Validez de la convocatoria de junta general por consejo de administración incompleto pero mayoritario
Enviado por Editorial el Vie, 15/03/2019 - 16:16Impugnación de acuerdos sociales. Convocatoria de junta general por consejo de administración incompleto pero mayoritario. Derecho de información del socio. Abuso del derecho.
Cuando la junta general no se constituye como junta universal, su convocatoria habrá de realizarse en la forma prevista por la Ley o los estatutos para que su celebración sea válida. En este caso se plantea la validez de la convocatoria de junta general de una sociedad anónima realizada por un consejo de administración incompleto, puesto que uno de sus tres miembros había dimitido previamente. Para la válida constitución del consejo de administración de una sociedad anónima es preciso que concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de los vocales, y esta mayoría sólo puede estar referida al número previsto en los estatutos o determinado por el acuerdo de nombramiento.