Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

La sociedad matriz no puede accionar por los perjuicios sufridos exclusivamente por sus filiales por prácticas contrarias a la competencia

Filiales de una sociedad matriz domiciliadas en diferentes Estados miembros. Daño directo por conducta anticompetitiva sufrido exclusivamente por las filiales. Acción de resarcimiento de la sociedad matriz. Concepto de “unidad económica”. Lugar de producción del daño.

El órgano jurisdiccional remitente pregunta si el artículo 7, punto 2, del Reglamento n.º 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «lugar donde se haya producido […] el hecho dañoso» incluye el domicilio social de la sociedad matriz que ejercita una acción de resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos exclusivamente por sus filiales a causa de la conducta contraria a la competencia de un tercero, en el sentido del artículo 101 TFUE, si se alega que esa sociedad matriz y las referidas filiales forman parte de la misma unidad económica.

Obligaciones de información en la contratación de productos financieros complejos

Productos financieros complejos. MiFID. Test de conveniencia y de idoneidad. Relación de asesoramiento. Obligaciones de información. Intereses del cliente. Valoración de la prueba. Motivación.

En casos como este, en que a pesar de cumplir los requisitos para ser considerado inversor profesional no recibe esta clasificación, el cliente no puede ser considerado formalmente como inversor profesional, por lo que operaban las exigencias de información previstas en el art. 79 bis de la Ley del Mercado de Valores de 1988 (LMV). Pero, aunque no se atienda a esta condición de inversor profesional para eximir a las entidades financieras del deber de cumplir con los deberes de información reseñados en el art. 79 bis.3 LMV, es lógico que sí se tenga en cuenta al valorar la necesidad concreta de información para cumplir con la finalidad prevista en la norma. Dicho de otro modo, el cumplimiento de estas exigencias de información se modula en función de la condición del cliente, aunque no se le atribuya formalmente la condición de inversor profesional.

Seguro de caución e interrupción de la prescripción de acciones en obligaciones solidarias

Contrato de seguro de caución. Prescripción de acciones. Acciones solidarias.  Interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias. La reclamación al asegurado no interrumpe la prescripción frente al asegurador.

Compañía mercantil que suscribió sendos contratos de compraventa con inmobiliaria y en tales contratos se pactó que las cantidades entregadas a cuenta del precio estarían garantizadas mediante aval bancario, para lo cual, se concertó contrato de seguro de caución no obligatorio, del ramo denominado inversión de vivienda. Como las viviendas no fueron entregadas en el plazo pactado se demandó a la vendedora. La compradora cedió el crédito derivado del procedimiento a que dio lugar dicha demanda a otra empresa. Recayó sentencia estimatoria, que declaró resueltos los contratos de compraventa y condenó a la demandada a abonar una cantidad. La nueva titular del crédito reconocido en sentencia realizó sendas reclamaciones extrajudiciales a la vendedora y a la aseguradora. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que no resultaba aplicable la Ley 57/1968, por cuanto la demandante no es consumidora de un inmueble de carácter residencial y su crédito proviene de una cesión realizada entre compañías mercantiles. El recurso de apelación de la demandante también fue desestimado por la Audiencia Provincial. 

Naturaleza y extensión objetiva de la responsabilidad de los administradores sociales por deudas de la sociedad

Sociedad nombrada como administradora de otra sociedad que incurre en deudas reclamadas por un deudor. Se declara la responsabilidad solidaria de los administradores por razón de la responsabilidad de la sociedad administrada como administradora a su vez de la sociedad deudora. El hecho de que la deuda exigida a la sociedad administrada no derive de un vínculo contractual, sino que se ha originado ex ministerio legis (art. 105.5 LSRL), no exonera a sus administradores de su propia responsabilidad por el pasivo de la sociedad pues el régimen de la responsabilidad por deudas de los administradores del citado precepto incluye en su ámbito objetivo no solo las obligaciones de naturaleza contractual sino también "las que tengan otro origen", sin que haya razón para excluir las obligaciones derivadas de la responsabilidad legal de la sociedad administrada por deuda ajena.

Respecto a la fijación del momento de nacimiento de la responsabilidad de los administradores por deudas de la sociedad administrada, en caso de concurrir causa de disolución de la sociedad administrada en el momento del nacimiento de su responsabilidad por deudas de la sociedad deudora, la responsabilidad de los administradores de aquella surge de forma simultánea.

Exclusión de la abusividad por la intervención de un despacho de abogados en representación de los actores

Condiciones generales de la contratación. Cláusula no negociada individualmente. Compraventa y subrogación en préstamo hipotecario en la que intervino un despacho de abogados en representación de los actores.

El interés casacional, que en el presente caso no se acredita, consiste en el conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso (que es el motivo del recurso de casación), en contradicción con la doctrina de esta sala (lo que constituye presupuesto del recurso), por lo que es obvio que ese conflicto debe realmente existir y ser acreditado por la parte, siendo improcedente todo intento de recurso en el que se invoque el «interés casacional» que se manifieste como meramente nominal, artificioso o instrumental, ya que no podría cumplirse el fin del recurso, que es el mantenimiento o el cambio motivado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha sido contradicha.

