Impugnación de los acuerdos sociales de aprobación de las cuentas anuales. Cómputo del plazo para el ejercicio de la acción
Enviado por Editorial el Mié, 30/06/2021 - 11:17Recurso de casación. Impugnación de los acuerdos sociales inscribibles. Plazo. Depósito de cuentas.
El dies a quo para el cómputo del plazo de impugnación de los acuerdos sociales inscribibles. Aplicación de la doctrina jurisprudencial anterior a los acuerdos sociales que aprueban las cuentas anuales. Su depósito en el Registro Mercantil. Dies ad quem del cómputo del plazo para el ejercicio de la acción. Momento en que se produce la litispendencia. El carácter subsanable de la falta de acreditación de la representación del procurador.
No se puede mantener la tesis casacional, como es el empezar a contar para esgrimir su acción de nulidad de acuerdos sociales el plazo a partir de la inscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, ya que el "dies a quo" en el presente caso se ha de contar desde el momento en que se acredite que el actor conoció exactamente el acuerdo por notificación fehaciente y exacta, pues ya no hace falta esperar a la inscripción en el Boletín Oficial de dicho acuerdo. Los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a terceros de buena fe desde la publicación en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", pero no puede reputarse "tercero" a un socio de la entidad y que asistió a la referida sesión desde su inicio a su fin, intervino en varias ocasiones y cuando el acuerdo se tomó por unanimidad. No puede alegar[se] con éxito el principio de igualdad entre el socio que ha asistido a la sesión y el que ha estado ausente, porque no se trata de casos iguales.