Fijación por las partes del valor del interés asegurado para el cálculo de la indemnización en un contrato de seguro
Enviado por Editorial el Jue, 29/08/2019 - 09:20Derecho de seguros. Seguro de protección integral de industrias. Póliza estimada. Fijación por las partes en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato, el valor del interés asegurado para el cálculo de la indemnización.
Con arreglo a la denominada póliza estimada, las partes, de común acuerdo, fijan el valor del interés asegurado que habrá de ser tenido en cuenta para el cálculo de la indemnización, por lo que se simplifica y agiliza las operaciones de liquidación de los daños y la concreción de la indemnización a cargo de la entidad aseguradora. De esta forma, la póliza estimada, encuadrable en el tenor dispositivo del art. 28 LCS, comporta una excepción a lo previsto en el art. 26 LCS, pues elimina la regla de que en la determinación del daño deba tenerse en cuenta el valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la producción del siniestro, por lo que lo relevante para el cálculo de la indemnización no será el valor final del interés asegurado, sino el que las partes asignaron o fijaron. Con lo que, si el daño o menoscabo del interés asegurado es total, no será preciso probar la cuantía del daño sufrido.


