Compensación a pasajeros por gran retraso de un vuelo con conexión directa objeto de una reserva única
Enviado por Editorial el Lun, 18/04/2022 - 14:33Transporte aéreo. Compensación y asistencia a los pasajeros en caso de gran retraso de los vuelos. Vuelo con conexión directa que se compone de dos tramos de vuelo.
Gran retraso en la llegada al destino final que se ha originado en el segundo tramo de ese vuelo que cubría la ruta entre dos aeropuertos de un tercer país.
En el caso, tres pasajeros aéreos hicieron a través de una agencia de viajes una reserva única con una compañía aérea para un vuelo con salida en Bruselas y destino en San José (Estados Unidos), con escala en Newark (Estados Unidos). El vuelo fue operado por otra aerolínea domiciliada en Estados Unidos y los tres pasajeros llegaron a su destino final con un retraso de 223 minutos. El Tribunal de Justicia ha declarado, de forma reiterada, que un vuelo con una o varias conexiones que han sido objeto de una reserva única forma un conjunto a efectos del derecho a compensación de los pasajeros establecido en el Reglamento n.º 261/2004, lo que implica que la aplicabilidad de dicho Reglamento se aprecie teniendo en cuenta el lugar de salida inicial y el destino final de ese vuelo.