Infracción de la marca denominativa de la UE "Pasapalabra"
Enviado por Editorial el Mié, 28/02/2024 - 14:44Marca Denominativa. Infracción de marca comunitaria. Infracción de los derechos de propiedad intelectual. Uso sin autorización. Reparación del daño. Programa televisión. Pasapalabra.
Infracción de la marca denominativa de la UE "Pasapalabra". Aunque la conducta infractora ocasionó un daño susceptible de ser indemnizado por cualquiera de los criterios previstos en el art. 43 LM, en este caso la reparación del daño ya estaba cubierta por la indemnización concedida en un primer pleito. En ese pleito la misma entidad invocaba, por los mismos hechos (uso sin autorización de la denominación "Pasapalabra" para identificar un programa de TV y en el merchandising), la infracción de los derechos de propiedad intelectual que tenía sobre el título del programa "Pasapalabra".


