Seguro de responsabilidad civil y pago de la primera prima una vez producido el siniestro
Enviado por Editorial el Lun, 30/03/2020 - 12:40Seguro de responsabilidad civil. Pago de la primera prima del seguro una vez producido el siniestro. Interpretación de los artículos 15.1 y 76 de la Ley del Contrato de Seguro.
Acción directa contra la aseguradora en un caso en el que el tomador asegurado pagó la primera prima cuando ya sabía que se había producido el siniestro.
Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. Hasta que no se verifica el pago de la prima no hay cobertura del siniestro, pues la prima es el precio por el que se asume el riesgo. El precepto admite expresamente el pacto en contrario. El pago es presupuesto para que se inicie la cobertura y, no existiendo pacto en contrario, el pago debe hacerse cuando el asegurador gira el recibo.