Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Intereses devengados por las cantidades que el banco debe abonar al prestatario tras la anulación de la cláusula de gastos de una hipoteca

Préstamo hipotecario. Anulación de cláusula de gastos de contratación de la hipoteca. Efectos. Intereses devengados por las cantidades que el banco debe abonar al prestatario. Cobro de lo indebido

El art. 6.1 de la Directiva 93/13, sobre contratos celebrados con consumidores, obliga a los Estados miembros a establecer que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas.

En el caso enjuiciado, una vez declarada la abusividad de la cláusula que atribuye exclusivamente al consumidor el abono de los gastos generados por el contrato de préstamo hipotecario y su subsiguiente nulidad, se decide cómo ha de distribuirse entre las partes el pago de tales gastos.

Concurso de acreedores. Efectos de la impugnación del inventario de la masa activa fuera del plazo legal

Concursal. Masa activa. Inventario. Impugnación fuera de plazo. Efectos.

La función del inventario es predominantemente informativa, a fin de que los acreedores puedan conocer con qué bienes y derechos cuenta el concursado para cumplir una posible propuesta de convenio, o cuál sería el resultado económico previsible que traería, en la práctica, la liquidación de su patrimonio. El inventario no confiere un título traslativo del dominio a quien no lo tiene, pues ni crea ni extingue derechos. De modo que incluir un derecho de crédito o un bien en el inventario no constituye una declaración judicial acerca de la titularidad del bien o el derecho de que se trate. El inventario no es inamovible, sino que tiene un carácter dinámico, en la medida en que el concursado puede enajenar bienes y derechos y adquirir otros durante el concurso, además de los resultados que pueden arrojar las acciones de reintegración como cauce procesal para la recuperación de bienes que salieron indebidamente de la masa activa.

Consideración de personas especialmente relacionadas con la deudora concursada a efectos de clasificación de créditos

Concursal. Calificación de créditos. Impugnación de la lista de acreedores. Grupos de sociedades y personas especialmente relacionadas con el deudor. Levantamiento del velo.

Se produce la venta de una sociedad a otra de las acciones de una tercera, siendo después la compradora declarada en concurso. La concursada impugnó la lista de acreedores para que los dos créditos que contra ella tenía la vendedora fueran reconocidos como créditos concursales contingentes y subordinados, porque la sociedad acreedora era una persona especialmente relacionada con la concursada.

Intervención de las asociaciones de consumidores en los litigios. Consentimiento. Crédito al consumo. Cláusulas abusivas

Protección de los consumidores. Principio de equivalencia. Cláusulas abusivas. Créditos al consumo. Intervención de las asociaciones en defensa del consumidor.

La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con el principio de equivalencia, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que no permite a una organización para la defensa de los consumidores intervenir, en interés del consumidor, en un procedimiento monitorio que afecta a un consumidor individual y formular oposición contra el requerimiento de pago sin la impugnación de este por el referido consumidor, siempre que la citada normativa someta efectivamente la intervención de las asociaciones de consumidores en los litigios incluidos en el ámbito del Derecho de la Unión a condiciones menos favorables que las aplicables a los litigios incluidos exclusivamente en el ámbito de aplicación del Derecho interno, lo que incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

Disolución de sociedad por cese en el ejercicio de la actividad que constituye su objeto social. Tenencia de participaciones de una sociedad con el mismo o análogo objeto social

Sociedades mercantiles. Disolución por cese de actividad que constituye el objeto social. Tenencia de participaciones de una sociedad con idéntico o análogo objeto social.

El ejercicio indirecto de la actividad que constituye el objeto social mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades de idéntico o análogo objeto, no puede limitarse a esa mera titularidad de acciones o participaciones sociales. Es necesario el desarrollo de una actuación que suponga un ejercicio efectivo, aunque sea de modo indirecto, de la actividad constitutiva del objeto social. En el caso, la sociedad cuestionada enajenó el complejo turístico cuya explotación constituía hasta ese momento su actividad social y con el precio obtenido en esa venta entró a participar, junto con otros inversores, en el capital social de una sociedad con análogo objeto social y cuya actividad consistía en la explotación de un establecimiento hotelero de mayor envergadura, de la que pasó a tener un importante porcentaje del capital social. No puede considerarse que exista tal actividad cuando los órganos de la sociedad, que carece por completo de cualquier elemento personal o patrimonial y cuya cifra de negocio es cero, no han adoptado acuerdo alguno destinado a incidir en el desarrollo de la actividad que constituye el objeto social de la sociedad participada, idéntico o análogo al de la sociedad titular de las acciones o participaciones. Los órganos sociales de la sociedad cuestionada no han adoptado acuerdo alguno sobre qué postura debía adoptar esta sociedad en las juntas de la sociedad participada, ni tampoco, a la vista de la importancia del paquete accionarial, que ha sido cercano al 50%, han adoptado acuerdo alguno para designar las personas que deberían representar a la sociedad discutida en los órganos de administración de la participada. La mera presentación de declaraciones del impuesto de sociedades, la formulación, aprobación y depósito de las cuentas anuales y la contratación de profesionales que defiendan a la sociedad en los litigios frente a la Hacienda Pública no constituyen por sí solos el ejercicio, ni directo ni indirecto, de la actividad que constituye el objeto social.

