Posición dominante por la autorización previa de las competiciones de fútbol de clubes, como la Superliga
Enviado por Editorial el Mar, 02/01/2024 - 07:05Procedimiento prejudicial. Competencia. Abuso de posición dominante. Superliga. European Super League (ESL). FIFA. UEFA.
Primera competición europea al margen de la UEFA y negativa de la UEFA y de la FIFA a reconocer la ESL.
Autorización previa que permite a una entidad tercera organizar una nueva competición al margen de la UEFA y amenaza de sanciones contra los clubes y los jugadores que participen en la nueva competición. Derechos derivados de las competiciones y comercialización de los mismos.
El artículo 102 TFUE debe interpretarse en el sentido de que constituye un abuso de posición dominante el hecho de que las asociaciones responsables del fútbol en los ámbitos mundial y europeo, y que ejercen paralelamente diferentes actividades económicas vinculadas a la organización de competiciones, hayan adoptado y apliquen normas que supeditan a su autorización previa la creación, en la UE, por una tercera empresa de una nueva competición, bajo pena de sanciones, sin que estas diferentes facultades estén sujetas a criterios materiales y a reglas de procedimiento que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado.