Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Nulidad del registro de un nombre comercial. Riesgo de confusión para los consumidores. Uso del signo distintivo

Marcas. Nulidad del registro del nombre comercial por riesgo de confusión. Signo distintivo.

La apreciación del juicio de confusión es un juicio de valor que corresponde al tribunal de instancia, aunque puede ser revisado en casación en la medida en que no se haya acomodado a las directrices marcadas por la jurisprudencia de esta sala y por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la interpretación de la normativa aplicable.

Estas pautas o directrices jurisprudenciales son:

  • El riesgo de confusión consiste en el de que el público pueda creer que los productos o servicios identificados con los signos que se confrontan proceden de la misma empresa o, en su caso, de empresas vinculadas, dado que el riesgo de asociación no es una alternativa a aquel, sino que sirve para precisar su alcance.
  • La determinación concreta del riesgo de confusión debe efectuarse en consideración a la impresión de conjunto de los signos en liza producida en el consumidor medio de la categoría de productos, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, teniendo en cuenta el grado de similitud gráfica, fonética y conceptual, en particular, los elementos dominantes.

Nombramiento de experto independiente por el Registrador mercantil estando pendiente el nombramiento de auditor

Registro Mercantil. Derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos. Control judicial del nombramiento por el registrador mercantil de experto independiente.

En esencia, el debate versa sobre el control judicial del nombramiento de experto independiente (realizado por el registrador mercantil) para la valoración de acciones o participaciones en el marco del ejercicio del derecho de separación del socio. El caso presenta como singularidad que el nombramiento del experto independiente había sido solicitado por socios que habían ejercitado el derecho de separación por falta de distribución de dividendos, y los mismos socios habían solicitado tres meses antes al registro mercantil la designación de auditor, para que revisara las cuentas anuales del ejercicio. Al revisar las cuentas anuales, el auditor advirtió ciertos errores, que comportaron la reformulación de las cuentas, en las que el resultado del ejercicio no fueron beneficios, sino pérdidas.

El derecho de separación por falta de distribución de dividendos se introdujo por la Ley 25/2011, de 1 de agosto, que añadió el art. 348 bis LSC. La vigencia de esta norma estuvo suspendida desde el 24 de junio de 2012 hasta el 1 de enero de 2017 (en virtud de la Ley 1/2012, de 22 de junio, y del RD-l 11/2014, de 5 de septiembre), y desde entonces estuvo vigente hasta que la norma fue modificada por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre.

Impago de primera prima en seguro y sus consecuencias

Contrato de seguros. Seguro obligatorio de circulación.  Impago de primera prima. Resolución de contrato. Comunicación de la resolución.

Responsabilidad por accidente de circulación ante el impago de la primera prima del seguro obligatorio. Para que la compañía aseguradora quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado en el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor por impago de la primera prima o prima única por culpa del tomador, es necesario que acredite haber dirigido al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de su recepción, por el que se notifique la resolución del contrato.

Responsabilidad de administradores por deudas sociales posteriores a la causa de disolución

Derecho de Sociedades. Responsabilidad de administradores por deudas sociales. Causa de disolución por perdidas cualificadas. Incumplimiento de disolución.

En esencia, el problema consiste en determinar si las deudas sociales cuya responsabilidad pretende imputarse al administrador son de fecha posterior o no a la concurrencia de la situación de pérdidas cualificadas, (pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social) cuando la deuda social se refiere a la obligación de restitución de prestaciones (cantidades anticipadas e intereses) por la resolución de un contrato de obra. Por tanto, se trata de la aplicación de la presunción iuris tantum del art. 367.2 LSC, sobre la posterioridad de la obligación social reclamada respecto al acaecimiento de la causa de disolución.

Se señala que las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior. La finalidad de esta presunción legal iuris tantum contenida en el art. 367.2 LSC es facilitar la pretensión del acreedor social y consiste en una sencilla operación de contraste entre dos fechas: la del acaecimiento de la causa de disolución, y la fecha del nacimiento de la obligación social.

Costas en procesos con consumidores con nulidad de cláusula

Costas procesales. Consumidores. Nulidad de cláusulas de redondeo, e IRPH. Préstamo. Garantía hipotecaria.

Es pacífica y extensa la jurisprudencia de esta Sala que,  declara que estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, en este caso por nulidad de cláusula de redondeo en un préstamo hipotecario,  aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19, CaixaBank y BBVA.

Impacto de un rayo en un avión que produce retraso o cancelación de vuelo

Transporte aéreo. Indemnizaciones por retraso o cancelación de vuelo. Circunstancias extraordinarias. caída de rayo.

