Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Denegación de indemnización por la cancelación de un vuelo debida a una huelga de pilotos de la compañía aérea

Transporte aéreo. Cancelación de vuelo por huelga de pilotos. Concepto de «circunstancias extraordinarias».

El artículo 5.3 del Reglamento n.º 261/2004 exime al transportista encargado de efectuar el vuelo de la obligación de compensación si puede probar que la cancelación se debe a «circunstancias extraordinarias» que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. El concepto de «circunstancias extraordinarias», en el sentido del precepto citado, designa acontecimientos que, por su naturaleza o su origen, no son inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo afectado y escapan al control efectivo de este, siendo estos dos requisitos acumulativos y debiendo apreciarse su respeto caso por caso.

Momento en el que se entiende efectiva la contratación del auditor por la sociedad tras prestar el servicio de auditoría

Derecho de sociedades. Auditoría de cuentas. Contratación del auditor por la entidad auditada. Período de espera. Prohibición de asumir cargos directivos. Momento pertinente para apreciar la contratación.

Una interpretación puramente literal del artículo 22 bis, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/43, basada en el tenor de una o varias versiones lingüísticas, con exclusión de las demás, no puede prevalecer.

La discrepancia de la aseguradora con la cuantía de la indemnización derivada de un siniestro, no es causa justificada para evitar el pago de los intereses moratorios

Contrato de seguro. Accidente de circulación. Discrepancia en la cuantía de la indemnización. Falta de consignación del pago. Inexistencia de causa justificada. Intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros.

Es objeto del proceso la reclamación indemnizatoria formulada por los demandantes como consecuencia de un accidente de circulación, en el que resultó lesionada la actora y con daños materiales el vehículo del demandante. No se discute la realidad del siniestro, ni la cobertura del mismo por la compañía de seguros. Antes de la interposición de la demanda, en contestación a la reclamación efectuada, la demandante recibió una oferta de la compañía aseguradora que se reputó insuficiente, sin que la demandada llegara a consignar su importe a disposición de la lesionada. Ninguna oferta fue recibida para reparar los daños materiales. Tras la estimación parcial de la demanda, en el presente recurso se solicita la condena a la entidad aseguradora al pago de los intereses moratorios previstos en el art. 20 de la LCS.

Imperatividad de la normativa sobre indemnización por clientela en el contrato de agencia

Contrato de agencia. Indemnización por clientela: imperatividad de la regulación legal.

La finalidad de la Directiva 86/653/CEE, es la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, con especial atención, entre otras cuestiones, al "nivel de protección de los agentes comerciales en sus relaciones con sus poderdantes. Entre los derechos reconocidos por dicha Directiva al agente destacan la denominada indemnización o compensación por clientela y las partes no podrán pactar, antes del vencimiento del contrato, condiciones distintas de las establecidas en los artículos 17 y 18de la Directiva en perjuicio del agente comercial. Aunque ningún artículo de la Ley española del contrato de agencia contenga esa misma fórmula prohibitiva o una similar, lo cierto es que su art. 3.1 sí establece el carácter imperativo de sus preceptos "a no ser que en ellos se disponga otra cosa. En tal carácter imperativo la jurisprudencia de esta Sala ha considerado nulos los pactos contractuales de renuncia previa a la indemnización o compensación por clientela.

Acción de nulidad por error vicio en un contrato de préstamo y su prescripción

Contrato de préstamo. Consumación. Nulidad. Acción de nulidad por error vicio.

En la interpretación del art. 1301 CC, para la acción de nulidad parcial por error vicio de dos contratos de préstamo, la jurisprudencia ha mantenido que el cómputo del plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción de nulidad empieza a correr "desde la consumación del contrato", y no antes. De hecho el Tribunal Supremo, de forma un tanto casuística, ha ido distinguiendo entre distintos productos financieros para advertir, en función de sus características, cuándo podía considerarse consumado el contrato de adquisición.

Es lesiva la cláusula que limita en exceso la cobertura de libre designación de profesionales en un seguro de defensa jurídica

Seguro de defensa jurídica. Límite a la cuantía de la cobertura en caso de libre designación de los profesionales. Cláusula lesiva.

