La falta de las cuentas anuales de la sociedad, y suficiencia para deducir causa de disolución
Enviado por Editorial el Jue, 31/10/2024 - 13:07Órganos de sociedades capitalistas. Responsabilidad. Causa de liquidación. Acción de responsabilidad por deudas contra el administrador.
Sostiene el recurso que la falta de las cuentas anuales de la sociedad no es suficiente para deducir que estuviese incursa en ninguna causa de disolución. Sin embargo, de la falta de presentación de cuentas opera una inversión de la carga probatoria y así, la prueba de la existencia del déficit patrimonial o de la inactividad social puede verse favorecida en situaciones de dificultad probatoria por hechos periféricos, entre los que puede encontrarse la omisión del depósito de cuentas. De manera que la falta de presentación de cuentas anuales opera, al menos, una inversión de la carga probatoria, de suerte que será el demandado el que soporte la necesidad de acreditar la ausencia de concurrencia de la situación de desbalance, puesto que no puede ignorarse que, con tal comportamiento omisivo, los administradores, además de incumplir con un deber legal, imposibilitan a terceros el conocimiento de la situación económica y financiera de la sociedad, lo que genera la apariencia de una voluntad de ocultación de la situación de insolvencia.