No existe derecho de desistimiento en contratos de leasing de un automóvil sin obligación de compra celebrados con consumidores
Enviado por Editorial el Mar, 02/01/2024 - 07:52Arrendamiento financiero. Leasing de automóvil sin obligación de compra. Protección de los consumidores. Derecho de desistimiento.
El Tribunal de Justicia declara que:
- El artículo 2, punto 6, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 3, apartado 1, de esta Directiva, debe interpretarse en el sentido de que un contrato de leasingde un automóvil, que se caracteriza por el hecho de que ni en ese contrato ni en un contrato aparte se establece que el consumidor esté obligado a comprar el vehículo al término del contrato, está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/83 como «contrato de servicios», en el sentido de su artículo 2, punto 6. En cambio, tal contrato no está comprendido en el ámbito de aplicación ni de la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE ni de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo.


