Régimen retributivo del administrador concursal. Retroactividad impropia del límite de doce meses de la Ley 25/2015
Enviado por Editorial el Vie, 15/10/2021 - 14:41Concursos. Honorarios del administrador concursal. Modificación del régimen de retribución por la Ley 25/2015. Retroactividad impropia: aplicación a una liquidación abierta antes de la modificación.
La DT 3.ª de la Ley 25/2015, de 18 de septiembre, que lleva por rúbrica «Arancel de derecho de los Administradores concursales», modificó el régimen de retribución de los administradores concursales. La discusión se centra en si la limitación temporal, de doce meses, que en ella se hace del derecho a cobrar la retribución durante el periodo de liquidación es aplicable a los concursos en los que la fase de liquidación se abrió con anterioridad a la entrada en vigor de esta DT 3.ª.