Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Demanda del prestatario contra los prestamistas cedente y cesionario de un crédito declarado nulo por usurario

Cesión de créditos. Nulidad de préstamo por usurario. Demanda contra el prestamista cedente y ampliación contra el cesionario. Interés del prestatario en demandar al cedente. De cara al «deudor cedido», lo relevante es que puede oponer la nulidad del contrato y sus efectos frente al cesionario del crédito. La jurisprudencia reconoce al deudor la facultad de oponer al cesionario todas las excepciones que tuviere contra el cedente. Una vez perfeccionada la cesión, el cesionario adquiere la titularidad del crédito cedido con el contenido contractual que tenía en origen, por lo que puede exigir dicho crédito al deudor cedido sin ninguna restricción o limitación.

Posibilidad de ejercitar acciones de reintegración tras la reapertura del concurso que pudieron haberse ejercitado antes

Acción de reintegración ejercitada tras la reapertura del concurso. Declaración de ineficacia de una venta anterior al concurso. Transmisión de un vehículo por la que no se ha pagado el precio convenido. Lo que ahora se cuestiona es en qué medida acciones de reintegración que pudieron haber sido ejercitadas antes de la conclusión del concurso y no lo fueron, pueden ejercitarse más tarde, con ocasión de la reapertura del concurso. En este caso, consta que antes de elaborar su informe, la administración concursal se había interesado, entre otros actos de disposición realizados por la concursada antes de la declaración de concurso, por la venta del vehículo. Sin embargo, tanto en el informe al que se adjunta la lista de acreedores y el inventario, como en el informe previo a la petición de conclusión del concurso por insuficiencia de activo, la administración concursal reseñó que no existían acciones viables de reintegración de la masa activa.

Responsabilidad de los administradores sociales de deudas nacidas después de la causa de disolución

Sociedades de Capital. Causa de liquidación. Acción de responsabilidad por deudas contra el administrador.

La responsabilidad solidaria de los administradores de la sociedad por todas las deudas sociales nacidas después de la aparición de la causa de disolución se basa en el incumplimiento del deber legal de promover la disolución de la sociedad cuando concurra alguna de las causas de disolución previstas en el art. 363 LSC.

En este caso, la causa de disolución apreciada en la sentencia recurrida ha sido la de pérdidas que reducen el patrimonio de la sociedad por debajo de la mitad del capital social.

Concurso de acreedores y reintegración de la masa activa con acciones rescisorias especiales

Concurso de acreedores. Reintegración de la masa activa. Rescisión concursal. Rescisión de una compensación.

La compensación, que presupone que dos personas son, por derecho propio, recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra, extingue una y otra deuda en la cantidad concurrente. Al margen de su origen, legal o convencional, la compensación de un crédito y una deuda de quien luego es declarado en concurso de acreedores no deja de ser un acto de disposición patrimonial del concursado, en la medida en que extingue su crédito, sin perjuicio de que este sacrificio patrimonial venga justificado, en principio, por la deuda que también se extingue en la misma medida (cuantía). Razón por la cual, una compensación realizada por el deudor concursado dentro del periodo sospechoso, dos años antes de la declaración de concurso (bajo la normativa aplicable al caso, el art. 71.1 LC 22/2003, actual art. 228.1º del RDLegis 1/2020), puede considerarse un acto de disposición patrimonial susceptible de rescisión concursal, siempre que concurra el requisito del perjuicio para la masa activa.

Día inicial del cómputo del plazo de prescripción de la acción individual de responsabilidad contra el administrador concursal

Concurso. Acción individual de responsabilidad contra el administrador concursal. Día inicial del cómputo del plazo de prescripción. Al modo en que respecto de las acciones de responsabilidad de los administradores sociales se distingue entre acción individual y acción social, en la acción individual frente al administrador concursal por los daños y perjuicios ocasionados a un tercero en el ejercicio de sus funciones de administrador concursal, ese daño debe ser directo a los intereses económico-patrimoniales de ese tercero que ejercita la acción. El art. 36 LC no regulaba el plazo de prescripción, sin que la previsión del apartado 4 pudiera entenderse aplicable a la acción individual del apartado 6. Se entendía que, en la medida en que no existía relación contractual, la acción tenía naturaleza de responsabilidad civil extracontractual, razón por la cual se venía aplicando el art. 1968 CC (prescripción por transcurso de un año). Tanto las partes, como los tribunales de instancia, en este caso han entendido que regía este plazo de un año, y la controversia en casación se ciñe al comienzo del cómputo de este plazo.

