Clausulas limitativas en un seguro de invalidez permanente contratado conjuntamente con otro de vida-jubilación
Enviado por Editorial el Mar, 17/09/2024 - 10:51Contrato de seguro. Seguro de personas. Seguro colectivo de vida-jubilación. Seguro de invalidez. Clausulas limitativas.
Seguro colectivo de vida-jubilación (supervivencia) e invalidez permanente. Cobro de primas individualizadas y separadas para cada riesgo. La cláusula que excluye la cobertura de uno de los riesgos por el acaecimiento del otro es limitativa y para ser válida debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley de Seguro.
Sobradamente conocida la jurisprudencia de esta sala sobre la distinción entre cláusulas delimitadoras del riesgo y cláusulas limitativas en un contrato de seguro. Son cláusulas delimitadoras del riesgo aquellas que concretan el objeto del contrato, fijando qué riesgos, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación por constituir el objeto del seguro. Mientras que son cláusulas limitativas las que condicionan o modifican el derecho del asegurado y por tanto la indemnización, cuando el riesgo objeto del seguro se hubiere producido.


