Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Reembolso de las comisiones percibidas por el intermediario en caso de cancelación de vuelo

Reembolso de las comisiones percibidas por el intermediario en caso de cancelación de vuelo

Transporte aéreo. Cancelación de vuelo. Reembolso del precio del billete y de la comisión percibida por el intermediario. El Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, y concretamente su artículo 8, apartado 1, letra a), deben interpretarse en el sentido de que el precio del billete que se tomará en consideración a la hora de calcular el importe del reembolso que el transportista aéreo adeuda al pasajero en caso de cancelación del vuelo incluye la diferencia entre la cantidad abonada por dicho pasajero y la recibida por dicho transportista aéreo, cuando tal diferencia corresponda a la comisión percibida por una persona que participó como intermediaria entre ambos, salvo si esa comisión se fijó a espaldas del transportista aéreo, extremo este que corresponde comprobar al tribunal remitente.

Pretensión de indemnización del perjuicio ocasionado por prácticas contrarias a la competencia llevadas a cabo en diversos Estados miembros de la UE

Jurisprudencia Comunitaria. Reconocimiento y ejecución de sentencias. Defensa de la competencia. Competencia judicial en materia delictual o cuasidelictual. Pretensión de indemnización del perjuicio ocasionado por prácticas contrarias a la competencia llevadas a cabo en diversos Estados miembros. El artículo 5.3, del Reglamento (CE) 44/2001, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil  (actual artículo 7.2 del Reglamento 1215/2012), debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de una acción de indemnización de un perjuicio ocasionado por prácticas contrarias a la competencia, el «lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso» se refiere, en una situación como la del procedimiento principal, concretamente, al lugar donde se haya materializado un lucro cesante consistente en una pérdida de ventas, es decir, al lugar del mercado afectado por tales prácticas en el que la víctima afirma haber sufrido esas pérdidas.

Obligatoriedad de concertar el seguro obligatorio para vehículos aptos para la circulación

Obligatoriedad de concertar el seguro obligatorio para vehículos aptos para la circulación

Circulación de vehículos. Seguro obligatorio de la responsabilidad civil. El artículo 3.1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, debe interpretarse en el sentido de que es obligatorio suscribir un contrato de seguro de la responsabilidad civil relativa a la circulación de un vehículo automóvil cuando el vehículo sigue estando matriculado en un Estado miembro y es apto para circular, pero se encuentra estacionado en un terreno privado por la mera decisión de su propietario, que ya no tiene intención de conducirlo.

Suministro no solicitado en el sector de las comunicaciones electrónicas como práctica desleal agresiva

Consumidores y usuarios. Defensa de la competencia. Prácticas comerciales desleales. Suministro no solicitado. Práctica comercial agresiva. Interpretación de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales y del Derecho de la Unión en materia de comunicaciones electrónicas. El concepto de «suministro no solicitado» del anexo I, punto 29, de la Directiva 2005/29/CE, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE y el Reglamento (CE) n.º 2006/ (Directiva sobre las prácticas comerciales desleales), debe interpretarse en el sentido de que, a reserva de las verificaciones que corresponde efectuar al órgano jurisdiccional remitente, incluye unos comportamientos como los examinados en los litigios principales, consistentes en la comercialización por parte de un operador de telecomunicaciones de tarjetas SIM (Subscriber Identity Module) en las que se han pre instalado y pre activado ciertos servicios, como la navegación por Internet y el servicio de contestador, sin haber informado previamente y de modo adecuado al consumidor de la preinstalación y pre activación de dichos servicios ni de su coste.

Conducta dolosa en la contratación por mandatario de un seguro de vida

Seguro de vida. Contratación por mandatario. Cuestionario de salud: acto personalísimo del asegurado. Deber de declaración del riesgo. Conducta dolosa. El presente litigio versa sobre la reclamación dirigida por las herederas (la madre y una hermana) de la asegurada fallecida contra la compañía de seguros exigiéndole el pago de la suma prevista para caso de muerte en el seguro de vida concertado y en vigor al producirse el deceso. Dicha pretensión fue desestimada íntegramente en ambas instancias, argumentando la sentencia recurrida razones de fondo relacionadas con la infracción del deber de declaración del riesgo -dolo de la asegurada- aunque el cuestionario de salud hubiera sido cumplimentado por la codemandante hermana de la asegurada, quien firmó la póliza y el citado cuestionario en nombre y por cuenta de la segunda en virtud de poder notarial que la facultaba para «contratar seguros» y para otorgar cuantos documentos trajeran causa de los mismos. En casación la controversia se centra en este aspecto, con base en el carácter personalísimo del acto de declarar el riesgo mediante la cumplimentación del cuestionario de salud, insistiéndose además en que se trató de un cuestionario genérico e impreciso y en que la exclusión de cobertura de las enfermedades preexistentes era una clausula limitativa, ineficaz por no ajustarse a las exigencias del art. 3 LCS.

