El Consorcio de Compensación de Seguros no está obligado a satisfacer al asegurado las indemnizaciones cuando la prima se ha pagado después del siniestro, seis meses después de su vencimiento
Enviado por Editorial el Mié, 30/10/2019 - 13:56Consorcio de Compensación de Seguros. Reclamación por riesgos extraordinarios. Pago de la prima después de su prórroga. No procede la indemnización.
El litigio versa sobre la procedencia de la cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros de los daños derivados de riesgos extraordinarios cuando el pago de la prima del seguro ordinario se produce, después de su prórroga, y en virtud de una práctica existente entre la aseguradora y el tomador del seguro, el mismo día que el siniestro, una vez transcurridos seis meses después del vencimiento de la prima. Por tanto, no se trata de una reclamación del tomador-asegurado frente a la aseguradora, sino de aquel contra el Consorcio. La obligación de indemnizar del Consorcio se establece "ex lege" y es al régimen legal al que debe estarse para determinar el ámbito de su cobertura.