Reclamación a cada uno de los socios de las deudas sociales anteriores a la reducción del capital social
Enviado por Editorial el Mié, 02/07/2025 - 09:44Derecho de sociedades. Reducción de capital social. Responsabilidad solidaria de deudas sociales.
Reclamación de un acreedor de la sociedad basada en el art. 331 LSC que hace a cada uno de los socios responsables solidarios de las deudas sociales anteriores a la reducción del capital social y hasta el límite de la aportación recibida. Aunque existe un cumplimiento formal y aparente de los presupuestos de la acción, las circunstancias en que se ha ejercitado ponen en evidencia la falta de buena fe en el ejercicio de ese derecho de reclamación. Esto se pone de manifiesto en que, para atender a reclamaciones de créditos anteriores a la reducción de capital social, se había acordado la constitución de una reserva de 2.609.000 euros, durante el preceptivo periodo de tiempo de vigencia de la responsabilidad de los socios (5 años), y aunque formalmente se dirigió una reclamación frente a la sociedad no se aporta información alguna sobre ese incumplimiento y la eventual insuficiencia de esa reserva para atender la reclamación formulada, máxime cuando lo que se reclama es muy inferior a esa reserva.