Derecho de asociación y modificación de estatutos y derecho de asistencia y voto
Enviado por Editorial el Mié, 16/10/2024 - 10:20Derecho de asociación. Modificación de estatutos. Socios de pleno derecho. Derecho de voto.
El demandante ingresó en la asociación como socio eventual, que establecían distintas clases de socios, entre las que estaban las de socio "de número" y socio "eventual". Solamente los socios de número tenían voz y voto en la asamblea general. Los socios eventuales eran aquellos mayores de 18 años "admitidos por la Junta Directiva", que pagaban la cuota trimestral pero no la cuota de ingreso y que podían permanecer en esa situación indefinidamente. Una modificación de estatutos posterior no prevé un régimen transitorio para la categoría de socio eventual existente en los estatutos, que carecían de derecho de asistencia y voto en la asamblea por lo que se produce la solicitud del socio eventual de que se le reconozca como socio de pleno derecho y se anulen los acuerdos adoptados en una junta en la que no se le permitió votar.