Concurso de acreedores y clasificación de los créditos por gastos comunes de las fincas en régimen de propiedad horizontal
Enviado por Editorial el Jue, 02/01/2020 - 11:02Concurso de acreedores. Clasificación de créditos. Propiedad horizontal. Cuotas comunes.
Las hipotecas legales tácitas, son las que resultan establecidas de manera automática por la Ley, sin necesidad de acto constitutivo ni de inscripción en el Registro. Estas hipotecas legales tácitas conceden a su beneficiario una preferencia de cobro que se antepone a cualquier otro acreedor, sin necesidad de inscripción en el Registro. Así ocurre con los créditos de la Comunidad contra el propietario por gastos comunes, conforme a lo previsto en el citado art. 553-5.1 Código civil Catalán. El precepto no solo grava la finca frente a un adquirente, en todo caso, sino que la afección al pago se prevé aunque no haya habido transmisión.
El legislador, ni en la ley de Propiedad Horizontal ni en la Ley Concursal, no ha previsto expresamente los privilegios y preferencias de los créditos por gastos comunes en concurso, pero ello no debe impedir considerarlo como una hipoteca legal tácita y, en consecuencia, reconocerlo como un crédito con privilegio especial dentro del concurso.