No hay compensación para el pasajero que llega a destino con menos de tres horas de retraso en un vuelo alternativo que él mismo reservó

Transporte aéreo. Gran retraso. Inexistencia de compensación al pasajero que ha llegado al destino final con menos de tres horas de retraso con respecto a la hora prevista tras reservar un vuelo de sustitución. El elemento crucial que llevó al Tribunal de Justicia a asimilar el gran retraso de un vuelo en la llegada a la cancelación de un vuelo se debe al hecho de que los pasajeros de un vuelo afectado por un gran retraso sufren, al igual que los pasajeros de un vuelo cancelado, un perjuicio que se materializa en una pérdida de tiempo irreversible, igual o superior a tres horas, que solo puede repararse mediante una compensación.

Ejercicio de acciones del concursado. Reclamación de rentas del arrendador en concurso contra el arrendatario

Concurso de acreedores.  Efectos sobre los acreedores. Efectos sobre las acciones individuales. Ejercicio de acciones del concursado. Reclamación de rentas.

La interrupción de la prescripción de acciones contra el deudor prevista en la Ley Concursal solo opera respecto de las acciones de los acreedores contra el concursado, pero no a la inversa. En la fecha en que se interpuso la demanda, el art. 60.1 Ley 22/2003 (actual art. 2155.1 del RDLegis 1/2020) establecía: «Desde la declaración hasta la conclusión del concurso quedará interrumpida la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración. Dicha previsión legal añadía una nueva causa de interrupción de la prescripción a lo dispuesto en el art. 1973 del código civil únicamente para las acciones contra el deudor por créditos anteriores a la declaración de concurso, con la previsión de que el plazo se reanudaría con su conclusión. De la propia literalidad del precepto se desprende que la interrupción de la prescripción afecta solamente a las acciones de los acreedores contra el concursado, pero no al contrario, sobre lo que nada se dice.

Venta de un activo de una entidad en concurso de acreedores sin autorización judicial

Concurso de acreedores.  Administración concursal. Venta de activos. Autorización judicial. Impugnación de venta. Legitimación.

Venta de un activo de una entidad en concurso de acreedores (un paquete de acciones de otra sociedad), realizada por la administración concursal antes de la apertura de la fase de liquidación y sin autorización judicial. Infracción de la prohibición contenida en el art. 43.3.2º LC (Actual artículo 206.2 del RDLegis 1/2020 del TR ley Concursal). Esta exigencia del art. complementa las limitaciones o restricciones a las facultades de administración y disposición previstas en la Ley Concursal, de tal forma que la validez de las ventas realizadas por la administración concursal durante la fase común y antes de que se hubiera abierto la fase de liquidación, dependía de la autorización judicial.

Protección de los consumidores. Efectos de la declaración del carácter abusivo de una cláusula

Protección de los consumidores. Cláusulas abusivas. Efectos de la declaración. Préstamo hipotecario indexado a moneda extranjera. Cláusulas relativas al tipo de cambio. Nulidad. Acciones de restitución. Plazo de prescripción.

El Tribunal de Justicia declara que:

Cesión de derechos de explotación sobre dibujos. Kukuxumusu

Propiedad intelectual. Venta de dibujos y cesión de los derechos de explotación por los autores a la sociedad que los comercializaba. Uso posterior de los personajes por los autores. Demanda de cesación.

En el presente caso no se discute la infracción de los derechos de propiedad intelectual cedidos en su día a la demandante por parte de los demandados. Lo que se discute son los efectos derivados de la declaración de infracción y, en concreto, la extensión de la condena a la cesación.

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