Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Tratamiento concursal del crédito surgido de la condena a la concursada al pago de las costas de un juicio que se había iniciado antes de la declaración de concurso

Concurso de acreedores. Tratamiento concursal del crédito surgido de la condena a la concursada al pago de las costas de un juicio que se había iniciado antes de la declaración de concurso y que fue concluido con sentencia después. En relación con el art. 51 LC, en supuestos como el presente, el primer presupuesto para que el crédito por costas frente al deudor concursado pueda considerarse crédito contra la masa es que sea posterior a la declaración de concurso. Esto es, que el crédito por costas haya nacido después de la declaración de concurso. Como el crédito por costas nace con la sentencia que las impone, la fecha de la sentencia ha de ser posterior a la declaración de concurso.  Pero no basta este presupuesto. Es necesario también que la sentencia que condena en costas se haya dictado en un procedimiento continuado después de la declaración de concurso, en interés de este último, por no haber hecho uso la administración concursal de la facultad de allanamiento o, en su caso, de desistimiento, que hubiera impedido cargar a la masa directa y totalmente las correspondientes costas.

Alcance de la compensación a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos

Procedimiento prejudicial. Transporte aéreo. Defensa de consumidores y usuarios. Alcance de la compensación a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Concepto de “circunstancias extraordinarias”. El artículo 5.3 del Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo,  por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, en relación con el considerando 14 de este, señala que un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo no está obligado a pagar una compensación conforme al artículo 7.º si puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. El tribunal señala que debe interpretarse en el sentido de que el daño causado al neumático de una aeronave por un cuerpo extraño, como un residuo móvil, que se hallaba en la pista de un aeropuerto está comprendido en el concepto de «circunstancia extraordinaria» en el sentido de esa disposición o lo que es lo mismo, la deficiencia de un neumático originada exclusivamente por la colisión con un cuerpo extraño que se halle en la pista del aeropuerto no puede considerarse inherente, por su naturaleza o su origen, al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo de que se trate

La sociedad sucesora asume la responsabilidad penal, o civil derivada del delito, de la sociedad sucedida

Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Sucesión de empresas. La Ley Orgánica 5/2010-junto con la Ley Orgánica 1/2015- supusieron una profunda transformación legal en relación con la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Históricamente hemos pasado del conocido axioma penal "societas delinquere non potest" a la regulación positiva de su responsabilidad penal y a un importante acervo jurisprudencial al respecto. El artículo 130, del Código Penal en su conjunto, enumera las causas que extinguen la responsabilidad criminal; entre ellas, la muerte de la persona física. Pero, el legislador quiso remarcar una diferencia, en el ámbito de las sociedades: la pérdida de su personalidad jurídica o su trasformación no conlleva aparejada la extinción de su posible responsabilidad penal, sino todo lo contrario, de existir dicha responsabilidad, se transmite a la nueva sociedad y por ello, la transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme conforme al artículo 130.2. El precepto trata de evitar la elusión de la responsabilidad penal por medio de operaciones de transformación, fusión, absorción o escisión.

Deber de declaración del riesgo en un seguro multirriesgo empresarial. Negligencia profesional de la aseguradora

Contrato de seguro «multirriesgo empresarial». Deber de declaración del riesgo. Negligencia de la aseguradora.

La jurisprudencia configura el deber de declaración del riesgo como un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que recaen las consecuencias que derivan de la omisión del cuestionario o de la presentación de un cuestionario incompleto. Para que exista incumplimiento del deber de declaración del riego por parte del tomador del seguro, deben concurrir los siguientes requisitos: que se haya omitido o comunicado incorrectamente un dato relevante; que dicho dato hubiera sido requerido por la aseguradora mediante el correspondiente cuestionario y de manera clara y expresa; que el riesgo declarado sea distinto del real; que el dato omitido o comunicado con inexactitud fuera conocido o debiera haber sido conocido con un mínimo de diligencia por el solicitante en el momento de realizar la declaración; que el dato sea desconocido para la aseguradora en ese mismo momento; que exista una relación causal entre la circunstancia omitida y el riesgo cubierto.

Nulidad de adquisición de valores por error vicio en el consentimiento tras la cesión de negocio bancario entre Bankpime y Caixabank

Contratos bancarios. Adquisición de valores. Nulidad por error vicio en el consentimiento. Legitimación pasiva de Caixabank tras la adquisición del negocio bancario de Bankpime.

