Carácter usurario del interés remuneratorio pactado en las tarjetas revolving
Enviado por Editorial el Lun, 17/04/2023 - 07:09Tarjeta de crédito revolving. Modificación unilateral del tipo sin sujeción a un índice legal. Usura. Aplicación del criterio de seis puntos porcentuales sobre el interés normal del dinero.
En este caso de contrato de servicios financieros de duración indeterminada, en que la entidad acreedora puede modificar el tipo de interés, sin atenerse a un índice legal, ajustándose a las exigencias del art. 85.3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ha de considerarse, a efectos de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, que cada modificación del interés supone la concertación de un nuevo contrato, en el que se fija un nuevo tipo de interés, y que a partir de ese momento el contrato crediticio puede ser considerado usurario si el nuevo tipo de interés de la operación es notablemente superior al interés normal del dinero en aquel momento y manifiestamente desproporcionado a las circunstancias concurrentes.


