Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

El plazo de prescripción de la acción del art. 367 TRLSC es el de los garantes solidarios

Sociedades. Plazo de prescripción de la acción de responsabilidad del administrador por deudas sociales.

La decisión sobre el plazo de prescripción aplicable a la acción de responsabilidad por deudas prevista en el art. 367 LSC está ligada necesariamente a la naturaleza de dicha acción, tal y como ha sido configurada por la jurisprudencia. Cuando una sociedad de capital está incursa en causa legal de disolución y su órgano de administración no adopta las medidas previstas en los arts. 363 y ss. LSC para la disolución o la presentación de la solicitud de concurso (en caso de pérdidas cualificadas), la Ley constituye a los administradores en garantes solidarios de las deudas surgidas a partir de entonces.

Servicios de la sociedad de la información. Control y denuncia de contenidos. Google, Meta y Tik Tok

Servicios de la sociedad de la información. Libre circulación de servicios. Servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma. Normativa de un Estado miembro que impone a los prestadores, establecidos o no en su territorio, obligaciones en materia de control y denuncia de contenidos supuestamente ilícitos.

El tenor del artículo 3.4 de la Directiva 2000/31 se refiere a un «determinado servicio de la sociedad de la información». El empleo del singular y del adjetivo «determinado» pretende indicar que el servicio así contemplado debe entenderse como un servicio individualizado, prestado por uno o varios prestadores de servicios y que, por consiguiente, los Estados miembros no pueden adoptar medidas generales y abstractas referidas a una categoría de determinados servicios de la sociedad de la información descrita genéricamente y aplicables indistintamente a cualquier prestador de esta categoría de servicios.

Aplicación de la legislación sobre condiciones generales de la contratación y protección de consumidores al contrato de fianza

Contrato de fianza. Fianzas generales. Fianzas ómnibus. Condiciones generales de la contratación. Protección de consumidores y usuarios. Apertura de crédito.

Distinto tratamiento de los contratos de garantía según el garante sea o no consumidor (aunque garantice una operación empresarial).

El control de incorporación es aplicable a cualquier contrato en que se utilicen condiciones generales de la contratación, en tanto que los controles de transparencia material y abusividad están reservados a los contratos celebrados con consumidores.

Respecto de los supuestos de préstamos u otras operaciones de crédito con garantía se plantea la cuestión de si la accesoriedad de la garantía respecto de una relación que no pueda ser calificada de consumo arrastra la consecuencia o no de imposibilitar la calificación como consumidor del garante, incluso en el caso de que éste sea una persona física que actúe fuera del ámbito de su actividad profesional.

Denegación del registro como marca de la Unión por obtención de ventaja desleal frente a otra marca ya registrada

Marcas. Solicitud de marca figurativa de la Unión. Procedimiento de oposición por menoscabo del renombre. Estrella de Castilla/Estrella Galicia.

La protección ampliada que confiere a la marca anterior el Reglamento 2017/1001 presupone el cumplimiento de varios requisitos. En primer lugar, la marca anterior que supuestamente goza de renombre debe estar registrada. En segundo lugar, dicha marca y aquella cuyo registro se solicita deben ser idénticas o similares. En tercer lugar, la marca anterior debe gozar de renombre en la Unión Europea, en el caso de una marca de la Unión anterior, o en el Estado miembro de que se trate, en el caso de una marca nacional anterior. En cuarto lugar, el uso sin justa causa de la marca solicitada debe dar lugar al riesgo de que se obtenga una ventaja desleal del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior o de que sea perjudicial para dicho carácter distintivo o dicho renombre. Como estos requisitos son acumulativos, la falta de uno de ellos basta para que la disposición no sea aplicable.

Una bicicleta con motor no es un “vehículo” a efectos del seguro de circulación

Seguro de responsabilidad civil por circulación de vehículos. Concepto de «vehículo». Concepto equivalente. Bicicleta equipada con un motor eléctrico. Indemnización automática para determinados usuarios de la vía pública.

