Exoneración del pasivo insatisfecho en concurso de acreedores incluyendo a los créditos públicos
Enviado por Editorial el Vie, 11/04/2025 - 12:24Concurso de acreedores de una persona física. Exoneración pasivo insatisfecho. Exoneración directa. Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Créditos de derecho público.
Concurso de acreedores de una persona física y exoneración pasivo insatisfecho y la interpretación de las normas que regulan esta figura, en el texto refundido de 2020 y antes de la reforma introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. El texto refundido de 2020, en el art. 491.1 incurre en una extralimitación cuando, al regular el sistema de exoneración inmediata, después de decir que "el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos", añade: "exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos". Esta extralimitación conlleva que se tenga por no incorporada al texto legal y siga siendo aplicable la interpretación jurisprudencial contenida en la sentencia 381/2019, de 2 de julio, sobre el alcance de la exoneración si se opta por la vía del plan de pagos, al extenderlo también a los créditos de la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo los créditos que merecieran la consideración de crédito contra la masa o crédito concursal.


