Servicios de la sociedad de la información. Control y denuncia de contenidos. Google, Meta y Tik Tok
Enviado por Editorial el Jue, 16/11/2023 - 12:31Servicios de la sociedad de la información. Libre circulación de servicios. Servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma. Normativa de un Estado miembro que impone a los prestadores, establecidos o no en su territorio, obligaciones en materia de control y denuncia de contenidos supuestamente ilícitos.
El tenor del artículo 3.4 de la Directiva 2000/31 se refiere a un «determinado servicio de la sociedad de la información». El empleo del singular y del adjetivo «determinado» pretende indicar que el servicio así contemplado debe entenderse como un servicio individualizado, prestado por uno o varios prestadores de servicios y que, por consiguiente, los Estados miembros no pueden adoptar medidas generales y abstractas referidas a una categoría de determinados servicios de la sociedad de la información descrita genéricamente y aplicables indistintamente a cualquier prestador de esta categoría de servicios.