Denegación de indemnización por la cancelación de un vuelo debida a una huelga de pilotos de la compañía aérea
Enviado por Editorial el Jue, 15/04/2021 - 14:45Transporte aéreo. Cancelación de vuelo por huelga de pilotos. Concepto de «circunstancias extraordinarias».
El artículo 5.3 del Reglamento n.º 261/2004 exime al transportista encargado de efectuar el vuelo de la obligación de compensación si puede probar que la cancelación se debe a «circunstancias extraordinarias» que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. El concepto de «circunstancias extraordinarias», en el sentido del precepto citado, designa acontecimientos que, por su naturaleza o su origen, no son inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo afectado y escapan al control efectivo de este, siendo estos dos requisitos acumulativos y debiendo apreciarse su respeto caso por caso.