Consumidores: inducción a error por la reproducción de la forma o apariencia de un producto con DOP
Enviado por Editorial el Vie, 15/01/2021 - 13:05Consumo. Práctica que pueda inducir a error al consumidor acerca del verdadero origen del producto. Denominación de origen protegida. Reproducción de la forma o de la apariencia características de un producto.
Las denominaciones registradas están protegidas contra diversos comportamientos, en primer lugar, toda utilización comercial, directa o indirecta, de una denominación registrada; en segundo lugar, toda usurpación, imitación o evocación; en tercer lugar, cualquier indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, al origen, a la naturaleza o a las características esenciales del producto, en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos al producto de que se trate, así como la utilización de envases que puedan crear una impresión errónea acerca del origen del producto, y, en cuarto lugar, cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor acerca del verdadero origen del producto. En lo que atañe, más concretamente, al concepto de «evocación», puede producirse mediante el uso de signos figurativos, el criterio decisivo es si el consumidor, en presencia de una denominación controvertida, se ve inducido a pensar directamente, como imagen de referencia, en los productos amparados por la DOP, extremo que corresponde al juez nacional apreciar, teniendo en cuenta, en su caso, la incorporación parcial de una DOP a la denominación impugnada, una relación fonética o visual entre dicha denominación y esa DOP, o una proximidad conceptual entre dicha denominación y esa DOP.