Riesgo de confusión de marcas y el uso intenso de signos unido a una ubicación geográfica
Enviado por Editorial el Lun, 17/03/2025 - 11:49Derecho de marcas. Riesgo de confusión. Distintividad sobrevenida.
Familias de marcas, en las que el elemento dominante originariamente tenía poco carácter distintivo pero por el intenso uso ha adquirido carácter notorio. La recurrente cuestiona que las marcas invocadas por la demandante para ejercitar la acción de infracción formen parte de una familia de marcas. Aunque sean nueve marcas, considera que propiamente sólo son dos marcas.
Constituye un riesgo de confusión, el riesgo de que el público crea que los productos o servicios de que se trate proceden de la misma empresa o, en su caso, de empresas vinculadas económicamente (...).