Jurisprudencia de Derecho Mercantil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Mercantil

Acciones rescisorias ejercitadas por la AEAT respecto de daciones en pago de plazas de garaje efectuadas por la concursada. Inexistencia de perjuicio para la masa

Derecho concursal. Acción rescisoria. Dación en pago. Par condicio creditorum. Inexistencia de perjuicio para la masa activa. Acciones rescisorias ejercitadas por AEAT respecto de la cesión de los derechos sobre plazas de garaje en pago de créditos a distintos acreedores por ser perjudicial para la masa activa. La dación en pago supone un concierto de voluntades entre deudor y acreedor por el que éste consiente recibir, con carácter solutorio, una cosa por otra, con el efecto de extinguir la obligación originaria. En el caso, lo que puede ser objeto de rescisión concursal es el acuerdo de dación en pago contenido en la escritura pública, materializado en la entrega de los derechos sobre las plazas de parking y la satisfacción convenida del crédito del cesionario. Y la procedencia de la rescisión viene determinada por la acreditación de que este acuerdo era perjudicial para el patrimonio del deudor concursado, en la medida en que conllevaba un perjuicio patrimonial injustificado, y así lo declara la sentencia recurrida. Desde el punto de vista del acuerdo de transmisión de bienes o derechos que supone la dación en pago, el importe por el que se transmitían era el doble de su valor, razón por la cual no habría propiamente sacrificio patrimonial. Es únicamente desde el punto de vista de la satisfacción del crédito que se extinguía con la dación, que podría existir alguna duda sobre el perjuicio, en atención al momento y las circunstancias en que se realizaron. En principio, un pago debido realizado en el periodo sospechoso de los dos años previos a la declaración de concurso, siempre que esté vencido y sea exigible, por regla general goza de justificación y no constituye un perjuicio para la masa activa. 

Intereses del artículo 20 Ley de Contrato de Seguro y el ofrecimiento de pago vinculado a un finiquito de la reclamación formulada por el asegurado

Contrato de seguro. Seguro de responsabilidad civil. Ofrecimiento de pago. Intereses por mora de la aseguradora. La indemnización establecida en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro tiene desde su génesis un marcado carácter sancionador y una finalidad claramente preventiva, en la medida en que sirve de acicate y estímulo para el cumplimiento de la obligación principal que pesa sobre el asegurador, cual es la del oportuno pago de la correspondiente indemnización capaz de proporcionar la restitución íntegra del derecho o interés legítimo del perjudicado. La mora de la aseguradora únicamente desaparece cuando de las circunstancias concurrentes en el siniestro o del texto de la póliza surge una incertidumbre sobre la cobertura del seguro que hace precisa la intervención del órgano jurisdiccional.

Validez de las decisiones de los órganos de las sociedades que están domiciliadas en un Estado miembro y competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales de dicho Estado miembro

Competencia judicial en materia civil y mercantil. Sociedades. Domicilio de la sociedad. Competencias exclusivas. Las reglas de competencia especial y exclusiva del Reglamento (CE) 44/2001 deben ser objeto de una interpretación estricta y no deben interpretarse en un sentido más amplio de lo que requiere su finalidad, que no es otra que unificar las normas sobre conflictos de jurisdicción en materia civil y mercantil a través de reglas de competencia judicial que presenten un alto grado de previsibilidad, permitiendo al mismo tiempo al demandante determinar fácilmente el órgano jurisdiccional ante el cual puede ejercitar una acción, y al demandado prever razonablemente ante qué órgano jurisdiccional puede ser demandado.

Fijación de doctrina jurisprudencial sobre el párrafo segundo del art. 73 de la Ley del Contrato de Seguro. Cláusulas "claim made"

clausulas

Seguro de responsabilidad civil profesional. Arquitecto técnico. Vigencia de la póliza. Cláusulas “claim made”. Validez de la cláusula de delimitación temporal retrospectiva si cumple los requisitos propios de esta, sin que sean exigibles, además, los requisitos de las cláusulas de futuro. Fijación de doctrina jurisprudencial. La sala fija la siguiente doctrina jurisprudencial: «El párrafo segundo del art. 73 de la Ley de Contrato de Seguro regula dos cláusulas limitativas diferentes, cada una con sus propios requisitos de cobertura temporal, de modo que para la validez de las de futuro (inciso segundo) no es exigible, además, la cobertura retrospectiva, ni para la validez de las retrospectivas o de pasado es exigible, además, que cubran reclamaciones posteriores a la vigencia del seguro».

Validez de la transacción extrajudicial entre las partes por la que se rebaja la cláusula suelo a cambio de renunciar a las acciones judiciales

Préstamo hipotecario. Cláusula suelo. Principio de libertad contractual. Transacción. Rebaja de la cláusula a cambio de renunciar a las acciones judiciales. No procede la nulidad. Partiendo de una situación de incertidumbre y para evitar un litigio, las partes convienen realizar concesiones recíprocas y alcanzar un acuerdo que convierta la incertidumbre en seguridad. El acuerdo para eliminar la controversia y la reciprocidad de concesiones son los elementos fundamentales de la transacción, conforme al art. 1809 CC. En este caso, existía una cláusula suelo del 4,5% cuya validez podía ser cuestionada en vía judicial, de modo que si se constataba la falta de trasparencia, sería declarada abusiva y, consecuentemente, nula, mientras que si se apreciaba la trasparencia de la cláusula, esta sería considerada válida. Ante esta incertidumbre, las partes convienen recíprocas concesiones: el banco accede a una rebaja del suelo inicial al 2,25%, y los consumidores, aunque no querían tener cláusula suelo, acceden a soportar un suelo más bajo que el inicialmente fijado a cambio de evitar el pleito que constituiría el presupuesto necesario para la declaración de abusividad.

