La sociedad matriz no puede accionar por los perjuicios sufridos exclusivamente por sus filiales por prácticas contrarias a la competencia
Enviado por Editorial el Jue, 18/07/2024 - 09:03Filiales de una sociedad matriz domiciliadas en diferentes Estados miembros. Daño directo por conducta anticompetitiva sufrido exclusivamente por las filiales. Acción de resarcimiento de la sociedad matriz. Concepto de “unidad económica”. Lugar de producción del daño.
El órgano jurisdiccional remitente pregunta si el artículo 7, punto 2, del Reglamento n.º 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «lugar donde se haya producido […] el hecho dañoso» incluye el domicilio social de la sociedad matriz que ejercita una acción de resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos exclusivamente por sus filiales a causa de la conducta contraria a la competencia de un tercero, en el sentido del artículo 101 TFUE, si se alega que esa sociedad matriz y las referidas filiales forman parte de la misma unidad económica.