Propiedad intelectual. Normativa nacional contraria a disposiciones del Derecho de la Unión con efecto directo
Enviado por Editorial el Mar, 03/12/2024 - 10:46Propiedad intelectual. Derecho de reproducción. Excepciones y limitaciones. Compensación equitativa. Efecto directo. Entidades de gestión. Facultades exorbitantes.
Los particulares pueden invocar directamente disposiciones incondicionales y suficientemente precisas de una directiva no solo frente a los Estados miembros y sus órganos en sentido estricto, sino también, en particular, frente a organismos que están sometidos a la autoridad o al control de una autoridad pública, cumplen una misión de interés público y disponen de facultades exorbitantes en comparación con las normas aplicables en las relaciones entre particulares. Tales organismos o entidades se distinguen de los particulares y deben asimilarse al Estado, bien porque se trata de personas jurídicas de Derecho público que forman parte del Estado en sentido amplio, bien porque están sometidos a la autoridad o al control de una autoridad pública, bien porque esta autoridad les ha encomendado ejercer una misión de interés público y a tal fin se les ha dotado de las mencionadas facultades exorbitantes.