El tribunal remitente pregunta, en esencia, si en el artículo 1.1 de la Directiva 2009/103 está comprendida, en el concepto de «vehículo», una bicicleta cuyo motor eléctrico únicamente presta asistencia al pedaleo y que dispone de una función que le permite acelerar sin pedalear hasta una velocidad de 20 km/h; función que, no obstante, solo puede activarse tras utilizar la fuerza muscular.

Contrato de seguro de vida a tiempo parcial

Contrato de seguro de vida a tiempo parcial. Condiciones delimitadoras del riesgo. Condiciones limitativas. Cuestionario de salud.

Diferenciación de condiciones limitativas y delimitadoras. La condición de la edad límite de la cobertura en el contrato de seguro de vida, es delimitadora del riesgo.

Son delimitadoras del riego en el contrato de seguro las condiciones mediante las cuales se concreta el objeto del contrato, fijando qué riesgos, en caso de producirse, por constituir el objeto del seguro, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación, y en la aseguradora el recíproco deber de atenderla, debiendo reputarse como tales las que determinan:

Adecuada información sobre la naturaleza de los riesgos asociados al préstamo hipotecario "multidivisa"

Préstamo hipotecario. Multidivisa. Inexistencia de cláusulas abusivas. Información adecuada.

Préstamo hipotecario de los denominados "multidivisa", impugnado por el prestatario alegando que concurrían unos riesgos muy diferentes al resto de préstamos hipotecarios, resumidamente: que el importe de las cuotas se incrementara, como consecuencia de la fluctuación de la divisa, hasta el punto de imposibilitar al prestatario hacer frente a su pago; que el equivalente en euros del capital pendiente de amortizar no disminuyera o incluso se incrementara respecto del momento inicial del préstamo pese a que el prestatario pagara regularmente sus cuotas; y que la depreciación del euro frente a la divisa en que se había concedido el préstamo determinara la existencia de una infragarantía que permitiera al banco dar por vencido anticipadamente el préstamo, exigir el pago del total del capital pendiente de amortizar, además de los intereses devengados, y, en su caso, ejecutar la hipoteca.

Consumidores. Derecho de desistimiento en un contrato a distancia con prórroga automática

Derechos de los consumidores. Condiciones generales de la contratación. Contrato a distancia. Prórroga automática del contrato. Novación del derecho de desistimiento. Suscripción a una plataforma de aprendizaje.

Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta si el artículo 9.1 de la Directiva 2011/83 debe interpretarse en el sentido de que el derecho del consumidor a desistir de un contrato a distancia se garantiza una sola vez con respecto a un contrato de prestación de servicios que establece un período inicial gratuito para el consumidor, seguido, a falta de resolución o desistimiento por el consumidor durante ese período, de un período de pago, que se prorroga automáticamente, a falta de resolución de ese contrato, por un plazo determinado, o bien en el sentido de que el consumidor dispone de tal derecho en cada una de las etapas de transformación y prórroga de dicho contrato.

Contrato de distribución en exclusiva. Obligación de compra mínima

Contrato de distribución en exclusiva. Obligación de compra mínima. Interpretación de los contratos. Doctrina de los actos propios. Prohibición de condenas con reserva de liquidación. Error, arbitrariedad e irrazonabilidad en las costas, impugnadas mediante infracción procesal.

Cuando los términos son claros y no dejan duda alguna sobre la intención de los contratantes, la interpretación literal no sólo es el punto de partida sino también el de llegada del fenómeno interpretativo, e impide que, con el pretexto de la labor interpretativa, se pueda modificar una declaración que realmente resulta clara y precisa. Pero, en otro caso, la interpretación literal también contribuye a mostrar que el contrato, por su falta de claridad, por la existencia de contradicciones o vacíos, o por la propia conducta de los contratantes, contiene disposiciones interpretables, de suerte que la labor de interpretación debe seguir su curso, con los criterios hermenéuticos a su alcance, para poder dotar a aquellas disposiciones de un sentido acorde con la intención realmente querida por las partes y con lo dispuesto imperativamente en el orden contractual.

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