Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Impago de prima sucesiva de seguro de vida vinculado a préstamo hipotecario

Contrato de seguro de vida vinculado a préstamo hipotecario. Voluntad de novación. Impago de la prima sucesiva. Efectos.

Desde el impago de la prima sucesiva, durante el primer mes el contrato continúa vigente y con ello la cobertura del seguro, por lo que, si acaece el siniestro en este periodo de tiempo, la compañía está obligada a indemnizar al asegurado en los términos convenidos en el contrato y responde frente al tercero que ejercite la acción directa del art. 76 LCS. A partir del mes siguiente al impago de la prima, y durante los cinco siguientes, mientras el tomador siga sin pagar la prima y el asegurador no haya resuelto el contrato, la cobertura del seguro queda suspendida. Esto significa que entre las partes no despliega efectos, en el sentido de que, acaecido el siniestro en este tiempo, la aseguradora no lo cubre frente a su asegurada. Sin embargo, la suspensión de la cobertura del seguro no opera frente al tercero que ejercite la acción directa del referido artículo.

Incremento de las indemnizaciones a los familiares de las víctimas del accidente aéreo de Germanwings

Seguros. Accidente de aviación. Indemnización por fallecimiento de familiares. Aplicación orientativa del baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Aplicación de un porcentaje de incremento. Plena indemnidad de la víctima.

Las principales cuestiones que se discuten en el litigio son:

Efectos de la no información sobre el derecho de desistimiento

Protección de los consumidores. Contrato celebrado fuera del establecimiento. Derecho de desistimiento. Excepciones al derecho de desistimiento.

Un consumidor había celebrado con una empresa un contrato de servicios relativo a la renovación de la instalación eléctrica de su casa. Sin embargo, la empresa no le había informado del derecho de desistimiento del que dispone, en principio, durante 14 días debido a que el contrato se celebró fuera del establecimiento comercial de la empresa. Después de ejecutar el contrato, la empresa presentó al consumidor la correspondiente factura. Este no la pagó, sino que desistió del contrato.

La cancelación de un vuelo por el fallecimiento de copiloto no exime indemnizar a los pasajeros

Contrato de Transporte. Transporte aéreo. Cancelación de vuelos. Muerte de copiloto. Cancelación o por circunstancias extraordinarias.

El copiloto del vuelo de que se trata fue encontrado muerto en la cama de su habitación de hotel. Toda la tripulación quedó conmocionada por este suceso y se declaró no apta para volar, por lo que el vuelo fue cancelado y no se indemnizo alegando que el fallecimiento imprevisto del copiloto constituía una circunstancia extraordinaria que exime al transportista aéreo de su obligación de indemnización.

Ámbito de la cobertura de invalidez permanente absoluta en un seguro de vida

Contrato de seguro. Riesgo de incapacidad permanente absoluta. Condiciones particulares y generales de la póliza no entregadas a la asegurada tomadora determinantes del ámbito de cobertura.

Se señala que es objeto del seguro "la incapacidad permanente absoluta de la asegurada", sin embargo, no se especifica el ámbito concreto de cobertura de dicho riesgo, al no haber sido entregadas a la demandante las condiciones generales de la póliza, que lo definían contractualmente, lo que dejaba a la asegurada en una situación de incertidumbre sobre el concreto alcance de la cobertura pactada.

Modificación unilateral de un contrato de servicios de telefonía

Contrato de servicios. Servicios de telefonía. Modificación unilateral de un contrato. Derecho de resolución anticipada. Cláusulas abusivas.

El contrato concertado por las partes es un contrato indefinido, en cuanto que no estaba sujeto a plazo de duración, sin perjuicio de que se hubiera pactado un compromiso de permanencia de un año y en la medida en que en este caso ha sido eliminada del contrato la cláusula que contenía la posibilidad de modificación del contrato y los motivos o causas, falta la habilitación contractual que justificara la modificación del contrato. No hay duda de que la cláusula, una vez declarada nula, se excluye del contrato y no puede ser aplicada y el contrato "seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas, pero declarada nula no puede por sí justificar, la modificación unilateral de las condiciones del contrato y, en cualquier caso, la compañía está obligada a notificar la modificación con un mes de antelación y el cliente está legitimado para resolver el contrato anticipadamente y sin penalización. En nuestro caso, como ha sido eliminada del contrato la cláusula que contenía la posibilidad de modificación del contrato y los motivos o causas, falta la habilitación contractual que justificara la modificación del contrato. Por lo tanto, en principio, no estaba justificada la modificación de las prestaciones y el precio del contrato. En consecuencia, la entidad debía devolver lo que hubiera cobrado de más.

