Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Propiedad intelectual. Normativa nacional contraria a disposiciones del Derecho de la Unión con efecto directo

Propiedad intelectual. Derecho de reproducción. Excepciones y limitaciones. Compensación equitativa. Efecto directo. Entidades de gestión. Facultades exorbitantes.

Los particulares pueden invocar directamente disposiciones incondicionales y suficientemente precisas de una directiva no solo frente a los Estados miembros y sus órganos en sentido estricto, sino también, en particular, frente a organismos que están sometidos a la autoridad o al control de una autoridad pública, cumplen una misión de interés público y disponen de facultades exorbitantes en comparación con las normas aplicables en las relaciones entre particulares. Tales organismos o entidades se distinguen de los particulares y deben asimilarse al Estado, bien porque se trata de personas jurídicas de Derecho público que forman parte del Estado en sentido amplio, bien porque están sometidos a la autoridad o al control de una autoridad pública, bien porque esta autoridad les ha encomendado ejercer una misión de interés público y a tal fin se les ha dotado de las mencionadas facultades exorbitantes.

El ejercicio habitual como autónomo de la profesión de actor se incluye en el concepto «empresa» de la Directiva sobre morosidad

Morosidad en las operaciones comerciales. Concepto de «empresa». Ejercicio de la actividad profesional independiente de actriz. Contrato de agencia. Proceso monitorio.

La Directiva 2011/7 se aplica a todos los pagos efectuados como contraprestación en «operaciones comerciales», concepto que se define como las realizadas entre empresas o entre estas y poderes públicos que den lugar a entregas de bienes o prestaciones de servicios a cambio de contraprestación. El carácter no transfronterizo de una determinada operación comercial carece de pertinencia a efectos de la aplicación de esta Directiva 2011/7. Conforme a la misma, debe entenderse por «empresa» cualquier organización, distinta de los poderes públicos, que actúe en ejercicio de su actividad independiente económica o profesional, incluso si dicha actividad la lleva a cabo una única persona.

Plazo de prescripción de la acción de responsabilidad del administrador social por deudas sociales conforme al art. 367 LSC

Sociedades de Capital. Deudas sociales. Responsabilidad del administrador. Plazo de prescripción de la acción.

Hechos relevantes:

  1. Administradora de sociedad demandada por responsabilidad solidaria conforme al art. 367 LSC por deudas sociales de la mercantil en causa legal de disolución.
  2. Las instancias previas desestimaron la demanda al considerar prescrita la acción según el art. 241 bis LSC, aplicable a las acciones de responsabilidad.

Fijación de precios por el franquiciador en el contrato de franquicia

Contrato de franquicia. Fijación de precios por el franquiciador. Nulidad y restitución de las prestaciones.

Hechos relevantes:

La empresa demanda por incumplir un pacto de no competencia y confidencialidad post-contractual tras la extinción de un contrato de franquicia. La demandada formula una reconvención, solicitando la nulidad de ciertas cláusulas contractuales (fijación de precios, aprovisionamiento exclusivo, entre otras) y reclamando indemnización por su inversión.

Extensión de la exoneración de deudas a las personas físicas insolventes que no sean empresarios

Procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. Extensión a personas físicas no empresarias. Exclusión de deudas de categorías específicas de créditos. Exclusión de créditos públicos.

El Tribunal de Justicia declara que:

El criterio de reciprocidad material no puede aplicarse por un Estado miembro como excepción al Derecho de la Unión

Propiedad intelectual. Derechos de autor. Derechos exclusivos. Protección de objetos de artes aplicadas cuyo país de origen no es un Estado miembro. Criterio de reciprocidad material.

El Tribunal de Justicia declara que:

Defensa de la competencia y fijación de precios de la distribuidora a las gasolineras

Defensa de la competencia. Fijación indirecta de precios. Arrendamiento de industria.  Contratos de abanderamiento. Abastecimiento de combustible en exclusiva. Modalidad CODO. Inversión de la carga de la prueba. Decisiones previas de las autoridades de la competencia. Indemnización de daños y perjuicios.

Contrato de arrendamiento de industria (contrato de abanderamineto) y exclusiva de abastecimiento respecto de la unidad de suministro (gasolinera). Cambio de jurisprudencia de la sala en aplicación de la STJUE de 20 de abril de 2023, C-25/21.

Sistema de préstamos de libros de texto e incompatibilidad con los derechos de propiedad intelectual

Propiedad intelectual. Educación. Bancos de libro de texto. Sistema de préstamos de libros de texto. Incompatiblidad en los derechos de propiedad intelectual. Excepciones. Bibliotecas y "bancos de libros de texto".

Desestimado un recurso de casación interpuesto por la Asociación Nacional de Editores de Libros de Texto y Material de Enseñanza (ANELE) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó la validez del ‘programa ACCEDE’ de libros de texto y material didáctico gratuitos en centros docentes sostenidos con fondos públicos que se inició en el curso 2018-2019 en Madrid.

El concepto de «forma de expresión» de un programa de ordenador y su protección por la Directiva 2009/24/CE

Propiedad intelectual. Protección jurídica de los programas de ordenador. Transformación de un programa. Modificación de variables almacenadas en la memoria local y utilizadas en la ejecución del programa.

Del tenor del artículo 1 de la Directiva 2009/24, en particular de sus apartados 2 y 3, se desprende que está protegida cualquier «forma de expresión» de un programa de ordenador, con excepción de las ideas y principios implícitos en los elementos que lo componen, siempre que dicho programa sea original, en el sentido de que sea una creación intelectual propia de su autor.

Inconstitucionalidad del lapso entre la contratación y la prestación del servicio de alquiler de vehículos con conductor

Libertad de empresa. Alquiler de vehículos con conductor. Lapso entre la contratación y la prestación del servicio. Inconstitucionalidad y nulidad del art. 2.2 y de la disposición adicional segunda del Decreto-ley balear 1/2019.

La medida cuestionada -la fijación de un lapso de treinta minutos entre la contratación y la prestación efectiva del servicio de VTC- obstaculiza de modo excesivo y, por consiguiente, de forma no razonable y contraria al derecho constitucional a la libertad de empresa protegido por el art. 38 CE, la actividad de los VTC hasta el punto de que resulta un impedimento práctico para su ejercicio. Las finalidades perseguidas por la norma (mejorar la gestión de la movilidad de las personas viajeras, garantizar el control efectivo de las condiciones de prestación de los servicios e, incluso, la convivencia ordenada entre el sector del taxi y la VTC), pueden ser alcanzadas mediante otros mecanismos que sean razonables y menos gravosos en cuanto al sacrificio de la libertad de empresa que son susceptibles de generar. En particular teniendo en cuenta el contexto fáctico en el que tales medidas se inserten para garantizar un mercado de transporte de pasajeros bajo demanda que funcione correctamente y sea accesible, sin que competa a este tribunal sugerir cuáles puedan ser tales medidas, pues no le corresponde el papel de legislador positivo.

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