Acción de nulidad por error vicio en la contratación de un swap
Enviado por Editorial el Mié, 29/01/2025 - 11:58Contratos bancarios. Swap. Vicio de consentimiento. Nulidad de los contratos. Caducidad de la acción de nulidad.
Acción de nulidad por error vicio en la contratación de un swap, reiterándose la jurisprudencia sobre la interpretación del art. 1301 CC. En el caso del swap se entiende que el contrato se consumó a su vencimiento. Sin perjuicio de que si consta acreditado no fue sino después que se conoció de las liquidaciones negativas, que constituyen las circunstancias sobre las que versaría el error invocado, pueda comenzar a computarse el plazo desde ese momento posterior a la consumación.