Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

El Consorcio de Compensación de Seguros no está obligado a satisfacer al asegurado las indemnizaciones cuando la prima se ha pagado después del siniestro, seis meses después de su vencimiento

Consorcio de Compensación de Seguros. Reclamación por riesgos extraordinarios. Pago de la prima después de su prórroga. No procede la indemnización.

El litigio versa sobre la procedencia de la cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros de los daños derivados de riesgos extraordinarios cuando el pago de la prima del seguro ordinario se produce, después de su prórroga, y en virtud de una práctica existente entre la aseguradora y el tomador del seguro, el mismo día que el siniestro, una vez transcurridos seis meses después del vencimiento de la prima. Por tanto, no se trata de una reclamación del tomador-asegurado frente a la aseguradora, sino de aquel contra el Consorcio. La obligación de indemnizar del Consorcio se establece "ex lege" y es al régimen legal al que debe estarse para determinar el ámbito de su cobertura.

Concurso de acreedores y crédito contra la masa por costas judiciales

Derecho concursal. Crédito contra la masa por costas judiciales. Interpretación de las disposiciones transitorias de la Ley 38/2011 de reforma de la ley concursal.

Con la Ley 38/2011, de 10 de octubre, se reforma el art. 84.2.5º de la Ley Concursal, cuya variación consistió en el cambio de la limitación temporal para la consideración como créditos contra la masa de los descritos en el precepto. Mientras que en la redacción originaria el límite temporal era hasta que se acordara el cese de la actividad del concursado, se aprobara un convenio o se declarase la conclusión del concurso, en la redacción que entró en vigor el 1 de enero de 2012, dicho límite se situaba en el cese de la actividad o la conclusión del concurso. Es decir, se suprimió la mención a la aprobación de un convenio.

Prohibición de que la compensación afecte solo a los créditos concursales y no a los contra la masa

Concurso de acreedores. Créditos contra la masa. Compensación de créditos.

Contrato de permuta en el que la demandada entrega unos inmuebles para edificar a cambio de un dinero. Finalmente no se construye, se anula la permuta y se tiene que devolver el dinero recibido y los inmuebles, si bien la demandada pide indemnización por la pérdida de valor de los inmuebles en su día permutados.

Se denuncia la infracción del art. 58 LC, que regula la compensación de créditos en sede concursal.

La sentencia de apelación ha reconocido que, como consecuencia de la resolución del contrato de permuta concertado entre las partes, no sólo procedía la restitución de las prestaciones, sino que además la demandada tenía derecho a ser indemnizada por la concursada demandante. La demandante está en concurso de acreedores y este crédito de la demandada frente a la concursada expresamente es declarado por la Audiencia como un crédito contra la masa.

Impugnación de acuerdos sociales contrarios al orden público. Defectos formales. Consolidación de acuerdos no impugnados

Sociedades. Nulidad de acuerdos adoptados en junta. Caducidad de la acción. Orden público societario. Incongruencia omisiva. Infracción de las normas que regulan la carga de la prueba.

El alcance del orden público debe ser aprehendido en sentido restrictivo, pues entraña una excepción a la regla general en materia de caducidad de la acción de impugnación de acuerdos sociales. No basta, por lo tanto, con que se produzca la infracción de una norma imperativa (lo que no sería suficiente para soslayar la regla de la caducidad) para que el acuerdo pueda ser considerado contrario al orden público, sino que hace falta un plus, es decir, que resulte inasumible que pueda consolidarse desde el punto de vista de los principios más esenciales que informan el ordenamiento jurídico español.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de Mediaset sobre el concurso televisivo 'Pasapalabra' y deja de emitirlo

Contratos bancarios. Nulidad por falta de consentimiento. Falsificación de firma. Efectos restitutorios. Inexistencia de daño moral.

En el caso, ha quedado firme la declaración de nulidad de diversos contratos financieros por falta de consentimiento de la cliente, cuya firma fue falsificada por su marido, que suscribió diversos préstamos al consumo y de tarjeta de crédito fuera de la entidad bancaria, alegando que ella no se podía desplazar por motivos de trabajo. Se plantea si la mujer, ahora recurrente en casación, debe restituir el saldo deudor de los contratos nulos.

El TS condena a un hospital a indemnizar a la viuda e hijos de un paciente que murió a causa de una infección nosocomial

Responsabilidad civil. Atención hospitalaria. Infección nosocomial. Consumidores y usuarios. Responsabilidad objetiva. Carga de la prueba. Intereses del artículo 20 LCS.