Normativa nacional que establece requisitos procesales específicos para impugnar el carácter abusivo de cláusulas de préstamos bancarios

Contratos de préstamo denominados en moneda extranjera. Protección de los consumidores. Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. Normativa nacional que establece requisitos procesales específicos para impugnar el carácter abusivo. Pretensión declarativa del carácter abusivo de determinadas cláusulas introducidas en un contrato de préstamo celebrado para la adquisición de una vivienda, desembolsado y amortizado en forintos húngaros (HUF), pero que se había registrado en francos suizos (CHF) sobre la base del tipo de cambio vigente el día del desembolso. El artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a una normativa nacional que establece requisitos procesales específicos, para las demandas interpuestas por los consumidores que hayan celebrado contratos de préstamo denominados en moneda extranjera que contengan una cláusula que estipule una diferencia entre el tipo de cambio aplicable al desembolso del préstamo y el aplicable a su amortización y/o una cláusula que estipule una opción de modificación unilateral que permita al prestamista aumentar los intereses y los gastos, siempre que la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas contenidas en tal contrato permita restablecer la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dichas cláusulas abusivas.

Ejecución de un acuerdo de garantía financiera en la apertura de un procedimiento de insolvencia

Garantías financieras. Ejecución de un acuerdo de garantía financiera. Apertura de un procedimiento de insolvencia con respecto al beneficiario de la garantía financiera. Inclusión de la garantía financiera en la masa de la quiebra.

El artículo 4.5, de la Directiva 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de junio de 2002, sobre acuerdos de garantía financiera, debe interpretarse en el sentido de que obliga a los Estados miembros a adoptar una normativa que permita al beneficiario de una garantía constituida en virtud de un acuerdo de garantía financiera prendaria satisfacer su crédito, resultante del incumplimiento de las obligaciones financieras principales, con cargo a esa garantía, cuando el supuesto de ejecución de la garantía se produzca tras la apertura de un procedimiento de insolvencia con respecto a él.

Los deberes de información y el error vicio del consentimiento en los contratos de inversión

Contratos bancarios. Obligaciones subordinadas. Nulidad por vicio en el consentimiento. Falta de información. Cliente minorista. Incumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad financiera y error vicio del consentimiento.  Reiterando la jurisprudencia de la sala, se señala que En relación con el producto financiero de deuda subordinada,  es un producto financiero complejo que, si bien generalmente ofrece una rentabilidad mayor que otros activos de deuda, pierde capacidad de cobro en caso de insolvencia o de extinción y posterior liquidación de la sociedad emisora, ya que el pago está subordinado en el orden de prelación en relación con los acreedores ordinarios (en caso de concurso, art. 92.2 Ley Concursal). Además, el capital en ningún caso está garantizado y no está protegido por el Fondo de Garantía de Depósitos.

Imposibilidad legal de pago de la prima del seguro de personas suscrito por Metro de Madrid

Metro de Madrid

Seguro sobre personas suscrito por empresa pública (Metro de Madrid). Imposibilidad legal de pago de la prima. Prohibición de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento: resolución/extinción con devolución de prestaciones. La recurrente es una sociedad mercantil pública del ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, por lo que le resulta aplicable lo dispuesto en el art. 21.7 Ley 7/2012, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Es irrelevante, a estos efectos, que los derechos suspendidos deriven de un contrato privado, puesto que el mencionado artículo suspende cualquier fuente obligacional que comporte gastos de acción social, entre los que se incluye la póliza colectiva de seguro sobre las personas que tenía como beneficiarios a los empleados de Metro Madrid. En el caso, se trataría de un supuesto de imposibilidad legal de cumplimiento del contrato, en cuanto al pago de la prima, por parte de la tomadora del seguro. Aunque el art. 1184 se refiere a las obligaciones de hacer, se aplica también analógicamente a las obligaciones de dar, ex art. 1182 CC.

Reclamación de prima de seguro asociado a un vuelo cancelado

Cancelación de vuelos

Cancelación de vuelo. Enriquecimiento injusto. Primas de seguro. Procede la devolución de las cantidades abonadas en concepto de prima de los seguros de viaje vinculados a los billetes de vuelo reservados, y cancelados unilateralmente por la entidad aérea, primero porque la letra de los términos generales y condiciones de transportes aportado por la misma no se deducen sin más la exclusión de la obligación de la devolución de las primas comercializado y cobrado por la misma entidad y en segundo lugar porque admitir la no devolución de la prima de un seguro vinculado a unos billetes tras la cancelación unilateral de quien emite los billetes, comercializa y percibe las primas del seguro supone una cláusula abusiva y un enriquecimiento injusto , al apropiarse de una cuantía que no responde a servicio efectivamente prestado, por decisión de la propia entidad y tercero , al menos en este caso concreto, porque no se ha acreditado que la actora suscribiera esas condiciones generales ni que tuviera conocimiento de la exclusión alegada por la parte.

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