Concurso de acreedores y compensación de crédito que no consta en la lista de acreedores
Enviado por Editorial el Lun, 14/02/2022 - 10:38Compensación de crédito. Créditos compensables. Concurso de acreedores. Declaración de concurso. Lista de acreedores.
La compensación de créditos es una forma de extinción de obligaciones (art. 1.156 del Código Civil) que opera ope legis cuando se dan los presupuestos de los arts. 1.195 y 1.196 del Código Civil. El efecto extintivo se produce desde el momento en que concurren los requisitos exigidos por la ley para, siempre que alguno de los interesados la haga valer. Por tanto, si los requisitos de la compensación concurrieran antes de la declaración de concurso, aunque la compensación sea alegada en un momento posterior, la compensación producirá efectos como si la extinción de las prestaciones contrapuestas se hubiera verificado al tiempo de nacer la segunda de ellas, esto es, antes de la declaración de concurso.