Derecho a compensación a los pasajeros, en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos por "huelga salvaje"

check-in aeropuerto

Procedimiento prejudicial. Transporte aéreo. Cancelación de vuelo por circunstancias extraordinarias. Derecho a compensación a los pasajeros.  Normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos  e indemnización a los pasajeros  de avión en casos de "huelga salvaje". La Justicia europea obliga a las compañías aéreas a indemnizar a los pasajeros aunque la aerolínea atraviese un proceso de "huelga salvaje", al rechazar que sea una "circunstancia extraordinaria" que permita a la compañía aérea liberarse de la obligación de indemnización en caso de cancelación o de gran retraso de un vuelo.

Dies a quo del plazo de caducidad en las acciones de anulación de contratos de swaps por error vicio del consentimiento

Contratos bancarios. Permuta financiera.  Swaps. Vicio del consentimiento.  Dies a quo del plazo de caducidad en las acciones de anulación de contratos de swaps por error vicio del consentimiento. Mediante una interpretación del art. 1301. del CC ajustada a la naturaleza compleja de las relaciones contractuales que se presentan en el actual mercado financiero, la doctrina de la sala se dirige a impedir que la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, quede fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. De esta doctrina sentada por la sala no resulta que el cómputo del plazo de ejercicio de la acción deba adelantarse a un momento anterior a la consumación del contrato por el hecho de que el cliente que padece el error pueda tener conocimiento del mismo, lo que iría contra el tenor literal del art. 1301.IV CC, que dice que el tiempo para el ejercicio de la acción empieza a correr «desde la consumación del contrato». 

Nulidad de cláusula de préstamo hipotecario que libera a los avalistas por falta de información

Contrato de préstamo. Garantía hipotecaria. Avalistas. Faltas de información.  Clausulas nulas. Para que sea posible llevar a cabo el control sobre la abusividad de la cláusula es necesario, con carácter previo, determinar que nos hallamos ante un contrato celebrado con un consumidor o usuario y que las cláusulas cuya nulidad se pretende no hayan sido negociadas individualmente. La sentencia libra a unos padres de abonar el aval hipotecario de su hijo al considerar que el banco fue poco transparente y, consecuentemente, ha decretado, la "nulidad radical" de la cláusula. La juez ha considerado que los avalistas no fueron informados por parte de la entidad de manera suficiente sobre las consecuencias que tenía lo que estaban firmando, por lo que ha entendido que la cláusula que les designaba como avalistas es abusiva y, por tanto, nula. Es el empresario (Banco), el que tiene que probar que la clausula ha sido objeto de negociación individual; y el conocimiento y consentimiento de los consumidores no presupone influencia en la comercialización del producto y su negociación. Joven con ingresos discretos e inestables que, cuando pidió en diciembre de 2005 una hipoteca, la entidad requirió como garantía del préstamo el aval de sus padres y de sus hermanos. Cuando el hipotecado empezó a tener problemas para pagar, el banco escribió a sus progenitores advirtiéndoles de que podría embargar su vivienda. Ante este aviso, el padre del joven, ante el miedo a perder su propia vivienda, empezó a abonar las cuotas de la hipoteca de su hijo.

Acción reivindicatoria de marca comunitaria

Marca comunitaria. Acción reivindicatoria. La acción reivindicatoria de una marca nacional o de un nombre comercial, tal y como viene regulada en el art. 2.2 LM, constituye un modo especial de adquirir la titularidad del signo, previamente registrado por otro, cuando este registro fue solicitado con fraude de los derechos de un tercero o con violación de una obligación legal o contractual. Ordinariamente alcanza a supuestos de registro de una marca o nombre comercial por el distribuidor o agente, y, en general, a los de abuso de confianza o incumplimiento de un deber de fidelidad, que presuponen una previa relación entre las partes. Cuando no existe relación contractual o legal entre las partes ni fraude en el registro, en el sentido del art. 2.2 LM, nos encontramos fuera del supuesto de hecho objeto de la acción reivindicatoria marcaria. El presupuesto previsto en el referido apartado para justificar la acción reivindicatoria, alcanza también a supuestos de registro de mala fe de una marca o nombre comercial para aprovecharse de la reputación ajena. Es lo que en la doctrina se describe como "registro de una marca del que resulte el aprovechamiento o la obstaculización injustificados de la posición ganada por un tercero sin que haya mediado vinculación alguna entre las partes en el conflicto". 

El TJUE vuelve a excluir como servicio de la sociedad de la información a Uberpop y lo considera transporte

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Servicios de la sociedad de la información. Comunicado previo a la Comisión de los proyectos de reglamentación técnica. Consideración de la aplicación Uber Pop como servicio de transporte. El artículo 1 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, y el artículo 2, apartado 2, letra d), de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, deben interpretarse en el sentido de que una norma nacional que sanciona penalmente el hecho de organizar un sistema de conexión de clientes y personas que realizan prestaciones de transporte por carretera de personas a título oneroso con vehículos de menos de diez plazas, sin disponer de habilitación a tal efecto, se refiere a un «servicio en el ámbito de los transportes», en cuanto se aplica a un servicio de intermediación prestado mediante una aplicación para teléfonos inteligentes y que forma parte integrante de un servicio global cuyo elemento principal es el servicio de transporte.

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