Intereses devengados por las cantidades que el banco debe abonar al prestatario tras la anulación de la cláusula de gastos de una hipoteca
Enviado por Editorial el Vie, 04/01/2019 - 13:09Préstamo hipotecario. Anulación de cláusula de gastos de contratación de la hipoteca. Efectos. Intereses devengados por las cantidades que el banco debe abonar al prestatario. Cobro de lo indebido
El art. 6.1 de la Directiva 93/13, sobre contratos celebrados con consumidores, obliga a los Estados miembros a establecer que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas.
En el caso enjuiciado, una vez declarada la abusividad de la cláusula que atribuye exclusivamente al consumidor el abono de los gastos generados por el contrato de préstamo hipotecario y su subsiguiente nulidad, se decide cómo ha de distribuirse entre las partes el pago de tales gastos.