Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Infracción indirecta de los derechos de propiedad intelectual

Propiedad intelectual. Acciones y medidas cautelares urgentes. Infracción directa e indirecta.

Infracción indirecta de los derechos de propiedad intelectual y afines e interpretación del párrafo segundo del art. 138 LPI. Una vez firme la declaración judicial de que la actividad desarrollada por una sociedad al explotar un sitio web que ponía a disposición de cualquier persona los enlaces que permitían tener acceso a la visualización de partidos de fútbol respecto de los que la demandante tenía derechos de propiedad intelectual, constituía una infracción directa de esos derechos, en concreto los relativos al derecho de comunicación pública; el tribunal declara que la actividad desarrollada por el socio mayoritario y administrador de esta sociedad, que gestionaba la web, constituía una infracción indirecta en la modalidad de tener interés directo en el resultado de la infracción y la capacidad de control sobre la conducta infractora. Siendo socio único de la compañía, cuyos rendimientos más relevantes provienen del desarrollo de la conducta infractora, su interés económico es innegable, máxime cuando se ha constatado que el montante de los beneficios logrados oscilaba entre uno y dos millones de euros al año.

Efectos de la nulidad de la condición general que fija el interés remuneratorio de un contrato de tarjeta de crédito usurario

Contrato de tarjeta de crédito. Interés remuneratorio usurario. Nulidad de todo el contrato.

La cuestión controvertida en casación se ciñe a los efectos respecto de la solicitud de nulidad de la condición general en que se fija el interés remuneratorio de un contrato de tarjeta de crédito por usurario. En concreto, si la consecuencia es la nulidad de todo el contrato con los efectos previstos en el art. 3 de la Ley de Usura o la que declara la sentencia recurrida, de dejar sin efecto la cláusula de intereses y condenar sólo a restituir todos los intereses cobrados.

Distinción entre cláusulas delimitadoras del riesgo y las limitativas en contrato de seguro

Contrato de seguro. Seguro de accidente. Cláusulas delimitadoras del riesgo y las limitativas. Distinción. Prueba pericial.

La distinción entre las cláusulas delimitadoras del riesgo y las limitativas de derechos, y los especiales requisitos de transparencia de éstas. La doble exigencia que establece el artículo 3 LCS en las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado en el contrato de seguro.

El debate casacional gira en torno a la interpretación del concreto significado y alcance de la doble exigencia legal establecida en el art. 3 LCS, según la cual, las cláusulas limitativas deben destacarse "de modo especial" y ser "específicamente aceptadas por escrito", en relación con las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, y si, en el presente supuesto, se pueden considerar cumplidos esos requisitos.

Préstamo con cláusula que contiene pacto de fianza

Condiciones generales de la contratación. Contrato de préstamo. Fianza. Control de trasparencia.

Legitimación activa del prestatario para instar la nulidad por abusividad, de la cláusula que contiene el pacto de afianzamiento solidario por falta de transparencia. Razones por las que en el presente caso se cumplieron las exigencias propias del control de transparencia. Protección de consumidores frente a cláusulas abusivas.

Préstamo hipotecario, donde los padres del prestatario se constituyeron como fiadores solidar

Comercio: rebajas, horarios, regímenes sancionador y lingüístico. Inconstitucionalidad parcial de la Ley de Cataluña 18/2017

Inconstitucionalidad de preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 18/2017, de comercio, servicios y ferias. Ventas en rebajas. Horarios comerciales. Régimen sancionador. Régimen lingüístico.

La norma básica no circunscribe la temporada de rebajas a uno o varios periodos estacionales concretos, como tampoco otorga a este tipo de figura promocional una duración determinada, permitiendo así que sea el comerciante quien libremente adopte las correspondientes decisiones al respecto. No obstante, no hay una contradicción manifiesta entre la norma básica y el precepto impugnado, pues este no concreta de manera prescriptiva los períodos anuales en los que habrán de tener lugar las rebajas, sino que establece una regla puramente descriptiva y no prescriptiva, que no impide a los comerciantes establecer otros períodos de rebajas fuera de las temporadas habituales.

