves de un coche en un escritorio

Seguro obligatorio de responsabilidad civil por circulación de vehículos automóviles. Obligación de incrementar los importes mínimos de cobertura del seguro obligatorio. Período transitorio. Normativa que excluye los contratos anteriores al 11 de diciembre de 2009 de la obligación de incrementar los importes mínimos de cobertura del seguro obligatorio.

El órgano jurisdiccional remitente pregunta si el artículo 1.2 de la Directiva 84/5 debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros que hicieron uso de la facultad, prevista en esta disposición, de establecer un período transitorio estaban obligados a exigir que, a partir del 11 de diciembre de 2009, los importes mínimos de garantía previstos en los contratos de seguro de vehículos automóviles celebrados con anterioridad a esa fecha, pero que aún estaban en vigor en dicha fecha, fueran conformes con la norma establecida en el párrafo cuarto de dicho artículo 1.2.

Exclusión del seguro de automóvil con cobertura adicional de defensa jurídica de los gastos por las reclamaciones contra la misma aseguradora

Exclusión del seguro de automóvil con cobertura adicional de defensa jurídica de los gastos por las reclamaciones contra la misma aseguradora. Imagen de un hombre que tiene en una mano un boli y en la otra unas llaves de coche y un coche de juguete

Seguro de vehículos. Cobertura adicional de defensa jurídica. Reclamación judicial del tomador frente a la aseguradora para exigir el cumplimiento de prestaciones del propio contrato. Exclusión.

Se plantea como cuestión jurídica si la cobertura adicional de defensa jurídica incluida en una póliza de un seguro de automóvil cubre los gastos de la reclamación judicial del tomador contra la propia aseguradora ante las discrepancias surgidas entre las partes del contrato de seguro acerca de la cuantía que debe abonar la aseguradora por los daños al propio vehículo en un caso de siniestro total cubierto por la póliza.

Por el seguro de defensa jurídica, "el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro". El seguro de defensa jurídica no tiene por objeto cubrir los gastos de los profesionales a los que recurra el asegurado con el fin de exigir el cumplimiento de las prestaciones pactadas por las partes en el contrato de seguro. La asignación de los gastos generados por un procedimiento seguido contra la aseguradora y en el que se discute el ámbito del contrato de seguro o su cumplimiento vendrá fijada en cada caso por el resultado del procedimiento seguido y, en particular, por el criterio que se adopte en la sentencia en materia de costas.

Intereses moratorios en la Ley de Contrato de Seguro

Contrato de seguro. Mora del asegurador. Intereses moratorios. Intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.

No se discute que la compañía de seguros no cumplió el requisito temporal del art. 20.3 LCS, ya que ni pagó en los tres meses posteriores al accidente, ni tampoco abonó el importe mínimo en los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración de siniestro, se reconduce la cuestión litigiosa a la determinación de si existía o no causa justificada para dicha conducta omisiva. No concurre causa justificada, conforme al art. 20.8 de la LCS, que ampare la pasividad de la aseguradora en la liquidación del siniestro, cuando: (i) no cuestiona su realidad; (ii) tampoco la responsabilidad del asegurado; (iii) ni la existencia de cobertura derivada del contrato de seguro.

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