Gran retraso en vuelo causado por un pasajero conflictivo. Concepto de circunstancias extraordinarias y de medidas razonables
Enviado por Editorial el Mar, 30/06/2020 - 08:12Compensación a los pasajeros por gran retraso en vuelo. Circunstancias extraordinarias. Medidas razonables. Llegada con 24 horas de retraso tras perder el vuelo con escala por tener que detenerse la aeronave en el trayecto anterior para desembarcar a un pasajero conflictivo.
El artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, en relación con el considerando 14 del mismo Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que el comportamiento conflictivo de un pasajero que haya justificado que el comandante de la aeronave desviara el vuelo de que se trate hacia un aeropuerto diferente del aeropuerto de llegada, a fin de desembarcar a dicho pasajero y descargar su equipaje, está comprendido en el concepto de «circunstancia extraordinaria», en el sentido del citado precepto, salvo que el transportista aéreo hubiese contribuido a que se produjera el comportamiento conflictivo o no hubiese adoptado las medidas adecuadas a la vista de los primeros signos de tal comportamiento, extremo que corresponderá comprobar al tribunal remitente.