Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Limitación temporal, del derecho a retribución durante el periodo de liquidación de administradores concursales

Concurso de acreedores.  Fase de liquidación. Administradores concursales. Retribución.

Se reitera la jurisprudencia de que la limitación temporal, de doce meses, del derecho a cobrar la retribución durante el periodo de liquidación es aplicable a los administradores concursales de concursos en la fase de liquidación que se abrió con anterioridad a la entrada en vigor de esta DT3ª Ley 25/2015. Conforme a dicha transitoria, a partir del decimotercer mes desde la apertura de la fase de liquidación la administración concursal no percibirá remuneración alguna salvo que el juez de manera motivada y previa audiencia de las partes decida, atendiendo a las circunstancias del caso, prorrogar dicho plazo. Las prórrogas acordadas serán trimestrales y no podrán superar en total los seis meses.

Afianzamientos mercantiles en la compraventa de vivienda en construcción

Demanda únicamente contra la entidad de crédito receptora de las cantidades anticipadas, pidiendo su devolución varios años después de haber vencido el plazo de entrega y de que la vivienda estuviera en disposición de ser entregada pero antes de que se les emplazara para escriturar. La entidad receptora no responde de la mera inactividad de comprador y vendedor en cuanto al otorgamiento de escritura pública si la vivienda está terminada y en disposición d

Exclusión de la cobertura en un seguro marítimo por falta de titulación necesaria para pilotar la embarcación

Seguro marítimo: embarcación de recreo. Exclusión de la cobertura: falta de la titulación necesaria para pilotar la embarcación. Cláusula delimitadora del riesgo. Regulación del deber de declaración del riesgo en el seguro marítimo según la Ley de Navegación Marítima.

Como regla general, la contradicción entre condiciones particulares y condiciones generales debe resolverse a favor de las primeras, salvo que las generales resulten más favorables para el adherente.

Cálculo de indemnización en el seguro agrario combinado

Seguro agrario combinado. Suma asegurada/estimada conforme a rendimientos de años anteriores. Inexistencia de sobreseguro. Cálculo de la indemnización. Prueba y valoración del daño.

En materia de seguros agrarios combinados habrá de estarse a lo previsto en la legislación especial y, solo en ausencia de regulación específica, a lo dispuesto en la Ley del Contrato de Seguro. El régimen jurídico del seguro agrario combinado establece que el capital asegurado para las producciones agrícolas estará en función de la cosecha estimada, de acuerdo con los rendimientos de cada cultivo que determine el Ministerio de Agricultura y conforme a los precios unitarios que también se establezcan para la campaña del producto de que se trate. Es decir, lo que se asegura en cada parcela es una producción esperada acorde con las producciones realmente obtenidas en años anteriores. De tal modo que la suma asegurada es estimativa.

Las autoridades de defensa de la competencia pueden constatar, dentro de un abuso de posición dominante, una infracción del RGPD

Competencia. Abuso de posición dominante. Redes sociales. Facebook. Tratamiento de datos personales. Licitud del tratamiento. Categorías especiales de datos.

El Tribunal de Justicia declara que:

Afianzamiento de operaciones mercantiles y garantía a primera demanda o primer requerimiento

Póliza de afianzamiento. Aval a primera demanda. Primer requerimiento.

Garantía o aval a primera demanda o primer requerimiento es un contrato autónomo de garantía que cumple una función garantizadora tendente a conseguir la indemnidad del acreedor beneficiario frente al incumplimiento de su obligación contractual por el deudor ordenante. En esta modalidad contractual, el garante asume una obligación abstracta e independiente de pagar la obligación del sujeto garantizado, desde el mismo momento en que sea requerido por el acreedor y sin oponer excepciones de ningún tipo, ni siquiera la nulidad de la obligación garantizada. A diferencia de lo que sucede con la fianza ordinaria, el aval a primer requerimiento es una fianza con determinadas especialidades, no se requiere el incumplimiento de la obligación principal, ya que estas garantías pueden ser hechas efectivas a simple requerimiento, por tanto a diferencia de la fianza regulada en el Código Civil, el aval a primer requerimiento no es accesoria, por lo que para la efectividad de la garantía no es preciso demostrar el incumplimiento de la obligación garantizada, sino que bastará con la reclamación del deudor. El garante no puede oponer al beneficiario que reclama el pago otras excepciones que las que se deriven de la garantía misma, pues lo contrario supondría desvirtuar la naturaleza de esta obligación.

