Suficiencia de la información sobre métodos de cálculo de los índices de referencia en el crédito hipotecario variable
Enviado por Editorial el Lun, 18/09/2023 - 07:20Protección de los consumidores. Cláusulas abusivas. Préstamo hipotecario con interés variable referenciado al IRPH. Aplicación de diferencial negativo. Información ofrecida a los prestatarios. Prácticas comerciales desleales.
El órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si los artículos 3.1, 4 y 5 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que, para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable que designa, como índice de referencia para la revisión periódica del tipo de interés aplicable a ese préstamo, un índice establecido por una circular que fue publicada oficialmente (Circular del Banco de España 8/1990) y al que se aplica un incremento, es pertinente el contenido de la información incluida en otra circular (la 5/1994, que modificaba la 8/1990), de la que se desprende la necesidad de aplicar a ese índice, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar dicho tipo de interés con el tipo de interés del mercado.