La cláusula de «exención de los pasivos contingentes consistentes en reclamaciones contractuales futuras que puedan derivarse de la actividad del vendedor» en la transmisión del negocio bancario celebrado entre Bankpime y Caixabank no tiene eficacia frente a terceros no intervinientes en el contrato, como es el caso de los demandantes, clientes de la primera entidad bancaria que pasaron a ser clientes de la segunda tras la cesión del negocio bancario y de la posición contractual que dicha transmisión suponía. No es admisible que la subrogación del cesionario en lugar del cedente se realice en un modo que permita al cesionario disfrutar de las ventajas que tales contratos le suponen, pero le libere de las responsabilidades contraídas por el cedente en la celebración de tales contratos, que es lo que supone en la práctica la pretensión de la recurrente que implica la defraudación de los legítimos derechos de los clientes bancarios, al privarles de las acciones que pueden ejercitar con base en los contratos celebrados con el banco del que han pasado a ser clientes.

Interrupción de la prescripción de las acciones cambiarias. Doctrina jurisprudencial aplicable

Pagaré cambiario. Prescripción de acciones cambiarias. Interrupción de la prescripción. Legitimación de la tenedora cesionaria. La Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, tras establecer en el art. 88 los plazos de prescripción de las acciones cambiarias, señala, en su art. 89, que serán causa de interrupción de la prescripción las establecidas en el art. 1973 CC . Es decir, abandona el sistema anterior del Código de Comercio que, sobre la base de la mercantilidad de las obligaciones cambiarias, regulaba su régimen de prescripción conforme a lo previsto en el propio código mercantil y, en particular, en lo referente a la interrupción de la prescripción, en el art. 944 Ccom.

Interpretación de los presupuestos legales para la apertura de la sección de calificación del concurso en caso de aprobación de un convenio

Procedimiento de insolvencia. Concurso de acreedores. Apertura de la sección de calificación. Interpretación de la regla establecida en el párrafo 2.º del art. 167.1 LC. El motivo gira en torno a cuál debería ser la correcta interpretación de los presupuestos legales para la apertura de la sección de calificación en caso de aprobación de un convenio, conforme a la regulación contenida en el art. 167.1 LC. La regla general es que procede la apertura de la sección de calificación salvo cuando se hubiera aprobado un convenio "poco gravoso"  y mientras no se acuerde la apertura de la liquidación como consecuencia de la frustración del convenio. La razón de que no se abra en estos casos la sección de calificación radica en que, en atención al contenido del convenio, se estima que las consecuencias de la insolvencia del deudor común para sus acreedores no han sido tan gravosas como para que se haga necesario exigir responsabilidades por la generación o agravación de la insolvencia.

No procede la acción de repetición del Consorcio de Compensación de Seguros contra el conductor cuando corresponde indemnizar a la aseguradora

Accidente de coches

Seguros. Acción de repetición del Consorcio de Compensación de Seguros. Falta de acción contra el conductor del vehículo asegurado.

La cuestión litigiosa objeto del presente recurso de casación versa sobre la procedencia de una acción de repetición ejercida por el Consorcio de Compensación de Seguros que, después de pagar la indemnización por existir controversia sobre la vigencia de la póliza, se dirige conjuntamente contra la aseguradora y el conductor, propietario del vehículo causante del accidente de circulación. Siendo firme la obligación de la entidad aseguradora de indemnizar, el Consorcio pretende que se declare la responsabilidad del conductor, que resultó absuelto, de forma solidaria con su aseguradora.

Validez de la convocatoria de junta general por consejo de administración incompleto pero mayoritario

Levantar la mano

Impugnación de acuerdos sociales. Convocatoria de junta general por consejo de administración incompleto pero mayoritario. Derecho de información del socio. Abuso del derecho.

Cuando la junta general no se constituye como junta universal, su convocatoria habrá de realizarse en la forma prevista por la Ley o los estatutos para que su celebración sea válida. En este caso se plantea la validez de la convocatoria de junta general de una sociedad anónima realizada por un consejo de administración incompleto, puesto que uno de sus tres miembros había dimitido previamente. Para la válida constitución del consejo de administración de una sociedad anónima es preciso que concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de los vocales, y esta mayoría sólo puede estar referida al número previsto en los estatutos o determinado por el acuerdo de nombramiento.

Requisitos de información en los contratos a distancia para el ejercicio del derecho de desistimiento

Procedimiento prejudicial. Protección de los consumidores y usuarios. Contratos a distancia. Derecho de desistimiento. Libertad de empresa. Contrato celebrado a través de una técnica de comunicación a distancia en la que el espacio o el tiempo para facilitar la información son limitados, debiendo delimitarse el concepto de limitaciones de espacio o tiempo para facilitar información y donde se utiliza un folleto incluido en un periódico y una tarjeta postal de pedido que contiene un hipervínculo que lleva a la información sobre el derecho de desistimiento.

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