Interpretación del clausulado de un seguro de responsabilidad civil. Confusión entre los conceptos de víctima y perjudicado

Póliza de seguro de responsabilidad civil. Interpretación de los contratos. Clausulado. Concepto de víctimas y perjudicados. Negligencia médica.

El sentido literal, como criterio hermenéutico, es el presupuesto inicial, en cuanto que constituye el punto de partida desde el que se atribuye sentido a las declaraciones realizadas, se indaga la concreta intención de los contratantes y se ajusta o delimita el propósito negocial proyectado en el contrato. Cuando los términos son claros y no dejan duda alguna sobre la intención de los contratantes, la interpretación literal no sólo es el punto de partida sino también el de llegada del fenómeno interpretativo, e impide que, con el pretexto de la labor interpretativa, se pueda modificar una declaración que realmente resulta clara y precisa.

Legitimación procesal de la entidad que interpone una demanda antes de ser declarada en concurso

Concurso de acreedores. Impugnación de la lista de acreedores y el inventario por una sociedad posteriormente concursada. Legitimación para apelar la desestimación de lo impugnado.

Legitimación procesal de la entidad que interpone una demanda antes de ser declarada en concurso de acreedores, con el efecto de suspensión en el ejercicio de sus facultades patrimoniales.

La cuestión controvertida, se refiere a la interpretación de los artículos de la Ley Concursal relativos a la legitimación para apelar, en concreto los art. 51 y 54 LC (actual artículo 120 del RDLegis 1/2020), cuando una de las partes en un litigio ha sido declarada en concurso de acreedores durante su pendencia en primera instancia, y lo ha sido con suspensión de sus facultades patrimoniales.

Condenan a una entidad bancaria por déficit del sistema de seguridad a reembolsar a un cliente víctima de un fraude

Contratos bancarios. Servicios de pago. Estafa informática mediante la apropiación de datos personales (correos electrónicos y SMS suplantando a la proveedora de servicios de pago). Spoofing. Transferencia. Obligaciones y responsabilidad del proveedor de servicios de pago.

Condenada a la entidad bancaria a pagar 6.000 euros a un usuario que fue víctima de una estafa de suplantación de identidad conocida como ‘SMS spoofing’.  El perjudicado recibió un SMS, aparentemente del banco del que era cliente, que decía: “AVISO: un acceso no autorizado está conectado a su cuenta online. Si no reconoce este acceso verifique inmediatamente: tras pinchar en el enlace le llegó un nuevo mensaje con el texto: “Unicaja Banco: Introduce la clave de seguridad para finalizar con la vinculación de dispositivo de Banca Digital”. Poco después le informaba que había ejecutado una transferencia por importe de 6.000 euros, que en realidad no había sido ordenada por él sino por un tercero que había obtenido sus datos bancarios y la autorización para realizarla. La entidad admite que el primer paso de facilitar las claves de usuario y contraseña cuando recibió el primer mensaje pudiera no ser suficiente para calificarlo de negligencia grave. No obstante, mantiene que el segundo paso que dio el perjudicado cuando autorizó la vinculación de otro dispositivo es el que permitió llevar a cabo la operación fraudulenta.

El promotor que transmite la vivienda pierde la condición de asegurado pero mantiene la de tomador del seguro decenal

Seguros. Transmisión del interés asegurado en un seguro decenal de daños por venta de la vivienda unifamiliar. Legitimación activa del promotor para reclamar el importe de la indemnización a la aseguradora no demandada por el adquirente.

La cuestión litigiosa estriba en determinar si un promotor, que había sido el tomador de un seguro decenal de daños, que vendió una vivienda unifamiliar (interés asegurado) y fue condenado a abonar una indemnización al comprador por los vicios de la edificación, conserva la legitimación activa para reclamar el importe de dicha indemnización a la aseguradora, quien no fue demandada por el adquirente. El seguro decenal de daños, introducido en nuestro Derecho por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), no es un seguro de responsabilidad civil profesional, que proteja o cubra la responsabilidad de los agentes de la edificación o intervinientes en la obra frente a terceros, conforme al art. 73 LCS, sino un seguro de daños.

Sociedades. Derecho de información. Solicitud de documentación. Carácter de "esencial"

Impugnación de acuerdos adoptados en junta general por infracción del derecho de información, al no proporcionarse documentación solicitada.

En la actualidad, en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, existe un régimen general del derecho de información contenido en el art. 196 LSC, que se complementa con otras regulaciones especiales y complementarias del derecho de información respecto de determinados contenidos de la junta general. Una de ellas afecta a la junta general convocada para la aprobación de las cuentas anuales, en el art. 272 LSC. Este precepto añade al régimen general, por una parte, el derecho del socio a la obtención de una documentación e información antes de la junta general ordinaria de censura y aprobación de cuentas; y, por otra, el derecho del socio (o socios) que represente al menos el cinco por ciento del capital a examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.

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