El TS declara que la aseguradora no está obligada a cubrir el capital por fallecimiento del asegurado tras el impago de primas sucesivas de manera voluntaria y consciente
Enviado por Editorial el Lun, 17/02/2020 - 11:08Seguro de vida. Impago de primas sucesivas. Siniestro producido durante la suspensión de la cobertura.
La aseguradora no está obligada a cubrir el capital por fallecimiento del asegurado. La compañía aseguradora tiene la obligación contractual de notificar al asegurado, a fin de que tenga constancia del impago, que tiene el recibo a su disposición para efectuar el pago.
En el presente caso, por una discrepancia con el importe de la prima, el asegurado, voluntaria y conscientemente, no atiende a su fundamental obligación contractual de abonar la prima pactada. Por lo tanto, el contrato se encontraba en suspenso, y, por ende, se extinguiría automáticamente de no reclamarse el importe de las primas dentro de los seis meses siguientes.