Las cláusulas del contrato de seguro, aun cuando sean claras y en su caso hayan superado las exigencias formales de aceptación, en ningún caso pueden ser lesivas. Dentro del concepto de «lesivas» deben incluirse aquellas cláusulas que reducen considerablemente y de manera desproporcionada el derecho del asegurado, vaciándolo de contenido, de manera que es prácticamente imposible acceder a la cobertura del siniestro.

El Tribunal de Justicia de la UE precisa su doctrina sobre el framing

Propiedad intelectual. Transclusión (framing). Inserción en el sitio de Internet de un tercero de una obra disponible, con el consentimiento del titular de los derechos. Elusión de medidas anti-framing. Comunicación al público.

El litigo principal versa principalmente sobre las reproducciones digitales en forma de miniaturas de obras protegidas cuyo tamaño es inferior al original (thumbnails): el gestor/licenciatario de una biblioteca digital que almacena estas miniaturas se niega a implementar medidas contra el framing exigidas por el licenciante, siendo pacífico entre las partes que la publicación de miniaturas almacenadas por el licenciatario y procedentes de obras protegidas por derechos de autor del repertorio del licenciante constituye un acto de comunicación al público en el sentido del artículo 3.1 de la Directiva 2001/29 y, por lo tanto, está sujeta a la autorización de los titulares de derechos. Así pues, procede determinar si debe considerarse que dicho framing es una comunicación al público en el sentido del mencionado artículo, lo que permitiría al licenciante, como sociedad colectiva de gestión de los derechos de autor, imponer al licenciatario la aplicación de tales medidas.

La responsabilidad del organizador de un viaje combinado por actos de los empleados de las compañías prestatarias de los servicios

Consumidores y usuarios. Viajes combinados. Responsabilidad del organizador por actos de los empleados de las empresas con las que contrata los servicios contenidos en el paquete. Concepto de «prestador de servicios».

Se pregunta, en esencia, si el artículo 5.2 de la Directiva 90/314, en la medida en que establece una causa de exención de la responsabilidad del organizador de un viaje combinado por la buena ejecución de las obligaciones derivadas de un contrato relativo a un viaje de ese tipo, celebrado entre ese organizador y un consumidor y regulado por dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de no ejecución o de mala ejecución de esas obligaciones como resultado de actos de un empleado de un prestador de servicios que ejecuta el citado contrato, ese empleado ha de considerarse como un prestador de servicios a efectos de la aplicación de esa disposición y el organizador puede eximirse de su responsabilidad derivada de dicha no ejecución o mala ejecución, en aplicación de la mencionada disposición.

Acción directa del transportista efectivo contra el cargador y los intervinientes en la cadena de subcontratación

Contrato de transporte. Transporte terrestre. Subcontratación.  Acción directa.

Acción directa del transportista efectivo contra el cargador y los intervinientes en la cadena de subcontratación. La acción directa del transportista efectivo tiene un alcance mayor que el contenido del art. 1597 CC, y constituye una norma propia y específica del contrato de transporte terrestre, para ser, no solo una acción directa tradicional, sino también una modalidad de garantía de pago suplementaria. Por ello, puede ocurrir que el porteador efectivo reclame al cargador el precio del transporte que, sin embargo, éste ya haya pagado al porteador contractual, ya que la Disposición Adicional sexta de  la Ley 9/2013 aplicable al caso señala que en los supuestos de intermediación en la contratación de transportes terrestres, el transportista que efectivamente haya realizado el transporte tendrá acción directa por la parte impagada, contra el cargador principal y todos los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiese contratado.

Propiedad intelectual y remuneración equitativa por comunicación pública de fonogramas en televisiones

Propiedad intelectual. Fonogramas. Comunicación pública. Televisiones.

Los usuarios no tienen que pagar la remuneración equitativa y única a artistas e intérpretes y a los productores de fonogramas que contemplan los arts. 108.4 (por comunicación pública) y 116.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual cuando efectúen una comunicación pública de grabaciones audiovisuales que contengan la fijación de obras audiovisuales en las que se hayan incorporado fonogramas o reproducciones de dichos fonogramas.

Entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual que solicitaban que se condenase a una televisión a indemnizarles, por los actos de comunicación pública de fonogramas publicados con fines comerciales o reproducciones de los mismos realizados a través de los canales de televisión.

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