El derecho de desistimiento en contratos de crédito al consumo. Plazos y procedimiento. Remisión a normativa nacional
Enviado por Editorial el Mié, 01/04/2020 - 08:51Contratos de crédito al consumo. Desistimiento. Plazo. Información clara y concisa. Remisión en cadena a disposiciones de Derecho nacional.
Habida cuenta de la importancia del derecho de desistimiento para la protección del consumidor, la información sobre este derecho reviste, para dicho consumidor, una importancia fundamental. Para poder aprovechar plenamente esta información, el consumidor debe conocer previamente las condiciones, el plazo y el procedimiento para el ejercicio del derecho de desistimiento. Además, la eficacia del derecho de desistimiento establecido en el artículo 14 de la Directiva 2008/48 se vería seriamente debilitada si el modo de computar el plazo de desistimiento no figurara entre las condiciones de ejercicio de ese derecho que deben mencionarse obligatoriamente en el contrato de crédito, con arreglo al artículo 10, apartado 2, de dicha Directiva. Ese plazo de desistimiento no se inicia hasta que la información recogida en el mencionado artículo 10 haya sido transmitida al consumidor, si esa fecha es posterior al día de celebración del contrato de crédito.