Interrupción de la prescripción de las acciones cambiarias. Doctrina jurisprudencial aplicable
Enviado por Editorial el Vie, 29/03/2019 - 07:17Pagaré cambiario. Prescripción de acciones cambiarias. Interrupción de la prescripción. Legitimación de la tenedora cesionaria. La Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, tras establecer en el art. 88 los plazos de prescripción de las acciones cambiarias, señala, en su art. 89, que serán causa de interrupción de la prescripción las establecidas en el art. 1973 CC . Es decir, abandona el sistema anterior del Código de Comercio que, sobre la base de la mercantilidad de las obligaciones cambiarias, regulaba su régimen de prescripción conforme a lo previsto en el propio código mercantil y, en particular, en lo referente a la interrupción de la prescripción, en el art. 944 Ccom.