La exclusión de las sociedades mercantiles de la protección al consumidor
Enviado por Editorial el Mié, 19/06/2019 - 14:16Protección a los consumidores. Cualidad legal de consumidor. Sociedades mercantiles. Ánimo de lucro. Cualidad legal de empresario.
Los criterios de Derecho comunitario para calificar a una persona como consumidora han sido resumidos por el TJUE al afirmar que el concepto de «consumidor» debe interpretarse de forma restrictiva, en relación con la posición de la persona en un contrato determinado y con la naturaleza y la finalidad de este, y no con la situación subjetiva de dicha persona, dado que una misma persona puede ser considerada consumidor respecto de ciertas operaciones y operador económico respecto de otras. Por consiguiente, solo a los contratos celebrados fuera e independientemente de cualquier actividad o finalidad profesional, con el único objetivo de satisfacer las propias necesidades de consumo privado de un individuo, les es de aplicación el régimen específico establecido para la protección del consumidor como parte considerada más débil, mientras que esta protección no se justifica en el caso de contratos cuyo objeto consiste en una actividad profesional.