Ilegalidad de la restricción de la actividad de los operadores de gestión de derechos de autor independientes
Enviado por Editorial el Mar, 02/04/2024 - 11:36Entidades de gestión colectiva de derechos de autor. Operadores de gestión independientes. Acceso a la actividad. Legislación nacional que reserva el acceso únicamente a entidades de gestión colectiva, excluyendo a los operadores de gestión independientes.
La gestión de los derechos de autor y derechos afines, que, como resulta del considerando 2 de la Directiva 2014/26, comprende, en particular, la concesión de licencias a los usuarios, el seguimiento del ejercicio de los derechos, la protección de los derechos de autor y derechos afines, el cobro de los ingresos derivados de la explotación de los derechos y el reparto de las cantidades que deben abonarse a los titulares de derechos, está comprendida en la excepción establecida en el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2000/31, en relación con su anexo.


