Procedimientos de infracción en prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior. Plazo razonable
Enviado por Editorial el Vie, 14/02/2025 - 08:06Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior. Procedimientos de infracción. Plazo razonable. Principios non bis in idem y de efectividad. Derecho de defensa de las empresas.
A falta de normativa específica de la Unión que regule los plazos procedimentales destinada a garantizar la existencia de medios adecuados y eficaces para luchar contra las prácticas comerciales desleales y sancionarlas de manera efectiva, proporcionada y disuasoria, corresponde a los Estados miembros establecer y aplicar las normas procedimentales nacionales en este ámbito; estos deben ejercer tal competencia respetando el Derecho de la Unión y, habida cuenta del principio de efectividad, no pueden hacer prácticamente imposible o excesivamente difícil la ejecución de ese Derecho.