Pero lo anterior no significa que el cliente tenga derecho a mantener para siempre los servicios contratados al precio inicialmente convenido, pues eso supondría convertir la relación obligacional en perpetua en las mismas condiciones pactadas, lo que para la jurisprudencia de esta sala no es admisible en nuestro ordenamiento, por lo que la demandada tiene derecho a resolver el contrato unilateralmente, con un preaviso de un mes.

Traslado de la carga de la prueba al demandado en infracciones del Derecho de la competencia

Derecho de la competencia. Principio de efectividad. Acciones por daños y de nulidad por infracciones de las disposiciones del Derecho de la Unión. Resoluciones firmes de las autoridades nacionales.

El ámbito de aplicación material de la Directiva 2014/104 se circunscribe exclusivamente a las acciones por daños ejercitadas por infracciones de las normas de competencia y, por lo tanto, no se extiende a otros tipos de acciones que tengan por objeto infracciones de las disposiciones del Derecho de la competencia, como, por ejemplo, las acciones de nulidad entabladas al amparo del artículo 101 TFUE, apartado 2. Habida cuenta del artículo 22.1 de la Directiva 2014/104, su artículo 9.1 no puede aplicarse ratione temporis a acciones por daños ejercitadas a raíz de resoluciones de las autoridades nacionales de la competencia que adquirieron firmeza con anterioridad a la fecha de expiración del plazo de transposición de dicha Directiva.

Momento en el que se pierde la condición de socio tras haberse ejercitado el derecho de separación

Sociedades. Derecho de separación. Momento en el que se pierde la condición de socio. Reintegro de las aportaciones.

Para que se produzcan los efectos propios del derecho de separación, es decir, la extinción del vínculo entre el socio y la sociedad no basta con ese primer eslabón, sino que debe haberse liquidado la relación societaria y ello únicamente tiene lugar cuando se paga al socio el valor de su participación. Mientras no se llega a esa culminación del proceso, el socio lo sigue siendo y mantiene la titularidad de los derechos y obligaciones inherentes a tal condición.

La sentencia recurrida no se opone a esa jurisprudencia, porque su razón decisoria no estriba en determinar cuándo perdió el recurrente su condición de socio, sino en atenerse al fallo de la sentencia de esta sala que reconoció su derecho de separación, el cual ordenó la devolución de la suma abonada para el ejercicio del derecho de suscripción preferente. Pronunciamiento que, además, era congruente con lo solicitado por el demandante en su demanda, puesto que, a diferencia de lo que instó respecto de la devolución de las participaciones ya suscritas cuando ejercitó el derecho de separación, en que se refería a su valor real, respecto de las participaciones adquiridas por suscripción preferente en la ampliación de capital acordada en la junta que desencadenó su intención de separarse, solicitó expresamente que se le devolviera la suma depositada ad cautelam.

La prohibición de compensación del artículo 58 de la Ley Concursal

Derecho concursal. Reclamación de créditos por una empresa en concurso frente a un tercero para el cobro de los servicios prestados. Improcedencia de aplicar la prohibición de compensación del art. 58 LC.

El crédito reclamado por la demandante surgió en el marco de una relación contractual con la demandada y después de que se hubiera declarado el concurso de la demandante. En concreto, el crédito se corresponde con la retribución convenida por los servicios prestados desde el tercer trimestre de 2015 al tercer trimestre de 2016, que ascendía a 719.150,26 euros. Y frente a esta reclamación, la demandada, ahora recurrente en casación, ha pretendido que se descuenten de esta cantidad diferentes sumas de dinero por cuestiones que guardan directa relación con el cumplimiento de los servicios contratados cuyo pago se están reclamando.

La cobertura de defensa jurídica contratada para el caso de accidentes que pueda sufrir el asegurado es exigible en caso de fallecimiento por su viuda e hijos

Contrato de seguro. Cobertura de defensa jurídica. Fallecimiento del asegurado. Pago de los honorarios de la letrada.

La cuestión que se plantea en el recurso de casación es si, en virtud de la cobertura de defensa jurídica incluida en la póliza del seguro obligatorio de un vehículo, la aseguradora debe hacer frente a los honorarios de la letrada designada por la viuda e hijos del tomador y asegurado fallecido para reclamar frente a la aseguradora del vehículo que provocó el accidente.

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