Responsabilidad civil del Administrador concursal y seguro de responsabilidad civil
Enviado por Editorial el Mié, 15/03/2023 - 10:10Concurso de acreedores. Procedimiento concursal. Intervención provocada. Seguro de responsabilidad civil. Responsabilidad civil del Administrador concursal. Intervención procesal provocada de la compañía aseguradora de responsabilidad civil.
En la demanda se ejercita la acción de responsabilidad civil frente al administrador concursal, solicitando el demandado la intervención provocada de su compañía de seguros, petición a la que mostró su conformidad la demandante. En la audiencia previa la demandante no amplió su pretensión frente a la aseguradora. La Sentencia del Tribunal deja sin efecto la condena a la compañía de seguros. La intervención provocada del art. 14 LEC no autoriza un llamamiento en términos generales, sino que se limita a dar forma a los llamamientos que se contemplan en las leyes sustantivas, tratándose de supuestos tasados, esto es, reconocidos expresamente.
Tanto es así que, en su tramitación parlamentaria, dicho precepto fue objeto de una enmienda cuya finalidad era justamente permitir una intervención no causal, genérica. Y más allá de la voluntad del legislador, la voluntad del propio precepto es muy clara desde el momento en que exige una previa habilitación legal para acceder al llamamiento.