Poco antes de aterrizar, un avión fue alcanzado por un rayo y debido a las inspecciones de seguridad obligatorias que se hicieron a continuación, ese avión no pudo realizar el vuelo posterior como estaba previsto. Por lo que un pasajero que debía tomar ese vuelo llegó a su destino en un vuelo de sustitución, con más de siete horas de retraso, reclamándose una indemnización de 400 euros.

El Tribunal de Justicia responde que constituye una circunstancia extraordinaria el impacto de rayo en un avión con el que debía efectuarse un vuelo, con la consiguiente necesidad de realizar inspecciones de seguridad obligatorias que dieron lugar a que el avión volviera a entrar en servicio tardíamente.

Extensión de la obligación del fiador solidario con respecto al deudor principal en caso de concurso

Concurso de acreedores. Préstamo con fianza solidaria. Extensión de la obligación del fiador solidario. Crédito concursal. Crédito contra la masa.

Empresa que concertó con Banco una póliza de crédito, para cubrir necesidades de tesorería, una fianza solidaria prestada por dos administradores de la sociedad que pedía el crédito. La empresa es declarada en concurso, no obstante, los administradores concursales siguieron disponiendo de la póliza de crédito, por lo que la deuda aumentó.

La cuestión suscitada es si, el fiador responde hasta la suma adeudada al tiempo de la declaración de concurso, o si también responde de la que se incrementó con posterioridad, al seguir vigente la póliza de crédito y haber continuado la administración concursal disponiendo de dinero.

Responsabilidad del transportista aéreo por pérdida de un animal de compañía

Transporte aéreo. Responsabilidad de los transportistas aéreos en caso de pérdida de equipaje. Pérdida de un animal de compañía de un pasajero. Indemnización del daño moral.

En su sentido ordinario, el término «equipaje» se refiere, con carácter general, a cualquier objeto que una persona lleve en un viaje. Si bien este objeto puede presentarse en forma de continente, como una bolsa, una maleta o una caja, que puede contener efectos personales, no sucede así necesariamente. Aunque el sentido ordinario del término «equipaje» se refiere a objetos, no permite, por sí solo, concluir que los animales de compañía no están comprendidos en dicho concepto.

Por lo que respecta al contexto en el que se menciona el término «equipaje» en el artículo 17.2 del Convenio de Montreal, ha de señalarse que este término figura también en el artículo 1 de dicho Convenio, que determina su ámbito de aplicación. Pues bien, esta disposición enumera taxativamente tres categorías de transporte internacional efectuado en aeronaves a cambio de una remuneración, a saber, el transporte internacional de personas, de equipaje y de carga.

Cesión del crédito de compensación al pasajero por retraso en vuelo a empresas de gestión de cobro

Transporte aéreo. Crédito de compensación del pasajero derivado del retraso de un vuelo cedido a una sociedad de gestión de cobros. Demanda de compensación presentada por el cesionario contra el transportista ante el órgano jurisdiccional del lugar de salida del avión.

El órgano jurisdiccional competente para conocer de una demanda basada en un contrato de prestación de servicios es el órgano jurisdiccional del lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hayan sido o deban ser prestados los servicios.

Procede determinar si el hecho de que un crédito, derivado de la ejecución de un contrato de transporte aéreo celebrado entre un consumidor y un profesional, haya sido transferido por dicho consumidor a una sociedad especializada en el cobro de los créditos de pasajeros aéreos puede impedir la aplicación del artículo 7.1 b), segundo guion, del Reglamento n.º 1215/2912, a efectos de determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer de una demanda de compensación presentada por la sociedad cesionaria contra el transportista aéreo.

Registro de marcas con homonimia parcial en caso de utilización de nombres y apellidos. Riesgo de confusión

Propiedad industrial. Marcas. Registro de marcas. Riesgo de confusión. Homonimia parcial. Nombres y apellidos.

Debe extremarse el cuidado para evitar el riesgo de confusión en un consumidor medio. Como regla general, la marca compuesta por un nombre y/o un apellido, aunque sea de uso corriente o frecuente, puede tener carácter distintivo, siempre y cuando no sea descriptivo o genérico de la marca o confronte con un derecho anterior y los criterios de apreciación de la distintividad de un nombre personal no deben ser más rigurosos que los aplicables a otros tipos de marcas y su análisis debe realizarse en concreto, en consideración a los productos y servicios para los que se solicita el registro y la percepción de los sectores de los que se trate.

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