Denegación del registro como marca de la Unión por obtención de ventaja desleal frente a otra marca ya registrada
Enviado por Editorial el Jue, 02/11/2023 - 14:56Marcas. Solicitud de marca figurativa de la Unión. Procedimiento de oposición por menoscabo del renombre. Estrella de Castilla/Estrella Galicia.
La protección ampliada que confiere a la marca anterior el Reglamento 2017/1001 presupone el cumplimiento de varios requisitos. En primer lugar, la marca anterior que supuestamente goza de renombre debe estar registrada. En segundo lugar, dicha marca y aquella cuyo registro se solicita deben ser idénticas o similares. En tercer lugar, la marca anterior debe gozar de renombre en la Unión Europea, en el caso de una marca de la Unión anterior, o en el Estado miembro de que se trate, en el caso de una marca nacional anterior. En cuarto lugar, el uso sin justa causa de la marca solicitada debe dar lugar al riesgo de que se obtenga una ventaja desleal del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior o de que sea perjudicial para dicho carácter distintivo o dicho renombre. Como estos requisitos son acumulativos, la falta de uno de ellos basta para que la disposición no sea aplicable.