Concepto de “circunstancias extraordinarias” eximentes de la compensación por gran retraso
Enviado por Editorial el Lun, 03/06/2024 - 13:27Transporte aéreo. Exención de la obligación de compensación a los pasajeros aéreos en caso de gran retraso de un vuelo. Circunstancias extraordinarias. Falta de personal.
El concepto de «circunstancias extraordinarias», en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.º 261/2004, designa acontecimientos que, por su naturaleza o su origen, no son inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo afectado y escapan al control efectivo de este, siendo estos dos requisitos acumulativos y debiendo apreciarse su cumplimiento caso por caso.


