Exclusión de los créditos públicos de la exoneración de deudas
Enviado por Editorial el Mar, 17/06/2025 - 08:39Procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. Exclusión de los créditos públicos de la exoneración de deudas. Carácter “debidamente justificado” de tal exclusión.
El Tribunal de Justicia resuelve lo siguiente:
- El artículo 23, apartado 4, de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), debe interpretarse en el sentido de que:
- procede apreciar, según las modalidades previstas a tal efecto en la normativa nacional de que se trate, si la exclusión de los créditos de Derecho público de la exoneración de deudas está «debidamente justificada»;