Las infecciones intrahospitalarias, también denominadas nosocomiales, son aquellas que el paciente adquiere en el propio centro hospitalario, en el que se le dispensa la atención médica precisa para el tratamiento de la patología que sufre.

En el presente caso, nos hallamos ante una infección nosocomial acaecida en la UCI donde el paciente fue ingresado tras una intervención quirúrgica, donde permaneció un largo periodo de tiempo hasta su fallecimiento, siendo conocida que la estancia prolongada en dichos servicios incrementa la posibilidad de la infección nosocomial. El enfermo es evidente que tenía una legítima expectativa de seguridad de no contraer en el centro hospitalario una patología adicional a la que sufría y que precisamente desencadenó su muerte, como también a no ser expuesto a un tratamiento inadecuado que aumentase los riesgos de contraer una complicación. La prestación de los servicios sanitarios, en las debidas y exigidas condiciones de garantía y seguridad, tienen como finalidad prevenir esta tipología de complicaciones.

Efectividad del seguro de vida suspendido por impago de prima para los padres herederos del asegurado fallecido. Reducción del seguro

Seguro de vida vinculado a préstamo hipotecario. Designación de la entidad prestamista como primera beneficiaria. Impago de la prima y fallecimiento del asegurado. Reducción del seguro conforme a la tabla de valores inserta en la póliza.

Los presentes recursos se interponen en un litigio promovido por los padres del tomador/asegurado fallecido contra la compañía con la que este último había suscrito un seguro de vida anual renovable vinculado a un préstamo hipotecario, en reclamación del capital pendiente de amortizar en el momento del fallecimiento. El siniestro se produjo cuando la cobertura se encontraba suspendida entre las partes por el impago de algunas mensualidades de la prima anual, y la controversia en casación se centra en determinar si dicha suspensión era oponible a los demandantes, pues la sentencia recurrida lo descarta por su condición de terceros perjudicados a los que, según el art. 76 LCS, no sería oponible el impago de la prima.

El TS exonera a una mujer del pago de unos préstamos bancarios suscritos por su marido falsificando su firma

Persona realizando la firma de contrato bancario

Contratos bancarios. Nulidad por falta de consentimiento. Falsificación de firma. Efectos restitutorios. Inexistencia de daño moral.

En el caso, ha quedado firme la declaración de nulidad de diversos contratos financieros por falta de consentimiento de la cliente, cuya firma fue falsificada por su marido, que suscribió diversos préstamos al consumo y de tarjeta de crédito fuera de la entidad bancaria, alegando que ella no se podía desplazar por motivos de trabajo. Se plantea si la mujer, ahora recurrente en casación, debe restituir el saldo deudor de los contratos nulos.

El interés de demora por un accidente aéreo se rige por la Ley de Contratación de Seguros

Accidente aéreo. Contrato de seguro. Intereses de demora aplicables a la prestación del asegurador. Valoración del daño personal.

Indemnización por el fallecimiento de pasajeros en el accidente del avión de Spanair en el aeropuerto de Barajas y aplicación del baremo de accidentes de tráfico vigente cuando sucedió el siniestro en el que se produjo el fallecimiento, con carácter orientador, incrementando en un determinado porcentaje las cuantías que resultan de tal baremo, en atención a las circunstancias concurrentes en un accidente aéreo e improcedencia de aplicar el baremo aprobado varios años después del siniestro.

Indemnización por el salario dejado de percibir por cancelación de vuelos

Procedimiento prejudicial. Transporte aéreo. Derecho de los pasajeros. Denegación de embarque. Compensación.

El 7.1 b), del Reglamento (CE) 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, debe interpretarse en el sentido de que el importe previsto en esta disposición no tiene por objeto compensar un perjuicio, como el de la pérdida de salario, no obstante ese perjuicio puede ser objeto de la compensación suplementaria prevista en el artículo 12.1, e incumbe al órgano jurisdiccional remitente determinar y apreciar los diferentes elementos constitutivos del citado perjuicio, así como la cuantía de la compensación de este, sobre la base jurídica pertinente. Es decir dado que la pérdida del salario es “un perjuicio individual inherente a la situación concreta de los pasajeros afectados, exige una apreciación caso por caso del alcance de los daños así causados”, pero que no queda incluido dentro de la compensación automática de 400 euros regulada por el art. 7. 1 b).

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