Infracción indirecta de los derechos de propiedad intelectual
Enviado por Editorial el Mié, 30/11/2022 - 12:29Propiedad intelectual. Acciones y medidas cautelares urgentes. Infracción directa e indirecta.
Infracción indirecta de los derechos de propiedad intelectual y afines e interpretación del párrafo segundo del art. 138 LPI. Una vez firme la declaración judicial de que la actividad desarrollada por una sociedad al explotar un sitio web que ponía a disposición de cualquier persona los enlaces que permitían tener acceso a la visualización de partidos de fútbol respecto de los que la demandante tenía derechos de propiedad intelectual, constituía una infracción directa de esos derechos, en concreto los relativos al derecho de comunicación pública; el tribunal declara que la actividad desarrollada por el socio mayoritario y administrador de esta sociedad, que gestionaba la web, constituía una infracción indirecta en la modalidad de tener interés directo en el resultado de la infracción y la capacidad de control sobre la conducta infractora. Siendo socio único de la compañía, cuyos rendimientos más relevantes provienen del desarrollo de la conducta infractora, su interés económico es innegable, máxime cuando se ha constatado que el montante de los beneficios logrados oscilaba entre uno y dos millones de euros al año.