Obligaciones de información en la contratación de productos financieros complejos
Enviado por Editorial el Jue, 18/07/2024 - 08:59Productos financieros complejos. MiFID. Test de conveniencia y de idoneidad. Relación de asesoramiento. Obligaciones de información. Intereses del cliente. Valoración de la prueba. Motivación.
En casos como este, en que a pesar de cumplir los requisitos para ser considerado inversor profesional no recibe esta clasificación, el cliente no puede ser considerado formalmente como inversor profesional, por lo que operaban las exigencias de información previstas en el art. 79 bis de la Ley del Mercado de Valores de 1988 (LMV). Pero, aunque no se atienda a esta condición de inversor profesional para eximir a las entidades financieras del deber de cumplir con los deberes de información reseñados en el art. 79 bis.3 LMV, es lógico que sí se tenga en cuenta al valorar la necesidad concreta de información para cumplir con la finalidad prevista en la norma. Dicho de otro modo, el cumplimiento de estas exigencias de información se modula en función de la condición del cliente, aunque no se le atribuya formalmente la condición de inversor profesional.