Transporte por carretera. Comercio de ganado al por mayor. Mercados locales
Enviado por Editorial el Mar, 16/04/2019 - 12:32Transporte por carretera. Comercio de ganado al por mayor. Mercados locales.
La expresión «mercados locales» del artículo 13, apartado 1, letra p), del Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo, en la redacción que le dio el Reglamento (UE) n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, debe interpretarse en el sentido de que no puede referirse ni a la transacción celebrada entre un comerciante de ganado al por mayor y el titular de una explotación agropecuaria ni al propio comerciante de ganado al por mayor, por lo que la excepción prevista en dicha disposición no puede ampliarse a vehículos que transporten animales vivos directamente desde granjas a mataderos locales.