Limitación temporal, del derecho a retribución durante el periodo de liquidación de administradores concursales
Enviado por Editorial el Mié, 30/08/2023 - 10:38Concurso de acreedores. Fase de liquidación. Administradores concursales. Retribución.
Se reitera la jurisprudencia de que la limitación temporal, de doce meses, del derecho a cobrar la retribución durante el periodo de liquidación es aplicable a los administradores concursales de concursos en la fase de liquidación que se abrió con anterioridad a la entrada en vigor de esta DT3ª Ley 25/2015. Conforme a dicha transitoria, a partir del decimotercer mes desde la apertura de la fase de liquidación la administración concursal no percibirá remuneración alguna salvo que el juez de manera motivada y previa audiencia de las partes decida, atendiendo a las circunstancias del caso, prorrogar dicho plazo. Las prórrogas acordadas serán trimestrales y no podrán superar en total los seis meses.