Nulidad de los contratos marco, swap y póliza de crédito por vicio en el consentimiento. Renuncia a ser tratado como cliente minorista

Contratos bancarios. Nulidad por error vicio en el consentimiento. Renuncia a ser tratado como cliente minorista. Invalidez.

El litigio causante de los presentes recursos de casación versa sobre la nulidad de los contratos marco, swap y póliza de crédito concertada entre las partes. Todos los contratos impugnados integran una única relación jurídica. En el momento de la firma de los contratos litigiosos estaba en vigor el art. 78.bis.2 LMV, conforme al cual, los clientes que no entran en el concepto legal de clientes profesionales que suministra la propia ley pueden solicitar y renunciar de forma expresa a su tratamiento como clientes minoristas, pero la admisión de la solicitud y renuncia queda condicionada a que la empresa que preste el servicio de inversión efectúe la adecuada evaluación de la experiencia y conocimientos del cliente en relación con las operaciones y servicios que solicite, y se asegure de que puede tomar sus propias decisiones de inversión y comprende sus riesgos. Siendo evidente que el cliente minorista es el que ha de recibir el mayor grado de protección, porque cuenta con menor experiencia y conocimientos del mercado financiero.

Legitimación de la concursada para recurrir en apelación una sentencia que resolvió una demanda interpuesta por la propia concursada

Ejercicio de acciones del concursado. Legitimación de la concursada para recurrir en apelación una sentencia que resolvió una demanda interpuesta por la propia concursada, con la autorización de la administración concursal.

Para la ratio del art. 54 LC (ejercicio de acciones del concursado), no es necesario imponer siempre la sustitución procesal de la concursada por la administración concursal cuando hubiera un cambio del régimen de intervención al de suspensión de facultades patrimoniales, y por eso no lo prevé. Los intereses del concurso, representados en este caso por no asumir innecesariamente riesgos de gastos y costas a cargo de la masa activa, están garantizados en cuanto que de la misma manera que para interponerse la demanda fue necesaria la conformidad de la administración concursal, para recurrir también lo será.

Condena a los administradores por déficit concursal en concursos culpables

Concurso. Incidente concursal de calificación del concurso. Irregularidades contables graves. Condena por déficit concursal. Incidente de calificación del concurso de una cooperativa agraria como culpable, tras la solicitud de una acreedora de la concursada así como de la administración concursal. La Audiencia declaró la calificación de culpable del concurso así como la inhabilitación de los miembros del Consejo rector de la cooperativa y su condena al pago del déficit concursal.

Acción colectiva de nulidad de cláusulas abusivas en contratos de transporte aéreo de pasajeros

Acción colectiva de nulidad de cláusulas abusivas en contratos de transporte aéreo de pasajeros

Contrato de transporte aéreo. Condiciones generales. Cláusulas abusivas. Acciones colectivas de nulidad y de cesación ejercitadas por la OCU. Modificación de las condiciones del transporte «en caso de necesidad». La compañía aérea con la que el cliente ha concertado un contrato de transporte aéreo tiene la obligación de transportarlo del punto de partida al punto de destino en las condiciones pactadas en el contrato. Si por alguna circunstancia imprevisible fuera imposible dar cumplimiento al contrato en las condiciones pactadas, la compañía aérea está obligada a reducir los efectos de este incumplimiento, para lo cual puede recurrir a los servicios de otras compañías, utilizar unos aviones diferentes de los pactados o modificar el itinerario en lo que sea imprescindible, modificando las escalas previstas.

Extinción de la deuda en la venta a plazos de bienes muebles

Extinción de la deuda en la venta a plazos de bienes muebles

Venta a plazos de bienes muebles. Extinción de la deuda. Entrega del bien al prestamista. Reiteración de doctrina. El objeto del presente litigio es determinar si es aplicable el art. 16.2.e) de la Ley 28/1998, de venta a plazos de bienes muebles, cuando el prestatario, al no poder hacer frente a las cuotas de amortización del préstamo, entrega voluntariamente al prestamista el bien para que lo venda y aplique el importe obtenido, hasta donde alcance, a satisfacer la deuda pendiente. La sala declara que sí y reitera que el art. 16 LVPBM regula un procedimiento extrajudicial que permite al acreedor dirigirse directamente contra el bien adquirido a plazos y que consiste en una reclamación de pago notarial para que el deudor pague o entregue la posesión del bien. En este último caso, el acreedor puede adjudicarse directamente el bien o proceder a su ejecución en pública subasta con intervención notarial. Ello no impedirá la reclamación entre las partes de las cantidades que correspondan, si el valor del bien en el momento de su entrega por el deudor, conforme a las tablas o índices referenciales de depreciación establecidos en el contrato, fuese inferior o superior a la deuda reclamada. El referido artículo es aplicable en todos los casos en los que el deudor entrega los bienes al acreedor, con independencia de que esa entrega se haga para la venta a un tercero.

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