Pluralidad de seguros de daños sobre un mismo inmueble y concurrencia de seguros
Enviado por Editorial el Mar, 02/12/2025 - 10:44Contrato de seguros. Seguro de daños. Pluralidad de seguros. Concurrencia de seguros.
Pluralidad de seguros de daños sobre un mismo inmueble: seguro del propietario/arrendador y seguro del arrendatario. No cabe la distribución de la indemnización entre las dos compañías por no existir coincidencia de intereses asegurados.
El sentido de esa regulación es que el seguro de daños garantice el resarcimiento completo del daño que efectivamente ha sufrido el asegurado, pero sin producir un beneficio indebido en el asegurado y un perjuicio injusto en el asegurador. Es evidente que, si varios aseguradores se encuentran obligados al pago de unos mismos daños, el abono íntegro por parte de uno de ellos supondría un enriquecimiento indebido para el otro concretado en el beneficio patrimonial derivado del hecho de no abonar la cantidad a la que está obligado, mientras que tampoco es posible un doble pago ya que entonces se produciría un enriquecimiento del asegurado o del perjudicado. Esto último es, precisamente, lo que se pretende evitar con la solución prevista por el art. 32 LCS: proteger el principio indemnizatorio.


