Diferencia entre las personas afectadas por la calificación culpable del concurso de acreedores y los cómplices
Enviado por Editorial el Jue, 30/09/2021 - 13:01Concurso de acreedores. Calificación concursal culpable. Diferenciación entre las personas afectadas por la calificación culpable y los cómplices. Consecuencias de la declaración de complicidad.
El cómplice es un tercero, en tanto que cooperador en una conducta ajena del deudor o de quienes actúan por él, que determina la calificación culpable del concurso. Por ello, la persona que de alguna manera interviene en la realización de esa conducta no puede ser declarada al mismo tiempo persona afectada por la calificación, que equivale a autor responsable, y cómplice, que equivale a cooperador.
La actuación de los terceros que pueden ser declarados cómplices debe estar directamente relacionada con la conducta o conductas que han motivado la calificación del concurso como culpable. Además, resulta necesario atender no sólo a dicha actuación, sino que también ha de constatarse su voluntariedad, esto es, que haya consilium fraudis o ánimo de defraudar o, cuando menos, conscius fraudis o connivencia con el concursado en la conducta que ha merecido la calificación culpable.