Información precontractual suficiente en la contratación de una hipoteca con cláusula suelo

Préstamo hipotecario. Condiciones generales de la contratación. Cláusula suelo. Suficiencia de la información precontractual.

La demanda que dio inicio al procedimiento solicitó la nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario y la condena del banco demando a devolver las cantidades abonadas indebidamente en aplicación de esa cláusula suelo.

El control de transparencia no se agota en el mero control de incorporación, sino que supone un plus sobre el mismo. No solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, sus consecuencias económicas.

Remuneración equitativa por actos de reproducción de fonogramas para su posterior comunicación

Propiedad intelectual. Remuneración equitativa por actos de reproducción de fonogramas para su posterior comunicación. Interpretación del art. 31.1 LPI. Aplicación de la doctrina del TJUE sobre el cumplimiento de los requisitos cumulativos previstos en ese precepto para que pueda operar ese límite al derecho de reproducción.

La controversia gira en torno a los denunciados actos de reproducción de fonogramas que se habrían realizado con carácter previo a la comunicación pública. La sentencia recurrida al justificar por qué la conducta de los demandados encaja en esta excepción del art. 31.1 LPI, razona la concurrencia de algunos de los mencionados requisitos, al afirmar que se trata de actos de reproducción provisional y accesoria al acto de comunicación pública, que a su juicio carecen de significación económica y están destinados a una utilización lícita, en la medida en que se pague la remuneración por dicha comunicación pública.

La gestión de las exceptuaciones del pago y de los reembolsos de la compensación por copia privada

Propiedad intelectual. Derechos de autor. Derecho de reproducción. Copia privada. Canon. Certificado de exceptuación emitido por una persona jurídica privada controlada por las entidades de gestión.

Mediante su primera cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta si el artículo 5.2 b) de la Directiva 2001/29 y el principio de igualdad de trato deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual se confía a una persona jurídica, constituida y controlada por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, la gestión de las exceptuaciones del pago y de los reembolsos de la compensación por copia privada.

Usura de las tarjetas de crédito revolving

Contratos bancarios. Contrato de tarjeta de crédito revolving. Usura. «Interés normal del dinero». interés del 20,9%.

Contrato de tarjeta de crédito de pago aplazado con una TAE del 20,9% anual y la posibilidad de considerarlo usura.

La jurisprudencia de esta Sala sobre la posible cualidad de usurarios de los créditos revolving considera que la referencia del "interés normal del dinero" que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en estos casos el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.

Legitimación pasiva de la sociedad beneficiaria de la escisión parcial en un proceso sobre nulidad de contrato incluido en la unidad económica traspasada

Sociedades de capital. Modificaciones estructurales. Legitimación pasiva de la sociedad beneficiaria de la escisión parcial. Nulidad de contrato incluido en la unidad económica traspasada.

La Asociación de consumidores y usuarios de servicios generales, actuando en interés de sus socios, interpuso una demanda contra el banco ahora recurrente en casación, en la que solicitó que se declarara la nulidad de los contratos suscritos por las partes para la adquisición de bonos estructurados por error vicio del consentimiento contractual prestado por los demandantes. El banco demandado escindió parte de su patrimonio, en concreto, la unidad económica consistente en la actividad de negocio minorista a otra sociedad.

En contra de lo afirmado por la demandante, ahora recurrida, en los supuestos de escisión parcial se produce una sucesión universal respecto de la unidad económica traspasada en bloque, aunque la sociedad escindida no se extinga, pues la pervivencia de la sociedad escindida es consustancial al carácter parcial de la escisión, a diferencia de lo que ocurre con la escisión total. Como consecuencia de esa sucesión universal, la sociedad beneficiaria quedó subrogada en todas las responsabilidades legales y contractuales que procedieran de dicho negocio minorista. Por tanto, lo que se transmitió fue la titularidad de la relación negocial entre la sociedad recurrente y sus clientes de negocio minorista y, con ella, la posición pasiva respecto de una futura acción de nulidad del contrato por error vicio.

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