El TJUE se pronuncia sobre el asunto Novo Banco como banco puente en la liquidación del Banco Espirito Santo
Enviado por Editorial el Mar, 01/10/2024 - 12:56Saneamiento y liquidación de las entidades de crédito. Transferencia de obligaciones y responsabilidades a un «banco puente» antes de la interposición de una demanda dirigida a obtener el pago de un crédito. Efectos de una medida de saneamiento.
El Tribunal de Justicia declara que:
- Los artículos 3, apartado 2, y 6 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito, en relación con los artículos 21, apartado 2, y 47, párrafo primero, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con el principio de seguridad jurídica, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen, en caso de no haberse efectuado la publicación prevista en el artículo 6, apartado 1, de esta Directiva, a que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro distinto del Estado miembro de origen reconozca los efectos de una medida de saneamiento adoptada, antes de que se hubiera sometido el asunto a dicho órgano jurisdiccional, con respecto a una entidad de crédito y por la que las obligaciones y responsabilidades de esta última fueron transferidas parcialmente a un banco puente.