El privilegio especial de los créditos garantizados mediante prenda de créditos futuros tras la Ley 42/2015

Concursal. Prenda sobre créditos. Privilegio especial de los créditos garantizados mediante prenda de créditos futuros tras la reforma por la Ley 42/2015.

El art. 90.1.6º LC, en su redacción actual, procedente de la reforma de 2015, distingue con claridad entre (i) la prenda tradicional u ordinaria, que requiere traspaso posesorio, constituida en documento público (art. 1865 CC) «sobre bienes o derechos que estén en posesión del acreedor o un tercero»; (ii) la prenda de créditos para la que, a los efectos de la clasificación el crédito en el concurso como especialmente privilegiado, «bastará con que conste en documento con fecha fehaciente»; y (iii) como supuesto claramente diferenciado, por su tipología negocial y por su régimen jurídico, la prenda "constituida sobre créditos futuros", prenda que «sólo gozará de privilegio especial» cuando «antes de la declaración de concurso» concurran los dos requisitos que señala a continuación bajo las letras a) («que los créditos futuros nazcan de contratos perfeccionados o relaciones jurídicas constituidas con anterioridad a la declaración»), y b) («que la prenda esté constituida en documento público o, en el caso de prenda sin desplazamiento de la posesión, se haya inscrito en el registro público competente»).

Derechos fundamentales en conflicto tras la publicación de un artículo periodístico sobre un infanticidio con posterior suicidio de la progenitora

Derecho a la intimidad y a la propia imagen. Información gráfica y escrita sobre un infanticidio con posterior suicidio de la progenitora.

El presente litigio trae causa de la publicación de un artículo periodístico sobre un infanticidio con posterior suicidio de la progenitora incluyendo una fotografía de la misma, así como datos personales.

Los derechos en conflicto son la libertad de información de los demandados y el derecho a la intimidad y la propia imagen.

Relación de causalidad entre el incumplimiento de los requisitos de navegabilidad y el hundimiento de un buque pesquero

Seguro de buque anterior a la Ley de Navegación Marítima. Exclusión legal de cobertura por falta de navegabilidad. Riesgo. Relación de causalidad.

En el presente caso, la armadora de un buque pesquero interpuso una demanda contra su aseguradora, en la que solicitaba que se la condenara al pago de una indemnización de 1.200.000 €, más los intereses del art. 20 LCS, a causa del hundimiento del buque y que fue desestimada en ambas instancias.

Habida cuenta la fecha en que se produjo el siniestro, no resulta aplicable al caso la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, sino la regulación del seguro marítimo contenida en el Código de Comercio.

Eficacia de los convenios reguladores suscritos por las partes y no ratificados

Derecho de familia. Divorcio. Convenio entre los cónyuges. Ratificación de convenio. Modificación de medidas. Validez y eficacia de los negocios jurídicos de familia. Pacta sunt servanda.

El objeto del proceso versa sobre una acción de modificación de las medidas definitivas fijadas en una sentencia de divorcio, y la eficacia vinculante de lo pactado por los litigantes al amparo del principio de la libre autonomía de la voluntad.

El matrimonio de los litigantes se disolvió por sentencia de divorcio de mutuo acuerdo con la forma de un convenio. Suscriben posteriormente un nuevo convenio, que no llega a ratificarse judicialmente, si bien se comienza a cumplir por las partes.

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