Indemnización por el salario dejado de percibir por cancelación de vuelos
Enviado por Editorial el Jue, 26/09/2019 - 08:39Procedimiento prejudicial. Transporte aéreo. Derecho de los pasajeros. Denegación de embarque. Compensación.
El 7.1 b), del Reglamento (CE) 261/2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, debe interpretarse en el sentido de que el importe previsto en esta disposición no tiene por objeto compensar un perjuicio, como el de la pérdida de salario, no obstante ese perjuicio puede ser objeto de la compensación suplementaria prevista en el artículo 12.1, e incumbe al órgano jurisdiccional remitente determinar y apreciar los diferentes elementos constitutivos del citado perjuicio, así como la cuantía de la compensación de este, sobre la base jurídica pertinente. Es decir dado que la pérdida del salario es “un perjuicio individual inherente a la situación concreta de los pasajeros afectados, exige una apreciación caso por caso del alcance de los daños así causados”, pero que no queda incluido dentro de la compensación automática de 400 euros regulada por el art. 7. 1 b).


