Validez de la transacción extrajudicial entre las partes por la que se rebaja la cláusula suelo a cambio de renunciar a las acciones judiciales
Enviado por Editorial el Vie, 27/04/2018 - 10:51Préstamo hipotecario. Cláusula suelo. Principio de libertad contractual. Transacción. Rebaja de la cláusula a cambio de renunciar a las acciones judiciales. No procede la nulidad. Partiendo de una situación de incertidumbre y para evitar un litigio, las partes convienen realizar concesiones recíprocas y alcanzar un acuerdo que convierta la incertidumbre en seguridad. El acuerdo para eliminar la controversia y la reciprocidad de concesiones son los elementos fundamentales de la transacción, conforme al art. 1809 CC. En este caso, existía una cláusula suelo del 4,5% cuya validez podía ser cuestionada en vía judicial, de modo que si se constataba la falta de trasparencia, sería declarada abusiva y, consecuentemente, nula, mientras que si se apreciaba la trasparencia de la cláusula, esta sería considerada válida. Ante esta incertidumbre, las partes convienen recíprocas concesiones: el banco accede a una rebaja del suelo inicial al 2,25%, y los consumidores, aunque no querían tener cláusula suelo, acceden a soportar un suelo más bajo que el inicialmente fijado a cambio de evitar el pleito que constituiría el presupuesto necesario para la declaración de abusividad.